Ley Nº 19.219

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Tipo Norma :Ley 19219<br /> Fecha Publicación :20-05-1993<br /> Fecha Promulgación :07-05-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON<br /> RADOMIRO TOMIC ROMERO<br /> Tipo Version :Unica De : 20-05-1993<br /> Inicio Vigencia :20-05-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30586&amp;idVersion=1993<br /> -05-20&amp;idParte<br /> AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON RADOMIRO TOMIC ROMERO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Autorízase la construcción de dos monumentos por suscripción<br /> popular, uno en la ciudad de Calama y otro en la ciudad de Valparaíso, en memoria de don<br /> Radomiro Tomic Romero.<br /> Artículo 2°.- Las obras se financiarán por medio de erogaciones populares,<br /> obtenidas mediante la realización de colectas públicas, en las fechas que determine la<br /> Comisión Especial a que se refiere el artículo siguiente.<br /> Asimismo, créase un fondo con el objeto de recibir tales erogaciones, como también<br /> las donaciones y otros aportes provenientes de entidades privadas.<br /> Artículo 3°.- Créase una Comisión Especial de seis miembros ad honorem, encargada<br /> de ejecutar los objetivos de esta ley, constituida de la siguiente forma:<br /> a) El Ministro de Educación o en su reemplazo el Subsecretario, quien la presidirá y<br /> convocará a sus sesiones de trabajo.<br /> b) Un Senador.<br /> c) Un Diputado.<br /> d) Un representante de la familia directa de don Radomiro Tomic Romero.<br /> e) Los Intendentes de la Segunda y de la Quinta Regiones.<br /> El Senador y el Diputado serán nominados por las respectivas Cámaras.<br /> Artículo 4°.- La Comisión deberá constituirse dentro del plazo de treinta días,<br /> contados desde la publicación de la presente Ley.<br /> Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como<br /> también realizar todas las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.<br /> b) Administrar el fondo creado por el artículo 2°.<br /> c) Organizar un concurso público de proyectos artísticos y elegir al ganador.<br /> d) Determinar los sitios en que se erigirán los monumentos en las ciudades de Calama<br /> y de Valparaíso, respectivamente.<br /> Artículo 6°.- De resultar excedentes pecuniarios al concluir la erección de los<br /> monumentos referidos, éstos serán destinados a la adquisición de textos para la<br /> Biblioteca Pública o Municipal de la ciudad de Calama.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 7 de mayo de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>