Ley Nº 19.309

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Tipo Norma :Ley 19309<br /> Fecha Publicación :11-07-1994<br /> Fecha Promulgación :23-06-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN HOMENAJE A FRAY<br /> CAMILO HENRIQUEZ GONZALEZ<br /> Tipo Version :Unica De : 11-07-1994<br /> Inicio Vigencia :11-07-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30676&amp;idVersion=1994<br /> -07-11&amp;idParte<br /> AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN HOMENAJE A FRAY CAMILO HENRIQUEZ GONZALEZ<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Autorízase eregir un monumento en la ciudad de Valdivia, por<br /> suscripción popular, en homenaje a Fray Camilo Enríquez González.<br /> Artículo 2°.- Las obras se financiarán por medio de erogaciones populares,<br /> obtenidas mediante la realización de colectas públicas, las que se efectuarán en las<br /> fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4°, como también<br /> por medio de donaciones y otros aportes privados.<br /> Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones<br /> y demás aportes que señala el artículo anterior.<br /> Artículo 4°.- Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada<br /> de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:<br /> a) El Rector de la Universidad Austral de Chile.<br /> b) Dos Diputados.<br /> c) Dos Senadores.<br /> d) El Obispo de Valdivia.<br /> e) El Alcalde de Valdivia.<br /> f) El Presidente del Consejo Regional del Colegio de Periodistas.<br /> Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.<br /> El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.<br /> Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como<br /> también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.<br /> b) Administrar el fondo creado en el artículo 3°.<br /> c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus<br /> bases y resolverlo.<br /> d) Establecer la ubicación del monumento.<br /> e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere la<br /> letra b). <br /> Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del monumento, resultaren excedentes<br /> de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial<br /> determine.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como ley de la República.<br /> Santiago, Junio 23 de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>