Ley Nº 19.186

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Tipo Norma :Ley 19186<br /> Fecha Publicación :21-12-1992<br /> Fecha Promulgación :11-12-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION<br /> Título :AUTORIZA AL ESTADO DE CHILE PARA PARTICIPAR EN LA<br /> CREACION DE LA FUNDACION EMPRESARIAL COMUNIDAD<br /> EUROPEA-CHILE<br /> Tipo Version :Unica De : 21-12-1992<br /> Inicio Vigencia :21-12-1992<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30553&amp;idVersion=1992<br /> -12-21&amp;idParte<br /> AUTORIZA AL ESTADO DE CHILE PARA PARTICIPAR EN LA CREACION DE LA FUNDACION EMPRESARIAL<br /> COMUNIDAD EUROPEA-CHILE<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Autorízase al Estado de Chile para concurrir a la formación de una<br /> fundación de carácter autónomo, con personalidad jurídica de derecho privado, sin<br /> fines de lucro, cuyo objeto será promover y fortalecer la cooperación económica e<br /> industrial y la transferencia de tecnología entre la Comunidad Económica Europea y la<br /> República de Chile, mediante el establecimiento y administración de líneas y proyectos<br /> que permitan aumentar la capacidad de gestión, innovación, formación de personal,<br /> producción y comercialización de las empresas nacionales. <br /> Artículo 2°.- La fundación que se cree en virtud de la autorización concedida en<br /> el artículo precedente se denominará "Fundación Empresarial Comunidad Europea-Chile",<br /> en adelante también "la Fundación", se regulará por el Título XXXIII del Libro I del<br /> Código Civil, por esta ley y sus propios estatutos. No le serán aplicables las<br /> disposiciones que se refieren al sector público, así como tampoco las de las demás<br /> entidades en las que el Estado, sus Servicios, Instituciones o Empresas tengan aportes de<br /> capital o representación mayoritaria o en igual proporción.<br /> Artículo 3°.- La Fundación promoverá el establecimiento de mecanismos de<br /> intercambio entre entidades públicas y privadas y personas naturales establecidas en los<br /> países miembros de la Comunidad Económica Europea y Chile, que permitan fomentar una<br /> mayor cooperación económica, tecnológica, comercial y social, y fortalecer las acciones<br /> que otras entidades realicen con similar finalidad, todo ello orientado fundamentalmente a<br /> las pequeñas y medianas empresas nacionales productoras de bienes y servicios. <br /> Artículo 4°.- Las personas que presten servicios en la Fundación tendrán el<br /> carácter de trabajadores del sector privado y se regirán exclusivamente, según el caso,<br /> por la legislación común o por el Código del Trabajo y demás normas complementarias<br /> aplicables a dicho sector.<br /> Las personas de nacionalidad extranjera que ocupen un cargo de dirección o<br /> supervisión en forma permanente, y que determine el Consejo Superior Directivo de la<br /> Fundación, tendrán, mutatis mutandis, las mismas prerrogativas e inmunidades que se<br /> reconocen a los funcionarios de la CEPAL en el artículo 7° del decreto supremo N° 433,<br /> de Relaciones Exteriores, de 1954. La referencia que la letra a) de la sección 16 del<br /> citado artículo 7° hace al "Director Principal" deberá entenderse hecha al "Consejo<br /> Superior Directivo" de la Fundación. No más de cuatro personas podrán gozar al mismo<br /> tiempo de este beneficio, el que deberá reconocerse en forma expresa en el respectivo<br /> contrato.<br /> Las personas mencionadas en el inciso anterior no estarán afectas a ningún régimen<br /> previsional en Chile, quedando tanto ellas como la Fundación exentas de toda prestación<br /> u obligación de carácter previsional, social o de salud.<br /> Artículo 5°.- Los actos y contratos que celebre la Fundación y sus bienes y rentas<br /> estarán exentos de los impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas; de las<br /> contribuciones o impuestos a los bienes raíces; de las contribuciones, impuestos,<br /> derechos y patentes municipales y de los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.<br /> Asimismo, las donaciones y los aportes patrimoniales que se hagan a la Fundación,<br /> estarán exentos de todo impuesto o gravamen y del trámite de insinuación, en su caso.<br /> Los bienes de capital que importe para sí o que sean destinados a la realización de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileroyectos que financie en todo o parte, estarán exentos de los derechos, impuestos y<br /> tasas que se aplican por intermedio del Servicio Nacional de Aduanas. <br /> Artículo 6°.- La Fundación estará sujeta exclusivamente al control y<br /> fiscalización del Ministerio de Justicia, no aplicándose a su respecto lo dispuesto en<br /> el artículo 16 de la ley N° 10.336.<br /> La dirección superior de la entidad corresponderá a un Consejo Superior Directivo<br /> integrado inicialmente por ocho miembros titulares, cuatro de ellos designados por la<br /> Comisión de las Comunidades Europeas, o quien ésta designe, y los otros cuatro por el<br /> Presidente de la República de Chile, dos de los cuales deberán estar vinculados a<br /> organismos gremiales regionales. El Consejo Superior Directivo, por la unanimidad de los<br /> representantes de los fundadores, podrá aumentar hasta en cuatro el número de sus<br /> miembros y designar en dichos cargos a representantes de entidades adherentes a la<br /> Fundación, que realicen contribuciones importantes para la consecución de sus fines.<br /> Existirá un miembro suplente por cada titular, designado por igual procedimiento.<br /> Las designaciones que realice el Presidente de la República, recaerán<br /> preferentemente en personas cuya experiencia y trayectoria empresarial digan relación con<br /> los fines de la Fundación.<br /> El cargo de Consejero no será remunerado. Sin embargo, quienes desempeñen dicho<br /> cargo tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos en que deban incurrir con motivo<br /> del ejercicio de sus funciones en la forma que el mismo Consejo Superior Directivo<br /> determine.<br /> Los estatutos de la Fundación, para su validez, deberán ser aprobados por el<br /> Presidente de la República.<br /> Cualquier reforma de los estatutos de esta entidad será acordada por su Consejo<br /> Superior Directivo y sometida a la aprobación del Presidente de la República, por<br /> intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> Artículo 7°.- Facúltase al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción para<br /> que, en representación del Estado de Chile, acuerde con la Comunidad Económica Europea y<br /> suscriba el acta fundacional y los estatutos de la Fundación, los que deberán constar en<br /> escritura pública.<br /> La Fundación gozará de personalidad jurídica por el solo ministerio de la ley,<br /> mediante la inscripción de la referida escritura pública en el Registro de Personas<br /> Jurídicas que lleva el Ministerio de Justicia y la publicación de un extracto del acta<br /> fundacional en el Diario Oficial.<br /> Artículo 8°.- El patrimonio inicial de la Fundación estará constituido por el<br /> equivalente en moneda nacional a doce millones de ECU, aportado en partes iguales por la<br /> Comunidad Económica Europea y el Estado de Chile. Dicho patrimonio deberá ser enterado<br /> en un plazo no mayor a tres años, en la forma que se convenga en los respectivos<br /> estatutos de la Fundación.<br /> Artículo 9°.- El gasto que irrogue esta ley, durante el año 1992, se financiará<br /> con la transferencia de $ 875.000 miles, del ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida<br /> Tesoro Público de la Ley de Presupuestos.". <br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 11 de diciembre de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la<br /> República.- Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.-<br /> Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alvaro<br /> Briones Ramírez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción. <br /> Proyecto de ley que autoriza al Estado de Chile para participar en la creación de la<br /> Fundación Empresarial Comunidad-Europea- Chile<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la<br /> constitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 6°, y que por sentencia de 9<br /> de diciembre de 1992, declaró que tal disposición es constitucional.<br /> Santiago, diciembre 9 de 1992.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>