Ley Nº 19.256

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Tipo Norma :Ley 19256<br /> Fecha Publicación :11-11-1993<br /> Fecha Promulgación :21-10-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :MODIFICA ARTICULO 7° DEL DECRETO LEY N° 1.939, DE<br /> 1977<br /> Tipo Version :Unica De : 11-11-1993<br /> Inicio Vigencia :11-11-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30623&amp;idVersion=1993<br /> -11-11&amp;idParte<br /> MODIFICA ARTICULO 7° DEL DECRETO LEY N° 1.939, DE 1977<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo único.- Modifícase el artículo 7° del<br /> decreto ley N° 1.939, de 1977, de la siguiente manera:<br /> a) Sustitúyese la frase final del inciso primero que<br /> expresa "en donde se contemplen prohibiciones,<br /> restricciones o limitaciones similares para los<br /> chilenos", por la siguiente: "salvo que medie la<br /> autorización prevista en el inciso tercero del presente<br /> artículo".<br /> b) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:<br /> "El Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado en razones de<br /> interés nacional, podrá eximir, nominativa y expresamente, a nacionales de países<br /> limítrofes, de la prohibición precedente y autorizarlos para adquirir o transferir el<br /> dominio u otros derechos reales o la posesión o tenencia de uno o más inmuebles<br /> determinados, situados en zonas fronterizas.<br /> El decreto respectivo será expedido por intermedio del Ministerio del Interior y<br /> deberá ser suscrito también por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa<br /> Nacional, debiendo consultar dentro de sus fundamentos, informes del Estado Mayor de la<br /> Defensa Nacional y de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.<br /> Las autorizaciones referidas no conferirán privilegio de ninguna especie; no pudiendo<br /> invocarse, bajo pretexto alguno, para sustraerse de las leyes chilenas y de la<br /> jurisdicción de los tribunales nacionales.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 21 de Octubre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la<br /> República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Enrique Krauss<br /> Rusque, Ministro del Interior.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Carlos Portales<br /> Cifuentes, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>