Ley Nº 19.204

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Tipo Norma :Ley 19204<br /> Fecha Publicación :05-02-1993<br /> Fecha Promulgación :29-01-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :MODIFICA ARTICULOS 84,138 Y 139 DEL CODIGO DE<br /> PROCEDIMIENTO PENAL<br /> LEY NUM. 19.204<br /> Tipo Version :Unica De : 05-02-1993<br /> Inicio Vigencia :05-02-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30571&amp;idVersion=1993<br /> -02-05&amp;idParte<br /> MODIFICA ARTICULOS 84,138 Y 139 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL<br /> LEY NUM. 19.204 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación<br /> al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de<br /> Procedimiento Penal:<br /> 1.- Modifícase el número 5° del artículo 84 como se indica a continuación:<br /> a) Sustitúyense las palabras "señales de envenenamiento o de otro o crimen simple<br /> delito" por señales de un crimen o simple delito".<br /> b) Agrégase el siguiente inciso segundo:<br /> "La denuncia hecha por uno de los obligados en este número exime al resto.".<br /> 2.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 138, en punto seguido, la<br /> siguiente frase: "La denuncia deberá consignar el estado del paciente, describir los<br /> signos externos de las lesiones e incluir la exposición que hagan el afectado, o las<br /> personas que lo hubieren conducido, acerca del origen de dichas lesiones y del lugar y<br /> estado en que se le hubiere encontrado.".<br /> 3.- Agrégase al artículo 139 el siguiente inciso final:<br /> "La descripción de las lesiones contenida en la denuncia a que se refiere el<br /> artículo 138, servirá de antecedente suficiente para acreditar la existencia de lesiones<br /> leves o menos graves, cuando entre la fecha en que éstas se ocasionaron y aquella en que<br /> se practique el examen médico pericial que decrete el tribunal, haya transcurrido un<br /> número tal de días que haya hecho desaparecer los signos y efectos de las lesiones.".". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 29 de enero de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Bernardo Espinosa<br /> Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>