Ley Nº 19.314

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19314<br /> Fecha Publicación :25-07-1994<br /> Fecha Promulgación :08-07-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN HOMENAJE AL<br /> SACERDOTE ALBERTO HURTADO CRUCHAGA<br /> Tipo Version :Unica De : 25-07-1994<br /> Inicio Vigencia :25-07-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30681&amp;idVersion=1994<br /> -07-25&amp;idParte<br /> AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN HOMENAJE AL SACERDOTE ALBERTO HURTADO CRUCHAGA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Autorízase erigir tres monumentos, el primero en la comuna de<br /> Estación Central, el segundo en la de Casablanca y el tercero en la de Viña del Mar, por<br /> suscripción popular, en homenaje al sacerdote jesuita Alberto Hurtado Cruchaga.<br /> Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas<br /> por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas<br /> públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por<br /> el artículo 4°.<br /> Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones<br /> y demás aportes que señala el artículo anterior.<br /> Artículo 4°.- Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada<br /> de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:<br /> a) Dos Senadores;<br /> b) Dos Diputados;<br /> c) El Ministro de Educación, o quien designe en su representación;<br /> d) Dos representantes designados por el Provincial de la Compañía de Jesús en Chile,<br /> y<br /> e) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes.<br /> Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.<br /> El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros. <br /> Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como<br /> también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;<br /> b) Administrar el fondo creado en el artículo 3°;<br /> c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus<br /> bases y resolverlo;<br /> d) Establecer la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas<br /> municipalidades y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y <br /> e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el<br /> artículo 3°.<br /> Artículo 6°.- Si al concluir la construcción de los monumentos resultaren<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileexcedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión<br /> especial determine.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; y por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 8 de julio de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco<br /> Baraona Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>