Ley Nº 19.326

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Tipo Norma :Ley 19326<br /> Fecha Publicación :29-08-1994<br /> Fecha Promulgación :16-08-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN HOMENAJE A SANTA<br /> TERESA DE LOS ANDES, EN SANTUARIO DE AUCO<br /> Tipo Version :Unica De : 29-08-1994<br /> Inicio Vigencia :29-08-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30693&amp;idVersion=1994<br /> -08-29&amp;idParte<br /> AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN HOMENAJE A SANTA TERESA DE LOS ANDES, EN SANTUARIO<br /> DE AUCO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en el Santuario de Auco, comuna de<br /> Rinconada de Los Andes, por suscripción popular, en homenaje a doña Juana Fernández<br /> Solar, Santa Teresa de Los Andes.<br /> Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por<br /> medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas<br /> se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el<br /> artículo 4°.<br /> Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones<br /> y demás aportes que señala el artículo anterior.<br /> Artículo 4°.- Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada<br /> de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:<br /> a) Dos Senadores;<br /> b) Dos Diputados;<br /> c) El Obispo de la Diócesis de San Felipe de Aconcagua;<br /> d) El Intendente de la Quinta Región, y<br /> e) Dos representantes de la Orden Carmelitana, uno por los sacerdotes y otro por las<br /> religiosas.<br /> Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.<br /> El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.<br /> Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como<br /> también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;<br /> b) Administrar el fondo creado en el artículo 3°;<br /> c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus<br /> bases y resolverlo;<br /> d) Establecer la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva<br /> municipalidad y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y<br /> e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el<br /> artículo 3°. <br /> Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del Monumento resultaren excedentes de<br /> las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial<br /> determine.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 16 de Agosto de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>