Ley Nº 19.197

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19197<br /> Fecha Publicación :03-02-1993<br /> Fecha Promulgación :11-01-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO<br /> Título :MODIFICA ARTICULO 4° BIS DEL DECRETO LEY N° 539, DE<br /> 1974, EN LO RELATIVO AL VALOR DE LA CUOTA DE AHORRO DE<br /> PAGO ORDINARIO DE DIVIDENDOS<br /> Tipo Version :Unica De : 03-02-1993<br /> Inicio Vigencia :03-02-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30564&amp;idVersion=1993<br /> -02-03&amp;idParte<br /> MODIFICA ARTICULO 4° BIS DEL DECRETO LEY N° 539, DE 1974, EN LO RELATIVO AL VALOR DE LA<br /> CUOTA DE AHORRO DE PAGO ORDINARIO DE DIVIDENDOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4°<br /> bis del decreto ley N° 539, de 1974, agregado por el decreto ley N° 1.506, de 1976:<br /> a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la frase "por venta de", la<br /> expresión: "aquellos inmuebles de su propiedad".<br /> b) Suprímese, en el inciso primero, la palabra "inmuebles" que figura entre el<br /> vocablo "de" y la conjunción "y".<br /> c) Reemplázase su inciso tercero, por el siguiente:<br /> "Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, para el solo efecto del abono a<br /> las deudas, ya se trate de amortizaciones ordinarias como extraordinarias, se utilizará<br /> la unidad denominada "cuota de ahorro de pago ordinario de dividendos", cuyo valor se<br /> fijará anualmente, en el curso del mes de diciembre, reajustándose en el mismo<br /> porcentaje de variación experimentado por el ingreso mínimo o por el índice de precios<br /> al consumidor en los doce meses anteriores a aquel en que se haga la fijación, debiendo<br /> aplicarse, en todo caso, aquel índice más bajo a la fecha en que deban fijarse los<br /> valores de la cuota de ahorro a que se refiere este artículo, en el lapso de cálculo de<br /> reajustabilidad señalado. La fijación de valores correspondientes se efectuará mediante<br /> resoluciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo." <br /> Artículo transitorio.- Para fijar por primera vez, conforme a la presente ley, el<br /> valor de la cuota de ahorro de pago ordinario de dividendos, se tomará base el valor de<br /> la cuota de ahorro de pago ordinario de dividendos vigente en el mes de enero de 1991, y<br /> se reajustará en el mismo porcentaje de variación experimentado por el índice de<br /> precios al consumidor o por el ingreso mínimo, entre los meses de diciembre de 1990 y<br /> noviembre de 1992, ambos meses inclusive, debiendo aplicarse el índice más bajo.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo: por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 11 de Enero de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Alejandro Foxley Rioseco,<br /> Ministro de Hacienda.-<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Joan Mac Donald Maier,<br /> Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>