Ley Nº 19.251

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Tipo Norma :Ley 19251<br /> Fecha Publicación :02-10-1993<br /> Fecha Promulgación :23-09-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE SALUD<br /> Título :OTORGA BONIFICACION COMPENSATORIA A TRABAJADORES QUE INDICA<br /> DE ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES DE ATENCION PRIMARIA DE<br /> SALUD<br /> Tipo Version :Texto Original De : 02-10-1993<br /> Inicio Vigencia :02-10-1993<br /> Fin Vigencia :05-11-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30618&amp;idVersion=1993<br /> -10-02&amp;idParte<br /> OTORGA BONIFICACION COMPENSATORIA A TRABAJADORES QUE INDICA DE ESTABLECIMIENTOS<br /> MUNICIPALES DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Concédese, por una vez, una bonificación compensatoria a los<br /> trabajadores de atención primaria que hayan desempeñado funciones en Establecimientos<br /> Municipales de Atención Primaria de Salud en el período comprendido entre el 1 de enero<br /> de 1992 y el 31 de diciembre del mismo año y que, a la fecha de publicación de esta Ley,<br /> continúen desempeñandolas.<br /> Para efectos de la aplicación de esta Ley se entenderá por Establecimientos<br /> Municipales de Atención Primaria de Salud, a las postas rurales, estaciones<br /> médico-rurales, centros comunitarios de atención mental familiar, y consultorios<br /> administrados por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro que<br /> los administren en virtud de convenios con ellas.<br /> No se aplicará esta bonificación a los profesionales y trabajadores que presten<br /> servicios directamente a las municipalidades o en sus servicios de bienestar ni a las<br /> corporaciones privadas sin fines de lucro a que se refiere el inciso anterior.<br /> Artículo 2°.- Los trabajadores de Atención Primaria, a que se refiere el artículo<br /> anterior, corresponderán a aquellos que reúnan los requisitos para su clasificación en<br /> alguna de las siguientes categorías funcionarias:<br /> a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos,<br /> Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas.<br /> b) Otros profesionales de la salud.<br /> c) Técnicos de salud.<br /> d) Administrativos de salud.<br /> e) Auxiliares de salud.<br /> Para ser clasificado en las categorías señaladas en las letras a) y b), se<br /> requerirá estar en posesión de un título universitario, de un título técnico<br /> universitario o de un título técnico en una carrera con ocho o más semestres de<br /> duración correspondientes al área de la salud.<br /> Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra c), se requerirá licencia<br /> de enseñanza media o haber realizado, a lo menos, un curso de auxiliar paramédico.<br /> Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra d), se requerirá licencia<br /> de enseñanza media.<br /> Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra e), se requerirá licencia<br /> de enseñanza básica. <br /> Artículo 3°.- El monto de la bonificación para cada una de las categorías<br /> funcionarias será de $ 90.000.- por trabajador.<br /> Para estos efectos, se entenderá como remuneración bruta promedio mensual, el total<br /> de aquellas de carácter permanente percibidas por el trabajador en el período<br /> comprendido entre el 1 de enero de 1993 y el 30 de junio del mismo año, dividido por<br /> seis.<br /> No tendrán derecho a la bonificación de que trata esta Ley, los trabajadores cuya<br /> remuneración bruta, según categoría funcionaria, sea superior a los siguientes valores:<br /> $ 543.275.- Para la categoría señalada con la letra a). $ 427.070.- Para la categoría<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeñalada con la letra b). $ 184.163.- Para la categoría señalada con la letra c). $<br /> 174.894.- Para la categoría señalada con la letra d). $ 145.545.- Para la categoría<br /> señalada con la letra e).<br /> Los trabajadores cuya jornada semanal de trabajo sea inferior a 44 horas, deberán<br /> considerar como remuneración bruta aquella equivalente a la jornada de 44 horas. No<br /> obstante, para estos trabajadores el monto de la bonificación compensatoria será<br /> proporcional a las horas contratadas al mes de junio de 1993.<br /> Artículo 4°.- Los recursos fiscales necesarios para financiar el mayor gasto que<br /> represente la aplicación de esta ley, se transferirán directamente a cada una de las<br /> municipalidades.<br /> Artículo 5°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley, durante el año<br /> 1993, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público<br /> de la Ley de Presupuesto vigente.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 23 de septiembre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la<br /> República.- Julio Montt Momberg, Ministro de Salud.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro<br /> de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio<br /> Silva Rojas, Subsecretario de Salud.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>