Ley Nº 19.243

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Tipo Norma :Ley 19243<br /> Fecha Publicación :01-09-1993<br /> Fecha Promulgación :24-08-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL<br /> Título :CONCEDE AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS A PENSIONADOS<br /> QUE INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 01-09-1993<br /> Inicio Vigencia :01-09-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30610&amp;idVersion=1993<br /> -09-01&amp;idParte<br /> CONCEDE AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS A PENSIONADOS QUE INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de<br /> Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de<br /> Empleadores de la ley N°16.744, que tengan alguna de estas calidades a la fecha de<br /> publicación de la presente ley, un aguinaldo de Fiestas Patrias de $4.400, el que se<br /> incrementará en $2.900, por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como<br /> causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por<br /> aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N°18.987, modificado por el<br /> artículo 1° de la ley N°19.228.<br /> En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del<br /> pensionado, o las habría recibido de no mediar las disposiciones citadas en el inciso<br /> precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o<br /> habría percibido las asignaciones.<br /> Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la<br /> vez, el derecho a los aguinaldos en favor de las personas que perciban asignación<br /> familiar causadas por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en<br /> calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.<br /> Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que otorga el inciso primero<br /> de este artículo, tendrán derecho quienes tengan la calidad de beneficiarios de las<br /> pensiones asistenciales del decreto ley N°869, de 1975, de la ley N°19.123 y de las<br /> indemnizaciones del artículo 11 de la ley N°19.129, en la fecha señalada en dicho<br /> inciso.<br /> Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una<br /> pensión.<br /> Artículo 2°.- Los aguinaldos a que se refiere el artículo anterior no serán<br /> considerados remuneraciones ni rentas para ningún efecto legal, y en consecuencia, no<br /> serán imponibles ni tributables y no estarán afectos a ningún descuento.<br /> Artículo 3°.- Quienes perciban maliciosamente el aguinaldo que otorga esta ley,<br /> deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las<br /> sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.<br /> Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos en el artículo 1° de esta ley, en lo que<br /> se refiere a beneficiarios de pensiones asistenciales, serán de cargo del Fisco y,<br /> respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de<br /> Previsión y de las Mutualidades de Empleadores, de cargo de la institución de previsión<br /> o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a<br /> dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en<br /> todo o en parte, con sus recursos o excedentes.<br /> Artículo 5°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se<br /> financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida presupuestaria Tesoro<br /> Público.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSantiago, 24 de agosto de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Alejandro Foxley Rioseco,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis<br /> Orlandini Molina, Subsecretario de Previsional Social.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>