Ley Nº 19.339

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Tipo Norma :Ley 19339<br /> Fecha Publicación :05-10-1994<br /> Fecha Promulgación :20-09-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :MODIFICA DISPOSICIONES QUE INDICA DE LAS LEYES N° 19.000 Y<br /> N° 19.034<br /> Tipo Version :Texto Original De : 05-10-1994<br /> Inicio Vigencia :05-10-1994<br /> Fin Vigencia :30-03-1995<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30706&amp;idVersion=1994<br /> -10-05&amp;idParte<br /> MODIFICA DISPOSICIONES QUE INDICA DE LAS LEYES N° 19.000 Y N° 19.034<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.000:<br /> a) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 2°, la oración "y hasta el 30 de<br /> junio de 1994", por la siguiente: "y hasta el 31 de diciembre de 1994".<br /> b) Sustitúyese, en su artículo 3°, la frase "el 1° de julio de 1994", por la<br /> siguiente: "el 1° de enero de 1995".<br /> Artículo 2°.- Modifícase el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.034,<br /> de la siguiente forma:<br /> Sustitúyese la frase "hasta el 31 de diciembre de 1994" por "hasta el 30 de junio de<br /> 1995"; y la frase "1° de enero de 1995" por "1° de julio de 1995". <br /> Artículo 3°.- La tasa del 15 por mil establecida por el artículo único de la ley<br /> N° 18.627, letra B), N° 2, regirá desde el 1° de enero de 1995, para los bienes<br /> raíces no agrícolas, y desde el 1° de julio de 1995 para los bienes raíces agrícolas.<br /> Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar, por una vez,<br /> la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces no agrícolas y aumentar el<br /> monto de la exención general habitacional.<br /> El Presidente de la República ejercerá esta facultad con ocasión del reavalúo de<br /> los bienes raíces no agrícolas que regirá a contar del 1° de enero de 1995, si al<br /> comparar, en moneda de igual valor, la proyección anual del monto total de las mismas<br /> contribuciones giradas sin considerar el efecto del reavalúo, incluidas las tasas<br /> adicionales vigentes, con el monto total que corresponda girar con posterioridad a él,<br /> este último resultare superior en más de un 10% al primero.<br /> Esta facultad se ejercerá de tal modo que la proyección anual del monto total girado<br /> como consecuencia de la aplicación del reavalúo no sobrepase en el referido 10% a la<br /> proyección anual del monto girado antes del reavalúo.<br /> Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para incorporar<br /> gradualmente, hasta en las trece primeras cuotas de contribuciones a contar de la entrada<br /> en vigencia del reavalúo a que se refiere el artículo 1°, el mayor valor por concepto<br /> de contribuciones que afecte a los bienes raíces no agrícolas destinados a la<br /> habitación.<br /> Se acogerán a este beneficio los bienes raíces habitacionales cuyas contribuciones<br /> resulten superiores en un 25%, considerando para este cálculo la primera cuota que deba<br /> pagarse desde que rija el reavalúo, en relación con la que debió pagarse en el último<br /> plazo legal antes de dicho reavalúo, reajustando esta última en el mismo porcentaje que<br /> haya experimentado la variación del índice de precios al consumidor en el semestre<br /> inmediatamente anterior al reavalúo. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso<br /> siguiente esta última cuota, reajustada, se denominará cuota base.<br /> El aumento total de las contribuciones, en las que signifique un porcentaje superior<br /> al 25% de la cuota base, se incorporará gradualmente en las primeras cuotas, hasta<br /> completar el 100%, calculando dicha incorporación sobre la cuota base de cada propiedad<br /> reajustada en el mismo porcentaje, forma, período y oportunidad que los avalúos de los<br /> bienes raíces habitacionales.<br /> Respecto de los contribuyentes que por encontrarse exentos de impuesto territorial no<br /> tengan cuota base, para los efectos de esta facultad se considerará como tal la suma de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile$20.000.<br /> Artículo transitorio.- La exhibición de los roles de avalúo a que se refiere el<br /> artículo 14 de la ley N° 17.235, deberá iniciarse a más tardar 120 días antes del<br /> vencimiento de pago de la primera cuota de contribuciones correspondiente a los reavalúos<br /> que se postergan mediante esta ley.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 20 de septiembre de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis,<br /> Subsecretario de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>