Ley Nº 19.328

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Tipo Norma :Ley 19328<br /> Fecha Publicación :06-09-1994<br /> Fecha Promulgación :19-08-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL<br /> Título :SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA<br /> DE SEGURIDAD SOCIAL<br /> Tipo Version :Unica De : 06-09-1994<br /> Inicio Vigencia :06-09-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30695&amp;idVersion=1994<br /> -09-06&amp;idParte<br /> SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Sustitúyense las plantas del personal <br /> de la Superintendencia de Seguridad Social, adecuadas <br /> por el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1990, del <br /> Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por las <br /> siguientes:<br /> Grado N° de<br /> E.S.F. Cargos<br /> JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO<br /> Superintendente 1 1<br /> PLANTAS DE DIRECTIVOS<br /> Subdirector 2 1<br /> Subdirector Fiscal 2 1<br /> Jefes de Departamento 3 5<br /> Jefes de Subdepartamento 4 6<br /> Directivo 5 1<br /> TOTAL PLANTA 14<br /> PLANTAS DE PROFESIONALES<br /> Profesionales 5 5<br /> Profesionales 6 5<br /> Profesionales 7 7<br /> Profesionales 8 8<br /> Profesionales 9 7<br /> Profesionales 10 5<br /> Profesionales 11 3<br /> Profesionales 12 2<br /> Profesionales 13 1<br /> TOTAL PLANTA 43<br /> PLANTA DE FISCALIZADORES<br /> Fiscalizadores 10 2<br /> Fiscalizadores 11 2<br /> Fiscalizadores 12 4<br /> Fiscalizadores 13 4<br /> Fiscalizadores 14 2<br /> Fiscalizadores 15 1<br /> TOTAL PLANTA 15<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativos 14 2<br /> Administrativos 15 2<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdministrativos 16 3<br /> Administrativos 17 5<br /> Administrativos 18 7<br /> Administrativos 19 7<br /> Administrativos 20 4<br /> Administrativos 21 2<br /> Administrativos 22 2<br /> TOTAL PLANTA 34<br /> PLANTA DE AUXILIARES<br /> Auxiliares 19 3<br /> Auxiliares 20 4<br /> Auxiliares 21 4<br /> Auxiliares 22 2<br /> TOTAL PLANTA 13<br /> MEDICO LEY N° 15.076<br /> Asesor clínico 22 horas 1<br /> TOTAL CARGOS DE LA SUPERINTENDENCIA<br /> DE SEGURIDAD SOCIAL 121<br /> Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción<br /> en los cargos y plantas que se indican:<br /> a) Planta de Directivos.<br /> De los cargos grado 4 del nivel de Jefes de Subdepartamento, dos cargos requerirán<br /> título profesional de Ingeniero Comercial; uno, título profesional de Ingeniero<br /> Comercial o Contador Auditor; dos, título profesional de Abogado y uno, título<br /> profesional de Ingeniero Comercial, Administrador Público o Abogado.<br /> El cargo directivo grado 5 requerirá del título profesional de Abogado.<br /> b) Planta de Profesionales.<br /> De los cargos grado 5, dos requerirán título profesional de Ingeniero Comercial y<br /> experiencia laboral en el Departamento Actuarial de la Superintendencia de Seguridad<br /> Social de a lo menos 4 años, continuos o discontinuos; uno, requerirá título<br /> profesional de Ingeniero Comercial o Contador Auditor y experiencia laboral de a lo menos<br /> 4 años, continuos, o discontinuos en el Departamento de Inspección de dicho Servicio, y<br /> dos requerirán título profesional de Abogado y experiencia laboral de a lo menos 4<br /> años, continuos o discontinuos, en el Departamento Jurídico de la citada<br /> Superintendencia.<br /> De los cargos grado 6, dos requerirán título profesional de Ingeniero Comercial y<br /> experiencia laboral en el Departamento Actuarial de la Superintendencia de Seguridad<br /> Social de a lo menos 3 años, continuos o discontinuos; uno requerirá título profesional<br /> de Ingeniero Comercial o Contador Auditor y experiencia laboral de a lo menos 3 años,<br /> continuos o discontinuos, en el Departamento de Inspección de dicho Servicio, y dos<br /> requerirán título profesional de Abogado y experiencia laboral de a lo menos 3 años,<br /> continuos o discontinuos, en el Departamento Jurídico de la citada Superintendencia.<br /> De los cargos grado 7, dos requerirán título profesional de Ingeniero Comercial o<br /> Contador Auditor y experiencia laboral de a lo menos 2 años, continuos o discontinuos, en<br /> el Departamento Actuarial de la Superintendencia de Seguridad Social; uno requerirá<br /> título profesional de Ingeniero Comercial o Contador Auditor y experiencia laboral de a<br /> lo menos 2 años, continuos o discontinuos, en el Departamento de Inspección de dicho<br /> Servicio; tres requerirán título profesional de abogado y experiencia laboral de a lo<br /> menos dos años, continuos o discontinuos, en el Departamento Jurídico de dicho Servicio,<br /> y uno requerirá título de Ingeniero Civil o Comercial y experiencia laboral de, a lo<br /> menos, 2 años continuos o discontinuos, en computación.<br /> Tratándose de los cargos grado 8 al 13, requerirán título profesional universitario<br /> de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración.<br /> c) Planta de Fiscalizadores.<br /> Para desempeñar los cargos de fiscalizadores, se requerirá título profesional<br /> otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de<br /> una carrera de lo menos 8 semestres de duración o de una carrera de 6 semestres de<br /> duración y experiencia profesional de un año; o título de Contador y, al menos, 5 años<br /> de experiencia laboral y curso de capacitación.<br /> d) Planta de Administrativos.<br /> Para desempeñar cargos administrativos de los grados 14 al 16, se requerirá licencia<br /> de Educación Media y, al menos, 3 años de experiencia laboral.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTratándose de funcionarios administrativos, de los grados 17 al 22, deberá<br /> acreditarse licencia de Educación Media.<br /> e) Planta de Auxiliares.<br /> Para desempeñar los cargos de auxiliar, deberá acreditarse que se tiene aprobada la<br /> Educación Básica. <br /> Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio, los<br /> funcionarios que se señalan a continuación serán encasillados en la siguiente forma:<br /> a) El profesional abogado que ocupe el grado 4 de la planta profesional, será<br /> encasillado como Jefe de Subdepartamento grado 4 de la Planta de Directivos.<br /> b) El profesional que ocupe el grado 7 de la Planta Profesional y que se desempeñe<br /> como Jefe del Subdepartamento Fondos Nacionales del Departamento Actuarial, será<br /> encasillado como Jefe de Subdepartamento grado 4 de la Planta de Directivos.<br /> c) El profesional que ocupe el grado 7 de la Planta Profesional y que se desempeñe<br /> como Subjefe del Departamento de Inspección, será encasillado como Jefe de<br /> Subdepartamento grado 4 de la Planta de Directivos.<br /> d) El profesional abogado que ocupe el cargo de fiscalizador grado 11 será<br /> encasillado como profesional grado 7.<br /> e) El profesional contador auditor que ocupe el cargo de fiscalizador grado 11 será<br /> encasillado como profesional grado 9.<br /> f) El profesional con título universitario de contador auditor que ocupe el cargo de<br /> fiscalizador grado 13, y que tenga el mayor puntaje de calificación entre dichos<br /> profesionales universitarios, será encasillado como profesional grado 10.<br /> g) El funcionario con título de contador que ocupe el cargo de profesional grado 12,<br /> será encasillado en el cargo de fiscalizador grado 11.<br /> Artículo 4°.- La sustitución de las plantas que contiene la presente ley y los<br /> encasillamientos de personal que se hagan en conformidad a sus preceptos, no<br /> constituirán, en caso alguno, término de servicio o supresión o fusión de empleos o<br /> cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral o funcionaria.<br /> Estos encasillamientos no se considerarán como ascensos para los efectos de lo dispuesto<br /> en la letra e) del artículo 7° del decreto ley N° 3.551, de 1980, agregada por la ley<br /> N° 19.269, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que<br /> estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado<br /> para tal efecto.<br /> El encasillamiento no podrá significar eliminación de personal, ni disminución de<br /> remuneraciones, ni de los beneficios a que se refiere el artículo 14 transitorio de la<br /> ley N° 18.834, ni afectará el derecho a los beneficios establecidos en el artículo 2°<br /> transitorio de la ley N° 18.972.<br /> De producirse una diferencia de remuneraciones por efecto de dicho encasillamiento,<br /> será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible, en la misma<br /> forma que lo fueren las remuneraciones que se compensan.<br /> Artículo 5°.- El mayor gasto que orige la aplicación de la presente ley durante el<br /> año 1994, se financiará con cargo al Subtítulo 21 del presupuesto de la<br /> Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio que la parte del mayor gasto que no<br /> pueda financiarse con dicho presupuesto se financiará con cargo al ítem<br /> 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.<br /> Artículo 6°.- Las cotizaciones para salud que corresponda efectuar a raíz del<br /> aumento de remuneraciones derivados de la aplicación de esta ley, correspondientes al<br /> período comprendido entre el 1° de mayo de 1994 y la fecha de publicación de este<br /> cuerpo legal, respecto de los trabajadores que durante dicho lapso hubieran tenido<br /> contrato con alguna Institución de Salud Previsional a que se refiere el Título II de la<br /> Ley N° 18.933, incrementarán la cuenta de capitalización individual del afiliado en la<br /> respectiva Administradora de Fondos de Pensiones.<br /> Respecto de los aludidos trabajadores que revistan la calidad de imponentes del<br /> Instituto de Normalización Previsional, las cotizaciones a que se refiere el inciso<br /> anterior se destinarán al Fondo de Pensiones correspondientes de ese Instituto.<br /> Los aumentos de remuneraciones derivados de la aplicación de esta ley<br /> correspondientes al período comprendido entre el 1° de mayo de 1994 y la fecha de su<br /> publicación, no darán derecho a la entidad empleadora para solicitar las devoluciones a<br /> que se refiere el artículo 12 de la ley N° 18.196, equivalentes al subsidio por<br /> incapacidad laboral del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del<br /> Trabajo y Previsión Social, en relación a los aumentos de remuneraciones<br /> correspondientes a los períodos en que, durante el lapso indicado, los funcionarios<br /> hubieran hecho uso de licencia médica.<br /> Artículo 7°.- La presente ley regirá a partir del 1° de mayo de 1994.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo transitorio.- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación de<br /> esta ley, el Superintendente de Seguridad Social encasillará según el orden del<br /> respectivo escalafón, a todo el personal de planta actualmente en servicio, en la nueva<br /> planta contenida en el artículo 1° de esta ley.<br /> Para los efectos del referido encasillamiento, el Superintendente de Seguridad Social<br /> podrá en casos calificados, atendida la idoneidad para el desempeño de algunos cargos,<br /> eximir del requisito de título profesional a que se refiere el artículo 2° de esta ley,<br /> a determinados funcionarios que actualmente se desempeñan en la Planta Profesional de la<br /> Superintendencia de Seguridad Social y que tengan una antigüedad en el Servicio de, a lo<br /> menos, 10 años.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 19 de Agosto de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Eduardo<br /> Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio<br /> Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión Social.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>