Ley Nº 19.191

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Tipo Norma :Ley 19191<br /> Fecha Publicación :02-01-1993<br /> Fecha Promulgación :28-12-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :SUSTITUYE PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO<br /> CIVIL E IDENTIFICACION<br /> Tipo Version :Texto Original De : 02-01-1993<br /> Inicio Vigencia :02-01-1993<br /> Fin Vigencia :02-01-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30558&amp;idVersion=1993<br /> -01-02&amp;idParte<br /> SUSTITUYE PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de <br /> junio de 1992, las plantas del personal del Servicio de <br /> Registro Civil e Identificación, adecuadas por el <br /> decreto con fuerza de ley N° 3-18.834, de 1990, del <br /> Ministerio de Justicia, por las siguientes:<br /> Planta/Cargos Grado N° Cargos<br /> E.U.S.<br /> PLANTA DE DIRECTIVOS<br /> Director Nacional 1C 1<br /> Subdirectores 2 2<br /> Subdirectores 3 2<br /> Jefes de Departamento 4 4<br /> Directores Regionales 4 3<br /> Jefe de Departamento 5 1<br /> Directores Regionales 5 10<br /> Jefes de Departamento 6 2<br /> Jefe de Subdepartamento 6 1<br /> Jefe de Subdepartamento 7 1<br /> Jefes de Subdepartamentos 8 8<br /> Jefes de Sección de<br /> Oficinas de Registro Civil <br /> e Identificación de Primera<br /> Categoría 9 28<br /> Jefes de Sección 9 5<br /> Jefes de Sección de 9 5<br /> Oficinas Provinciales 10 3<br /> Jefes de Sección de<br /> Oficinas de Registro Civil <br /> e Identificación de Segunda<br /> Categoría 11 24<br /> Jefes de Sección de<br /> Oficinas Provinciales 11 10<br /> Jefes de Sección 11 2<br /> Jefes de Sección de<br /> Oficinas de Registro Civil <br /> e Identificación de Tercera<br /> Categoría 12 47<br /> Jefes de Sección de<br /> Oficinas Provinciales 12 12<br /> Jefes de Oficinas 12 53<br /> Jefes de Sección 13 19<br /> Jefes de Oficinas 13 27<br /> 265<br /> PLANTA DE PROFESIONALES<br /> Profesionales 4 2<br /> Profesionales 5 1<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileProfesionales 6 1<br /> Profesionales 7 2<br /> Profesionales 8 2<br /> Profesionales 9 2<br /> Profesionales 10 3<br /> Profesionales 11 8<br /> Profesionales 12 8<br /> 29<br /> PLANTA DE TECNICOS<br /> Técnicos 10 3<br /> Técnicos 11 4<br /> Técnicos 12 4<br /> Técnicos 13 9<br /> Técnicos 14 10<br /> Técnicos 15 11<br /> Técnicos 16 6<br /> Técnicos 17 7<br /> Técnicos 18 5<br /> Técnicos 19 6<br /> Técnicos 20 4<br /> 69<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativos 12 42<br /> Administrativos 13 108<br /> Administrativos 14 177<br /> Administrativos 16 233<br /> Administrativos 18 244<br /> Administrativos 20 272<br /> Administrativos 22 218<br /> Administrativos 24 172<br /> Administrativos 25 125<br /> 1.591<br /> PLANTA DE AUXILIARES<br /> Auxiliares 19 7<br /> Auxiliares 20 12<br /> Auxiliares 21 16<br /> Auxiliares 22 14<br /> Auxiliares 23 13<br /> Auxiliares 24 10<br /> Auxiliares 25 10<br /> Auxiliares 26 11<br /> Auxiliares 27 6<br /> Auxiliares 28 5<br /> 104<br /> TOTAL GENERAL 2.058<br /> Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República, para que, dentro del plazo<br /> de 60 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o<br /> más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Justicia y con la<br /> firma del Ministro de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el<br /> ingreso y promoción a los cargos de las plantas establecidas en el artículo anterior.<br /> Sin embargo, para acceder a los cargos de grado 12° de la Planta de Administrativos,<br /> se requerirá desempeño previo como Oficial Civil de a lo menos cinco años. <br /> Artículo 3°.- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación del o de<br /> los decretos con fuerza de ley que fijen los requisitos y mediante una o más<br /> resoluciones, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación<br /> procederá a encasillar en las nuevas plantas fijadas en el artículo 1° de esta ley,<br /> cuyo efecto será a partir del 1° de junio de 1992, a todo el personal de planta<br /> actualmente en servicio, de acuerdo con el orden del escalafón vigente.<br /> Artículo 4°.- El ejercicio de las facultades de encasillar no privará a los<br /> funcionarios del tiempo de permanencia transcurrido para los efectos de la asignación de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileantigüedad y demás derechos estatutarios, derecho a jubilación en relación con el<br /> beneficio derivado de detentar un cargo ubicado en un grado tope en la respectiva planta,<br /> y cualquier otro derecho relativo a su situación previsional, desahucio, sistema de<br /> prestaciones de salud y demás condiciones del personal, razón por la cual no podrá<br /> significar disminución de remuneraciones ni de los bienios de que esté gozando a la<br /> fecha del encasillamiento, o la pérdida de cualquier otro beneficio.<br /> Toda diferencia de remuneraciones que eventualmente pudiere producirse, será pagada<br /> mediante planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y<br /> porcentaje en que lo sean las remuneraciones de los funcionarios del Sector Público. <br /> Artículo 5°.- El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción adscrito a la<br /> Planta de Directivos, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2°<br /> transitorio de la ley N° 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la<br /> nueva planta establecida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos<br /> por el solo ministerio de la ley a la nueva planta.<br /> Artículo 6°.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año<br /> 1992, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Registro Civil e<br /> Identificación de dicho año, sin perjuicio de que la parte del mayor gasto que no pueda<br /> financiarse con dicho presupuesto, lo será con cargo al item 50-01-03-25-33.104 de la<br /> Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 28 de diciembre de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la<br /> República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Alejandro Foxley Rioseco,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud..- Bernardo Espinosa<br /> Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.<br /> www.bcn.cl - 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