Ley Nº 19.319

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Tipo Norma :Ley 19319<br /> Fecha Publicación :03-08-1994<br /> Fecha Promulgación :14-07-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION<br /> Título :MODIFICA LEY N° 18.773 Y DISPONE SOBRE ENAJENACION<br /> DE ACCIONES DE EMPRESA MARITIMA S.A.<br /> Tipo Version :Unica De : 03-08-1994<br /> Inicio Vigencia :03-08-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30686&amp;idVersion=1994<br /> -08-03&amp;idParte<br /> MODIFICA LEY N° 18.773 Y DISPONE SOBRE ENAJENACION DE ACCIONES DE EMPRESA MARITIMA<br /> S.A.<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 4° de la ley<br /> N° 18.773. <br /> Artículo 2°.- La enajenación de acciones que la Corporación de Fomento de la<br /> Producción posea en la EMPRESA MARITIMA S.A., se efectuará por licitación pública,<br /> determinándose en las bases en las que se haga el llamado -o el primero de ellos en el<br /> caso que fueren más de uno-, que serán especialmente considerados los oferentes que<br /> propongan potenciar el desarrollo de la empresa.<br /> Hasta que se haga la primera licitación de que se trata en el inciso precedente, la<br /> EMPRESA MARITIMA S.A. no podrá enajenar parte alguna de su participación accionaria en<br /> TRANSCONTAINER S.A.<br /> Artículo 3°.- La Corporación de Fomento de la Producción mantendrá una cantidad<br /> de acciones dentro de su patrimonio, hasta por un plazo que no exceda de dos meses contado<br /> desde la fecha en la que se produzca la enajenación de un paquete accionario en EMPRESA<br /> MARITIMA S.A., con el objeto de ofrecerlas a los trabajadores de esa empresa o de<br /> TRANSCONTAINER S.A., que con el producto del desahucio que percibieren desearan<br /> adquirirlas. Esta obligación corresponderá directamente a EMPRESA MARITIMA S.A. en el<br /> caso que hubiera un incremento accionario en virtud de un aumento de capital.<br /> El monto total de las acciones que deberán conservarse para este efecto no excederá<br /> de un 35% del total de las de la sociedad.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 14 de Julio de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Felipe Sandoval<br /> Precht, Ministro Vicepresidente Ejecutivo Corporación de Fomento de la Producción.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos<br /> Mladinich Alonso, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>