Ley Nº 19.216

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Tipo Norma :Ley 19216<br /> Fecha Publicación :19-05-1993<br /> Fecha Promulgación :07-05-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON<br /> CLAUDIO ARRAU LEON<br /> Tipo Version :Unica De : 19-05-1993<br /> Inicio Vigencia :19-05-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30583&amp;idVersion=1993<br /> -05-19&amp;idParte<br /> AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON CLAUDIO ARRAU LEON<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Autorízase la erección de dos monumentos por suscripción popular,<br /> en las ciudades de Santiago y de Chillán, en memoria de don Claudio Arrau León.<br /> Artículo 2°.- Estas obras se financiarán a través de la erogación popular,<br /> obtenida mediante la realización de colectas públicas, en las fechas que determine la<br /> Comisión Especial a que se refiere el artículo siguiente.<br /> Asimismo, créase un fondo con el objeto de recibir tales erogaciones, como también<br /> las donaciones y otros aportes provenientes de entidades privadas.<br /> Artículo 3°.- Créase una Comisión Especial de cinco miembros ad honorem,<br /> constituida de la siguiente forma:<br /> a) Un representante del Ministro de Educación, quien la presidirá y convocará a sus<br /> sesiones de trabajo;<br /> b) Un Senador de la República;<br /> c) Un Diputado de la República;<br /> d) El Presidente de la Corporación Claudio Arrau o un representante de éste, y<br /> e) El Presidente de la Corporación Lucrecia León de Arrau.<br /> El Senador y el Diputado serán nombrados por sus respectivas Cámaras.<br /> Artículo 4°.- La Comisión deberá constituirse dentro de los treinta días<br /> siguientes a la publicación de la presente ley.<br /> Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:<br /> 1°) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas,<br /> como también la realización de todas las gestiones legales destinadas a que éstas se<br /> materialicen.<br /> 2°) Administrar el fondo creado por el artículo 2°.<br /> 3°) Organizar un concurso público de proyectos artísticos.<br /> 4°) Determinar los sitios en que se erigirán los monumentos.<br /> Artículo 6°.- Si resultaren excedentes pecuniarios al concluir la erección de los<br /> monumentos referidos, éstos serán destinados a la habilitación de un museo en honor de<br /> don Claudio Arrau León en la ciudad de Chillán.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 7 de mayo de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>