Ley Nº 19.244

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19244<br /> Fecha Publicación :03-09-1993<br /> Fecha Promulgación :13-08-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE MINERIA<br /> Título :AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE POETA<br /> PABLO NERUDA<br /> Tipo Version :Unica De : 03-09-1993<br /> Inicio Vigencia :03-09-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30611&amp;idVersion=1993<br /> -09-03&amp;idParte<br /> AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE POETA PABLO NERUDA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Autorízase la erección de dos monumentos, por suscripción popular,<br /> en memoria del poeta Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura. <br /> Artículo 2°.- Los monumentos se erigirán, uno en la ciudad de Parral, y otro, en la<br /> de Santiago.<br /> Artículo 3°.- Estas obras se financiarán a través de la erogación popular,<br /> obtenida mediante la realización de colectas públicas, en la fecha que determine la<br /> Comisión Especial a que se refiere el artículo 5° en coordinación con el Ministerio<br /> del Interior, hasta obtener los montos necesarios.<br /> Artículo 4°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones a que se<br /> refiere el artículo anterior, como también donaciones y otros aportes privados.<br /> Artículo 5°.- Créase una Comisión Especial de ocho <br /> integrantes ad honorem, encargada de ejecutar los <br /> objetivos de esta ley, la que estará constituida por:<br /> - Dos miembros de la Fundación Pablo Neruda;<br /> - El Director del Museo Nacional de Bellas Artes;<br /> - El Presidente de la Sociedad de Escritores de <br /> Chile;<br /> - El Presidente de la Agrupación de Pintores y <br /> Escultores de Chile;<br /> - El Decano de la Facultad de Artes de la <br /> Universidad de Chile;<br /> - Un Diputado, y<br /> - Un Senador.<br /> Los miembros de la Fundación Pablo Neruda serán <br /> designados por ésta, y el Diputado y el Senador por sus <br /> respectivas Cámaras.<br /> Artículo 6°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Preparar las bases y resolver el concurso público de proyectos para la<br /> realización de las obras;<br /> b) Establecer la ubicación de los monumentos;<br /> c) Determinar la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también<br /> realizar las gestiones legales necesarias al efecto, y<br /> d) Abrir y administrar una cuenta especial correspondiente a los fondos recaudados de<br /> acuerdo a los artículos 3° y 4°.<br /> Artículo 7°.- La ubicación de los monumentos se coordinará con el Consejo de<br /> Monumentos Nacionales, y la Intendencia de Santiago y la Municipalidad de Parral,<br /> respectivamente.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSantiago, 24 de agosto de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>