Ley Nº 19.307

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Tipo Norma :Ley 19307<br /> Fecha Publicación :31-05-1994<br /> Fecha Promulgación :23-05-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :REAJUSTA MONTO DE INGRESO MINIMO MENSUAL, DE<br /> ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL Y DE PENSIONES<br /> ASISTENCIALES QUE INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 31-05-1994<br /> Inicio Vigencia :31-05-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30674&amp;idVersion=1994<br /> -05-31&amp;idParte<br /> REAJUSTA MONTO DE INGRESO MINIMO MENSUAL, DE ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL Y DE<br /> PENSIONES ASISTENCIALES QUE INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1° de junio de 1994, de $46.000.- a<br /> $52.150.-, el monto del ingreso mínimo mensual.<br /> Elévase, a contar del 1° de junio de 1994, de $ 39.587.- a $ 44.880.-, el monto del<br /> ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los<br /> trabajadores mayores de 65 años de edad.<br /> Elévase, a contar del 1° de junio de 1994, el monto del ingreso mínimo mensual que<br /> se emplea para fines no remuneracionales, de $ 34.210.- a $ 38.784.-<br /> Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo<br /> de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7°<br /> de la ley N° 15.076, modificado por el artículo 8° de la ley N° 18.018.<br /> Artículo 3°.- Reemplázase, a contar del 1° de julio de 1994, el inciso primero del<br /> artículo 1° de la ley N° 18.987 por el siguiente:<br /> "Artículo 1°.- A contar del 1° de julio de 1994, las asignaciones familiar y<br /> maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza<br /> de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los<br /> siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:<br /> a) De $ 2.000.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda<br /> de $ 133.000.-;<br /> b) De $ 710.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $<br /> 133.000.- y no exceda de $ 277.000.-, y<br /> c) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo<br /> ingreso mensual sea superior a $ 277.000.-, no tendrán derecho a las asignaciones<br /> aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia<br /> los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos<br /> trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales<br /> para los demás efectos que en derecho correspondan.". <br /> Artículo 4°.- Fíjase en $ 2.000.-, a contar del 1° de julio de 1994, el valor del<br /> subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020. <br /> Artículo 5°.- El monto de las pensiones asistenciales reguladas por el decreto ley<br /> N° 869, de 1975, que se concedan a contar del 1° de julio de 1994, será de $ 15.967.<br /> Las pensiones asistenciales otorgadas con anterioridad al 1° de julio de 1994, cuyo<br /> monto sea inferior a $ 15.967, se elevarán a este último valor a partir de la fecha<br /> señalada.<br /> Artículo 6°.- El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1994, la<br /> aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem<br /> 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 23 de Mayo de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo<br /> y Previsión Social.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Manuel Marfán Lewis,<br /> Subsecretario de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>