Ley Nº 19.228

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Tipo Norma :Ley 19228<br /> Fecha Publicación :02-07-1993<br /> Fecha Promulgación :23-06-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL<br /> Título :REAJUSTA MONTO DE ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL,<br /> DE SUBSIDIO FAMILIAR Y DE PENSIONES ASISTENCIALES QUE<br /> INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 02-07-1993<br /> Inicio Vigencia :02-07-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30595&amp;idVersion=1993<br /> -07-02&amp;idParte<br /> REAJUSTA MONTO DE ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL, DE SUBSIDIO FAMILIAR Y DE<br /> PENSIONES ASISTENCIALES QUE INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "ARTICULO 1°.- Reemplázase, a contar del 1° de Julio de 1993, el inciso primero del<br /> artículo 1° de la ley N° 18.987 por el siguiente:<br /> "Artículo 1°.- A contar del 1° de Julio de 1993, las asignaciones familiar y<br /> maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, regulados por el decreto con fuerza<br /> de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los<br /> siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:<br /> a) De $ 1.800 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de<br /> $120.000.-;<br /> b) De $640 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los<br /> $120.000.- y no exceda de $250.000.-, y<br /> c) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo<br /> ingreso mensual sea superior a $250.000.-, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas<br /> en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los<br /> contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos<br /> trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales<br /> para los demás efectos que en derecho correspondan.". <br /> Artículo 2°.- Fíjase en $1.800.-, a contar del 1° de Julio de 1993, el valor del<br /> subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020. <br /> Artículo 3°.- El monto de las pensiones asistenciales reguladas por el decreto ley<br /> N° 869, de 1975, que se concedan a contar del 1° de Julio de 1993, será de $14.057.-<br /> Las pensiones asistenciales otorgadas con anterioridad al 1° de Julio de 1993, cuyo<br /> monto sea inferior a $14.057.-, se elevarán a este último valor a partir de la fecha<br /> señalada.<br /> Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del año<br /> 1993, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio del Trabajo y<br /> Previsión Social, los que deberán llevar, además, las firmas de los Ministros de<br /> Hacienda y del Interior, autorice a los Intendentes Regionales que determine para<br /> conceder, durante 1993, hasta un total de 14.000 nuevas pensiones asistenciales a personas<br /> de escasos recursos de aquellas que se han establecido en conformidad al decreto ley N°<br /> 869, de 1975, y a la ley N° 18.611. En el o los decretos referidos se fijará el número<br /> máximo de beneficios adicionales que el respectivo Intendente podrá otorgar.<br /> En la concesión de las nuevas pensiones a que se refiere este artículo, regirán las<br /> modalidades establecidas en los cuerpos legales citados en el inciso anterior, en lo que<br /> fuere pertinente.<br /> Artículo 5°.- El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1993, la<br /> aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem<br /> 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del presupuesto vigente.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 23 de Junio de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.-<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAlejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Luis<br /> Orlandini Molina, Subsecretario de Previsiòn Social <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>