Ley Nº 19.258

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Tipo Norma :Ley 19258<br /> Fecha Publicación :04-11-1993<br /> Fecha Promulgación :22-10-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE<br /> POETISA GABRIELA MISTRAL<br /> Tipo Version :Unica De : 04-11-1993<br /> Inicio Vigencia :04-11-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30625&amp;idVersion=1993<br /> -11-04&amp;idParte<br /> AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE POETISA GABRIELA MISTRAL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Autorízase la erección de tres monumentos, en las ciudades de La<br /> Serena, Vicuña y Santiago, respectivamente, por suscripción popular, en memoria de la<br /> poetisa Gabriela Mistral, Premio Nobel de Literatura.<br /> Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante la realización de colectas<br /> públicas en todo el país, cuyas fechas se determinarán por las Comisiones Especiales a<br /> que se refieren los artículos 4° y 5°, en coordinación con el Ministerio del Interior.<br /> Artículo 3°.- Créanse dos fondos, que serán administrados por las Comisiones<br /> Especiales indicadas en los artículos 4° y 5°, respectivamente, con el objeto de<br /> recibir los recursos provenientes de las colectas a que se refiere el artículo anterior,<br /> como también otras donaciones.<br /> Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial de nueve integrantes ad honorem,<br /> encargada de ejecutar los objetivos de esta ley respecto de los monumentos que se<br /> erigirán en las ciudades de La Serena y Vicuña, la que estará constituida por los dos<br /> Senadores de la IV Región, los dos Diputados del Distrito N° 7, el Intendente de la IV<br /> Región, los Alcaldes de las Municipalidades de La Serena y de Vicuña y un representante<br /> de las asociaciones literarias de mayor representatividad de cada una de las ciudades<br /> mencionadas, nombrados por dichas asociaciones.<br /> La Comisión será presidida por el Intendente de la IV Región, funcionará en la<br /> ciudad de La Serena, y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría y con la presencia<br /> de a lo menos cinco integrantes. En caso de empate, dirimirá el presidente de la<br /> Comisión. <br /> Artículo 5°.- Créase, asimismo, una Comisión Especial de siete miembros ad<br /> honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley respecto del monumento que se<br /> erigirá en la ciudad de Santiago, la que estará constituida por un representante del<br /> Servicio Nacional de la Mujer, quien la presidirá, el Alcalde de la Municipalidad de<br /> Santiago, el Director del Museo Nacional de Bellas Artes, el Presidente de la Sociedad de<br /> Escritores de Chile, el Presidente de la Agrupación de Pintores y Escultores de Chile, un<br /> Diputado y un Senador.<br /> El Diputado y el Senador serán nombrados por sus respectivas Cámaras.<br /> Artículo 6°.- Las Comisiones Especiales a que se refieren los artículos 4° y 5°,<br /> tendrán las siguientes funciones:<br /> a) Preparar las bases y resolver el concurso público para la ejecución de las obras;<br /> b) Determinar dentro de las ciudades de La Serena, Vicuña y Santiago,<br /> respectivamente, la ubicación de los monumentos;<br /> c) Organizar y realizar las colectas públicas dispuestas en el artículo 2°;<br /> d) Administrar los fondos creados en el artículo 3°, y depositar sus recursos en una<br /> cuenta especial en la institución bancaria que determine cada Comisión, y e) Gestionar<br /> ante el Consejo de Monumentos Nacionales la aprobación de las obras escogidas. <br /> Artículo 7°.- Los excedentes pecuniarios que pudieren producirse una vez erigidos<br /> los monumentos a que se refiere esta ley, serán destinados, en el caso de los dos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerimeros, a la adquisición de textos para la Biblioteca Pública o Municipal de la ciudad<br /> de Vicuña, y del tercero, a la beneficencia pública.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 22 de octubre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la<br /> República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>