Ley Nº 19.239

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Tipo Norma :Ley 19239<br /> Fecha Publicación :30-08-1993<br /> Fecha Promulgación :18-08-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA<br /> Título :CREA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA<br /> Tipo Version :Unica De : 30-08-1993<br /> Inicio Vigencia :30-08-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30606&amp;idVersion=1993<br /> -08-30&amp;idParte<br /> CREA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA Teniendo presente que el H. Congreso<br /> Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Créase la Universidad Tecnológica Metropolitana, institución de<br /> educación superior del Estado, como organismo autónomo, con personalidad jurídica y<br /> patrimonio propios. Su domicilio será la ciudad de Santiago. La representación legal de<br /> la Universidad que por esta ley se crea corresponderá al Rector.<br /> Artículo 2°.- La Universidad Tecnológica Metropolitana tendrá las funciones que,<br /> de acuerdo con la legislación vigente, son propias de este tipo de instituciones. Su<br /> objeto fundamental será ocuparse, en un nivel avanzado, de la creación, cultivo y<br /> transmisión de conocimiento por medio de la investigación básica y aplicada, la<br /> docencia y la extensión en tecnología, y de la formación académica, científica,<br /> profesional y técnica orientada preferentemente al quehacer tecnológico.<br /> Artículo 3°.- Para todos los efectos legales, la Universidad Tecnológica<br /> Metropolitana será la sucesora y la continuadora legal del Instituto Profesional de<br /> Santiago, tanto en el dominio de todos sus bienes como en los derechos y obligaciones<br /> derivados de todo tipo de acto o contrato que dicho Instituto hubiese ejecutado o<br /> celebrado.<br /> Artículo 4°.- Transfiérense los bienes, de cualquier naturaleza que sean, que<br /> integren el activo del Instituto Profesional de Santiago a la fecha de entrada en vigencia<br /> de esta ley, a la Universidad Tecnológica Metropolitana. Los Conservadores de Bienes<br /> Raíces respectivos efectuarán las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que<br /> fueren procedentes, a petición del Rector de la Universidad, con el solo mérito del<br /> decreto que éste dicte y en el que se individualicen los bienes correspondientes.<br /> Artículo 5°.- El personal del Instituto Profesional de Santiago pasará a<br /> desempeñarse, sin solución de continuidad, en la Universidad Tecnológica Metropolitana,<br /> en la que conservará todos los derechos que personalmente hubiese generado, con motivo de<br /> sus funciones, en la institución anterior.<br /> Artículo 6°.- Los alumnos del Instituto Profesional de Santiago conservarán igual<br /> calidad respecto de la Universidad Tecnológica Metropolitana, quedando sometidos a las<br /> disposiciones que establezcan los estatutos y reglamentos de ésta.<br /> Artículo 7°.- Los actuales alumnos del Instituto Profesional de Santiago tendrán<br /> derecho a que la Universidad Tecnológica Metropolitana les otorgue los mismos títulos a<br /> que estaban postulando; sin perjuicio de que puedan optar por los grados y títulos que,<br /> eventualmente, les ofrezca la Universidad, previo cumplimiento de los requisitos que ésta<br /> establezca. <br /> Artículo 8°.- Los aportes fiscales de todo tipo, y el fondo de crédito<br /> universitario que correspondan al Instituto Profesional de Santiago y a sus alumnos, en su<br /> caso, establecidos en conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio<br /> de Educación, de 1981, los artículos 70 y siguientes de la ley N° 18.591 y las<br /> disposiciones de la ley N° 19.083, corresponderán a la Universidad Tecnológica<br /> Metropolitana y a sus alumnos.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAsimismo, los otros aportes y transferencias del sector público y las donaciones que<br /> pueda recibir a cualquier título, que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren<br /> en trámite para el Instituto Profesional de Santiago, corresponderán a la mencionada<br /> Universidad. <br /> Artículo 9°.- La Universidad Tecnológica Metropolitana gozará de la exención de<br /> cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otras cargas o<br /> tributos de los cuales esté exento el Instituto Profesional de Santiago a la fecha de<br /> publicación de esta ley.<br /> Artículo 10.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los 180<br /> días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, dicte las normas estatutarias que<br /> regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento de la Universidad<br /> Tecnológica Metropolitana.<br /> Para este efecto, dentro de los primeros 90 días del plazo señalado, la Universidad<br /> Tecnológica Metropolitana presentará, ante el Ministerio de Educación, un proyecto de<br /> estatutos de la nueva entidad.<br /> Los estatutos de la Universidad contendrán, a los menos, las disposiciones relativas<br /> a:<br /> a) El gobierno de la entidad, los procedimientos para la designación y remoción de<br /> las autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los<br /> organismos colegiados, así como las atribuciones que correspondan a unos y otros.<br /> El Rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio<br /> de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias.<br /> b) Las reglas fundamentales que rijan los procesos de selección, promoción y<br /> remoción del personal académico.<br /> La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito.<br /> c) La organización académica y administrativa de la Universidad, así como la forma<br /> de establecer los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que<br /> otorgará la Institución.<br /> Con todo, la Universidad contemplará en sus programas de estudio el otorgamiento de<br /> tres programas conducentes al grado de licenciado y, a lo menos, un título de los que<br /> requieren licenciatura previa.<br /> d) Los mecanismos de elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su<br /> aprobación y gestión.<br /> e) La proposición de reforma de sus estatutos. <br /> Artículo 11.- Suprímese el Instituto Profesional de Santiago, creado por el decreto<br /> con fuerza de ley N° 8, del Ministerio de Educación, de 1981.<br /> Artículo 12.- Las personas tituladas por el Instituto Profesional de Santiago podrán<br /> canjear sus títulos por los equivalentes que otorgue la Universidad Tecnológica<br /> Metropolitana, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto ésta dicte. <br /> Artículos Transitorios <br /> Artículo 1°.- Mientras no entren en vigencia las normas del estatuto a que se<br /> refiere el artículo 10, la Universidad Tecnológica Metropolitana se regirá, en lo que<br /> fuere pertinente, por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al Instituto<br /> Profesional de Santiago.<br /> El proyecto de estatutos a que se refiere el inciso segundo del mencionado artículo,<br /> será aprobado internamente en conformidad con dichas normas legales y reglamentarias, a<br /> proposición del Rector.<br /> Artículo 2°.- El Rector del Instituto Profesional de Santiago continuará siéndolo<br /> de la Universidad Tecnológica Metropolitana, con las atribuciones que le confieren las<br /> leyes, estatutos y reglamentos que rigen a dicho Instituto, hasta el término del período<br /> legal por el cual fue designado en éste.<br /> Las atribuciones que correspondan a los organismos colegiados del Instituto<br /> Profesional de Santiago en conformidad a sus estatutos y reglamentos, se prolongarán<br /> hasta la entrada en vigencia de los estatutos de la Universidad Tecnológica<br /> Metropolitana.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 18 de agosto de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. Saluda a Ud., Julio Valladares Muñoz,<br /> Subsecretario de Educación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>