Ley Nº 19.293

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Tipo Norma :Ley 19293<br /> Fecha Publicación :11-02-1994<br /> Fecha Promulgación :01-02-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS<br /> Título :AUTORIZA A SOCIEDAD AGRICOLA Y SERVICIOS ISLA DE<br /> PASCUA LIMITADA PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES QUE SEÑALA,<br /> Y MODIFICA DECRETO CONFUERZA DE LEY N° 382, DE 1988<br /> Tipo Version :Unica De : 11-02-1994<br /> Inicio Vigencia :11-02-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30660&amp;idVersion=1994<br /> -02-11&amp;idParte<br /> AUTORIZA A SOCIEDAD AGRICOLA Y SERVICIOS ISLA DE PASCUA LIMITADA PARA DESARROLLAR<br /> ACTIVIDADES QUE SEÑALA, Y MODIFICA DECRETO CONFUERZA DE LEY N° 382, DE 1988 Teniendo<br /> presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> Artículo 1°.- Autorízase a la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua<br /> Limitada para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y<br /> alcantarillado, ampliándose su objeto social a la producción y distribución de agua<br /> potable y a la recolección, tratamiento y evacuación de aguas servidas y a la<br /> realización de las demás prestaciones relacionadas con dichas actividades, dentro de los<br /> límites territoriales actualmente atendidos. <br /> Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de<br /> ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:<br /> 1.- En su artículo 6°:<br /> a) Intercálase, entre las expresiones "agua potable," y "a las Municipalidades", la<br /> siguiente: "a las comunidades a que se refiere la ley N° 6.071, cuyo texto definitivo se<br /> fijó en el Capítulo V del decreto N° 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas" y<br /> b) Agrégase el siguiente inciso segundo:<br /> "Asimismo, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 8°, a la Sociedad Agrícola y<br /> Servicios Isla de Pascua Limitada.".<br /> 2.- En su artículo 1° transitorio, agrégase el siguiente inciso final.<br /> "Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo será aplicable a las<br /> corporaciones de derecho privado.". <br /> Artículo 3°.- Las entidades a que se refiere el artículo anterior, tendrán un<br /> plazo de seis meses, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, para presentar<br /> los antecedentes necesarios que establezca la Superintendencia de Servicios Sanitarios<br /> para formalizar la concesión.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República Subrogante.<br /> Santiago, 1° de febrero de 1994.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la<br /> República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Juan Lobos Díaz,<br /> Subsecretario de Obras Públicas.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>