Ley Nº 19.272

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Tipo Norma :Ley 19272<br /> Fecha Publicación :09-12-1993<br /> Fecha Promulgación :26-11-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL<br /> Título :MODIFICA DISPOSICIONES QUE INDICA DE LA LEY N°<br /> 19.250<br /> Tipo Version :Unica De : 09-12-1993<br /> Inicio Vigencia :09-12-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30639&amp;idVersion=1993<br /> -12-09&amp;idParte<br /> MODIFICA DISPOSICIONES QUE INDICA DE LA LEY N° 19.250<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.250<br /> modificatoria del Código del Trabajo:<br /> En su Artículo 1°<br /> 1.- Sustitúyese en el encabezado del N° 40, que modifica el artículo 123 del<br /> Código del Trabajo, la expresión "inciso primero" por "inciso segundo".<br /> 2.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 139 del Código del Trabajo,<br /> contenido en el N° 46.-, la expresión "inciso segundo" por "inciso cuarto".<br /> En su Artículo 2°<br /> 3.- Agrégase al inciso segundo del nuevo artículo 181 del Código del Trabajo,<br /> establecido por el N° 4.-, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,)<br /> la siguiente frase:<br /> "pero tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 184.".<br /> En su Artículo 3°<br /> 4.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 414 del Código del Trabajo,<br /> establecido por el N° 8, la frase "en sus escritos de demanda y reconvención y en las<br /> respectivas contestaciones".<br /> En su Artículo 2° Transitorio:<br /> 5.- Agrégase la siguiente letra f) nueva:<br /> "f) La modificación introducida por el N° 21 del artículo 3° al artículo 436 del<br /> Código del Trabajo, regirá a partir del 1° de noviembre de 1994, restableciéndose<br /> hasta tal fecha la norma contenida en el artículo 436 del Código del Trabajo promulgado<br /> por la ley N°18.620, con el siguiente tenor:<br /> "Artículo 436.- En los juicios laborales sólo procederán los recursos de<br /> aclaración, de rectificación o enmienda, de reposición, de apelación y de<br /> revisión.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 26 de noviembre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la<br /> República. René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Francisco<br /> Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Paulina Veloso Valenzuela,<br /> Subsecretario del Trabajo Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>