Ley Nº 19.338

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Tipo Norma :Ley 19338<br /> Fecha Publicación :07-10-1994<br /> Fecha Promulgación :20-09-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION<br /> Título :MODIFICA LEY N° 18.778, SOBRE SUBSIDIO AL PAGO DE<br /> CONSUMO DE AGUA POTABLE Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE<br /> AGUAS SERVIDAS<br /> Tipo Version :Unica De : 07-10-1994<br /> Inicio Vigencia :07-10-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30705&amp;idVersion=1994<br /> -10-07&amp;idParte<br /> MODIFICA LEY N° 18.778, SOBRE SUBSIDIO AL PAGO DE CONSUMO DE AGUA POTABLE Y SERVICIO<br /> DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.778,<br /> modificada por la ley N° 19.059, que establece un subsidio al pago de consumo de agua<br /> potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas:<br /> 1.- Reemplázase la letra b) del artículo 2°, inciso segundo por la siguiente:<br /> "b) El cobro variable atribuible a un consumo total mensual de la vivienda que será<br /> definido anualmente para los beneficiarios de una región que estén sujetos a iguales<br /> tarifas máximas y presenten un nivel socioeconómico similar, según lo establecido en el<br /> artículo 9°, y que no podrá ser superior a los 20 metros cúbicos.".<br /> 2.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 2°, por el siguiente:<br /> "El porcentaje a subsidiar sobre los cargos fijos y variables que se determine de<br /> conformidad con lo establecido en este artículo, no podrá ser inferior al 25% ni exceder<br /> del 85% y deberá ser el mismo para los beneficiarios de una misma región que estén<br /> sujetos a iguales tarifas máximas y presenten un nivel socioeconómico similar.".<br /> 3.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 4°, pasando el actual inciso<br /> segundo a ser inciso tercero:<br /> "Tratándose de los sistemas rurales de agua potable, en tanto no cumplan con lo<br /> prescrito en el inciso segundo del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 382, de<br /> 1989, del Ministerio de Obras Públicas, la municipalidad podrá efectuar los pagos de los<br /> subsidios al administrador de dichos sistemas. El administrador estará obligado a rendir<br /> cuenta al municipio y a los beneficiarios a lo menos una vez cada seis meses, respecto de<br /> la asignación y utilización de los subsidios otorgados.".<br /> 4.- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 9°, la frase que sucede a las<br /> expresiones "cada comuna," por la siguiente:<br /> "un 90% del monto utilizado efectivamente en el último ejercicio presupuestario.".<br /> 5.- Intercálase el siguiente artículo 10 nuevo:<br /> "Artículo 10.- Tratándose de inversión en los sistemas rurales de agua potable,<br /> podrá otorgarse un subsidio destinado a cubrir la diferencia entre sus costos y el monto<br /> financiable por los usuarios de acuerdo a su capacidad de pago. Lo anterior, sin perjuicio<br /> de los aportes que se puedan otorgar para la inversión en tales sistemas por aplicación<br /> de otras disposiciones legales.<br /> Estos subsidios se pagarán con cargo a los recursos que se consultan en la Ley de<br /> Presupuestos para el Ministerio de Obras Públicas, los cuales se asignarán a nivel<br /> regional mediante uno o más decretos expedidos por dicha Secretaría de Estado con la<br /> fórmula "por orden del Presidente de la República" y deberán ser visados por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> Corresponderá al Gobierno Regional respectivo resolver la distribución de dichos<br /> recursos entre sistemas rurales de agua potable específicos que cumplan los criterios de<br /> elegibilidad establecidos en el Reglamento.".<br /> 6.- Agrégase el siguiente artículo 11 nuevo.<br /> "Artículo 11.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo<br /> de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, dicte un cuerpo<br /> legal que reúna las normas de las leyes N° 18.778, artículo 3° de la ley N° 18.899,<br /> N° 19.059 y las de esta ley que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y<br /> servicio de alcantarillado y de aguas servidas. En el ejercicio de esta facultad, el<br /> Presidente de la República podrá refundir, coordinar y sistematizar las disposiciones de<br /> las leyes referidas, incluir los preceptos legales que las hayan modificado o<br /> interpretado, reunir disposiciones directa y substancialmente relacionadas entre sí que<br /> se encuentren dispersas, introducir cambios formales sea en cuanto a redacción,<br /> titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemedida en que sean indispensables para la coordinación y sistematización.<br /> Contará, asimismo, con todas las atribuciones necesarias para el cabal cumplimiento<br /> de los objetivos anteriormente indicados, pero ellas no podrán importar, en caso alguno,<br /> la alteración del verdadero sentido y alcance de las disposiciones legales vigentes.".<br /> 7.- Agrégase el siguiente artículo 12 nuevo:<br /> "Artículo 12.- No obstante lo dispuesto en la letra c) del artículo 3° y en el<br /> artículo 6° transitorio, se faculta a los prestadores del servicio para que, en<br /> representación de usuarios residenciales y sin costo para éstos, reciban postulaciones y<br /> las presenten a la municipalidad correspondiente a la dirección de la propiedad en que<br /> habitan los usuarios.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 20 de Septiembre de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.-<br /> Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos<br /> Mladinich Alonso, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>