Ley Nº 19.340

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19340<br /> Fecha Publicación :17-10-1994<br /> Fecha Promulgación :10-10-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARIA DE HACIENDA<br /> Título :CREA COMUNA DE PADRE HURTADO<br /> Tipo Version :Texto Original De : 17-10-1994<br /> Inicio Vigencia :17-10-1994<br /> Fin Vigencia :30-05-1995<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30707&amp;idVersion=1994<br /> -10-17&amp;idParte<br /> CREA COMUNA DE PADRE HURTADO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su<br /> aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Créase la comuna de Padre Hurtado, Sede Padre Hurtado, en la<br /> Provincia de Talagante, Región Metropolitana de Santiago. Comprende la parte de la actual<br /> comuna de Peñaflor, ubicada al norte del siguiente límite:<br /> La línea de cumbres que limita por el norte la quebrada La Leona, desde la línea de<br /> cumbres que limita por el oriente la hoya del estero La Higuera hasta el portezuelo<br /> Pelvín o Esperanza; la línea de cumbres, desde el portezuelo señalado hasta el río<br /> Mapocho, pasando por el cerro Buitrera y la puntilla Peñaflor; el río Mapocho, desde la<br /> puntilla Peñaflor hasta el lindero sur del predio rol 302-30; el lindero sur del predio<br /> rol 302-30, desde el río Mapocho hasta el lindero poniente del predio rol 302-25; el<br /> lindero poniente y norte del predio rol 302-25, desde el lindero sur del predio rol 302-30<br /> hasta el camino El Guanaco; el camino El Guanaco, desde la prolongación del lindero norte<br /> del predio rol 302-25 hasta la prolongación del lindero sur del predio rol 302-2; el<br /> lindero sur del predio rol 302-2, y su prolongación, desde el camino El Guanaco hasta el<br /> lindero norte del predio rol 302-108; el lindero norte del predio rol 302-108, desde el<br /> lindero sur del predio rol 302-2 hasta el lindero sur del predio rol 302-132; el lindero<br /> sur del predio rol 302-132, desde el lindero norte del predio rol 302-108 hasta el lindero<br /> poniente del predio rol 334-4; el lindero poniente y sur del predio rol 334-4, desde el<br /> lindero sur del predio rol 302-132 hasta el lindero norte del predio rol 334-3; el lindero<br /> norte de los predios roles 334-3 y 334-2, desde el lindero sur del predio rol 334-4 hasta<br /> el lindero poniente del predio rol 333-18; el lindero poniente y norte del predio rol<br /> 333-18, y su proyección, desde el lindero norte del predio rol 334-2 hasta la ruta 78; la<br /> ruta 78, desde su intersección por la prolongación del lindero norte del predio rol<br /> 333-18 hasta su intersección por la prolongación del camino El Curato; y el camino El<br /> Curato, desde la ruta 78 hasta el lindero oriente del predio rol 20-151.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS <br /> Artículo l°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N°<br /> 18.695, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas<br /> Municipales, entiéndase incluida en los coeficientes de distribución la comuna de Padre<br /> Hurtado, a contar del 1 de enero de 1995.<br /> Artículo 2°.- Durante el período en que la comuna de Padre Hurtado, creada por esta<br /> ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará para los fines que<br /> establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la comuna<br /> de Peñaflor. Para efecto de la administración de la comuna de Padre Hurtado, la<br /> Municipalidad de Peñaflor, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá<br /> llevar presupuesto y contabilidad separada de aquélla, a partir del 1 de enero de 1995.<br /> La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior<br /> y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, efectuarán un estudio del<br /> costo total que implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse<br /> al Presidente de la República.<br /> Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio<br /> mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la<br /> comuna de Padre Hurtado para financiar la instalación de su municipalidad. Esta<br /> destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular<br /> funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de<br /> comunas.<br /> Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaño, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la<br /> municipalidad de Padre Hurtado, la que en todo caso deberá quedar instalada a la fecha en<br /> que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.<br /> La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad<br /> corresponderá al Alcalde de Peñaflor, con la asesoría permanente y durante todo el<br /> proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del<br /> Interior, la cual podrá ejercerla directamente o con la colaboración del Intendente, con<br /> el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva comuna. <br /> Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo<br /> de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del<br /> Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta<br /> de personal de la Municipalidad de Padre Hurtado y los requisitos de ingreso y promoción<br /> de los cargos.<br /> El alcalde de la Municipalidad de Peñaflor, mediante decreto alcaldicio, señalará<br /> los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Padre Hurtado, en cuya<br /> planta el respectivo alcalde deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo<br /> municipio. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre<br /> concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de<br /> ingreso correspondientes.<br /> Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta<br /> de la Municipalidad de Peñaflor, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el<br /> inciso anterior.<br /> Los traspasos de personal referidos en el inciso segundo se efectuarán sin solución<br /> de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el<br /> nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por<br /> planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que<br /> las remuneraciones del Sector Municipal.<br /> Artículo 5°.- Autorízase a la Municipalidad de Peñaflor para transferir el<br /> dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Padre Hurtado de los bienes inmuebles<br /> de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna.<br /> Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Peñaflor para transferir, también a<br /> título gratuito, a la Municipalidad de Padre Hurtado los bienes muebles que guarnecen<br /> dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.<br /> El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Peñaflor, que<br /> correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se<br /> convendrá de común acuerdo por ambos alcaldes.<br /> Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Padre Hurtado, por aplicación de lo<br /> dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial<br /> a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las<br /> donaciones establecido en la ley N° 16.271.<br /> Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e<br /> Identificación procederán a inscribir los inmuebles y vehículos a nombre de la<br /> Municipalidad de Padre Hurtado, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La<br /> transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que<br /> procedan por tales inscripciones. <br /> Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante<br /> el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y<br /> Administrativo deberá igualmente coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se<br /> refiere el artículo 5° precedente, como, asimismo, la inversión que se efectúe en el<br /> territorio de la comuna de Padre Hurtado, con el propósito de velar por una equitativa y<br /> adecuada implementación de la nueva comuna. <br /> Artículo 7°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título<br /> final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y<br /> Escrutinios, y sus modificaciones, sobre distritos electorales y circunscripciones<br /> senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación<br /> territorial.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago,10 de Octubre de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>