Ley Nº 19.213

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Tipo Norma :Ley 19213<br /> Fecha Publicación :04-05-1993<br /> Fecha Promulgación :22-04-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA<br /> Título :MODIFICA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO<br /> AGROPECUARIO<br /> Tipo Version :Unica De : 04-05-1993<br /> Inicio Vigencia :04-05-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30580&amp;idVersion=1993<br /> -05-04&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19213<br /> MODIFICA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Modifícase la Ley Orgánica del<br /> Instituto de Desarrollo Agropecuario, contenida en el<br /> artículo 1° de la ley N° 18.910, en la siguiente forma:<br /> A) Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:<br /> "Artículo 2°.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario tendrá por objeto promover<br /> el desarrollo económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y<br /> de los campesinos, en adelante sus beneficiarios, con el fin de contribuir a elevar su<br /> capacidad empresarial, organizacional y comercial, su integración al proceso de<br /> desarrollo rural y optimizar al mismo tiempo el uso de los recursos productivos.".<br /> B) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:<br /> "Artículo 3°.- Para el logro de los objetivos señalados, el Instituto podrá<br /> desarrollar, especialmente, las siguientes funciones:<br /> 1) Otorgar asistencia crediticia a sus beneficiarios, pudiendo ésta extenderse al<br /> financiamiento del enlace necesario, en coordinación con los organismos públicos<br /> competentes, para la construcción y mejoramiento de la vivienda rural y sus servicios<br /> básicos.<br /> 2) Otorgar asistencia crediticia a las organizaciones de sus beneficiarios, con<br /> personalidad jurídica, que desarrollen programas o actividades productivas que impliquen<br /> beneficio directo a los sectores rurales.<br /> 3) Proporcionar asistencia técnica y capacitación a sus beneficiarios, tanto en los<br /> aspectos productivos como en todos los que constituyen sus objetivos propios.<br /> Para este efecto, administrará subsidios o líneas de crédito destinados a contratar<br /> directamente estos servicios en el sector privado, pudiendo otorgarlos el Instituto, en<br /> forma subsidiaria, a título gratuito u oneroso.<br /> 4) Formular, coordinar y ejecutar programas de desarrollo rural o prestar asistencia<br /> técnica y crediticia en la formulación o ejecución de dichos programas y,<br /> especialmente, en lo relativo al mejoramiento de los canales de comercialización, acceso<br /> a los insumos o industrialización. Dichos programas podrán comprender acciones conjuntas<br /> con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.<br /> 5) Otorgar los subsidios que la ley disponga para fines productivos, obras de<br /> desarrollo rural o para atender situaciones de emergencia en el sector rural.<br /> 6) Cumplir las funciones de regulación de la propiedad indígena, en conformidad a la<br /> ley N° 17.729 y al decreto ley N° 2.568, de 1979.<br /> 7) Ejecutar todos los actos y celebrar todas las convenciones necesarias para el<br /> cumplimiento de sus objetivos y funciones propias y los demás que le fijen las leyes.<br /> El otorgamiento de créditos y subsidios, los programas de desarrollo rural y<br /> asistencia crediticia, así como cualquier otro beneficio que otorgue el Instituto a<br /> personas naturales, jurídicas o comunidades, deberá concederse sobre la base de<br /> parámetros objetivos previamente reglamentados, salvo en situaciones de emergencia. Todos<br /> los potenciales beneficiarios del Instituto tendrán acceso a dicha información.".<br /> C) Reemplázanse las letras e), h) e i) del artículo 5°, por las siguientes:<br /> "e) Conceder los aportes, subsidios o subvenciones que autorice la ley.<br /> h) Celebrar toda clase de convenciones con personas naturales o jurídicas, de derecho<br /> público o privado, nacionales o extranjeras, para ejecutar acciones de apoyo a las<br /> funciones propias del Instituto, desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de<br /> dichas funciones y realizar estudios técnicos o de factibilidad que tengan relación con<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileus fines y objetivos.<br /> i) Administrar los bienes y recursos del Servicio.<br /> Administrar, además, los bienes y dineros que provengan de los convenios que celebre<br /> el Instituto, aplicándolos al cumplimiento de los programas específicos de dichos<br /> convenios.<br /> Tales bienes y dineros quedarán adscritos al correspondiente programa y no<br /> ingresarán al patrimonio del Instituto, salvo que en el respectivo convenio así se<br /> hubiere estipulado.".<br /> D) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 8°, las palabras "serán<br /> reajustables en conformidad a la ley N° 18.010", por "se regirán por las normas<br /> establecidas en la ley N° 18.010".<br /> E) Reemplázase el inciso primero del artículo 10, por el siguiente:<br /> "Artículo 10.- Las liquidaciones practicadas por el Director Nacional de las<br /> obligaciones a favor del Instituto de Desarrollo Agropecuario, provenientes de los<br /> créditos que se hayan hecho exigibles, tendrán mérito ejecutivo. El Director Nacional<br /> podrá delegar esta función en funcionarios del mismo Instituto.".<br /> F) Intercálase, en el artículo 13, entre las definiciones de "pequeño productor<br /> agrícola" y de "hectárea de riego básica", la siguiente:<br /> "Campesino: La persona que habita y trabaja habitualmente en el campo, cuyos ingresos<br /> provengan fundamentalmente de la actividad silvoagropecuaria realizada en forma personal,<br /> cualquiera que sea la calidad jurídica en que la realice, siempre que sus condiciones<br /> económicas no sean superiores a las de un pequeño productor agrícola, y las personas<br /> que integran su familia.".<br /> G) Agrégase el siguiente artículo 15, nuevo:<br /> "Artículo 15.- El Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario estará<br /> asesorado por un Consejo Nacional. Asimismo, los Directores Regionales lo serán por<br /> Consejos Regionales.<br /> Los Consejos señalados emitirán informes y atenderán consultas relativas a<br /> políticas públicas sectoriales y su ejecución, respectivamente, a requerimiento del<br /> Director Nacional y de los Directores Regionales.<br /> El Consejo Nacional estará integrado por:<br /> - Tres representantes del Ministerio de Agricultura, los que deberán pertenecer, uno<br /> a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, otro al Servicio Agrícola y Ganadero y un<br /> tercero al Instituto de Investigación Agraria;<br /> - Un representante del Ministerio de Planificación y Cooperación;<br /> - Un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos y otro del Colegio de Médicos<br /> Veterinarios;<br /> - Un representante de la Asociación de Exportadores de Chile;<br /> - Un representante de la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, y<br /> - Cinco representantes de las organizaciones de pequeños productores agrícolas y<br /> campesinos con personalidad jurídica, a nivel nacional, designados por ellas.<br /> Los Consejos Regionales estarán integrados por:<br /> - El Secretario Regional Ministerial de Agricultura;<br /> - El Secretario Regional de Planificación y Cooperación, y<br /> - Cinco representantes de las organizaciones de pequeños productores agrícolas y<br /> campesinos con personalidad jurídica, elegidos por sus bases con al menos un<br /> representante por provincia.<br /> La organización y funcionamiento de los Consejos se regirán por un reglamento fijado<br /> mediante decreto supremo del Ministerio de Agricultura.<br /> El Consejo Nacional y los Consejos Regionales se constituirán dentro del plazo de un<br /> año contado desde la publicación de esta ley."." <br /> Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el<br /> Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, abril 22 de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Maximiliano<br /> Cox Balmaceda, Subsecretario de Agricultura.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>