Ley Nº 19.184

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Tipo Norma :Ley 19184<br /> Fecha Publicación :05-12-1992<br /> Fecha Promulgación :03-12-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA<br /> Título :SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE<br /> BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y DE LA JUNTA NACIONAL DE<br /> JARDINES INFANTILES<br /> Tipo Version :Texto Original De : 05-12-1992<br /> Inicio Vigencia :05-12-1992<br /> Fin Vigencia :05-12-1992<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30551&amp;idVersion=1992<br /> -12-05&amp;idParte<br /> SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y DE<br /> LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> PROYECTO DE LEY:<br /> "TITULO I<br /> REEMPLAZA PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE <br /> BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y DE LA JUNTA NACIONAL DE <br /> JARDINES INFANTILES.<br /> Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de enero <br /> de 1992, las plantas de personal de la Dirección de <br /> Bibliotecas, Archivos y Museos, por las siguientes:<br /> Planta/Cargo Grado E.U.S. N° Cargos<br /> PLANTA DE DIRECTIVOS<br /> Director Nacional de<br /> Bibliotecas, Archivos y Museos<br /> y Director de la Biblioteca<br /> Nacional 2 1<br /> Jefe de Departamento 3 1<br /> Jefe de Departamento 4 1<br /> Jefe de Departamento 5 1<br /> Jefes de Departamento 6 12<br /> Directivos 7 5<br /> Directivos 8 9<br /> Directivo 9 1<br /> Directivos 10 6<br /> Directivos 11 5<br /> Directivos 12 6<br /> Directivos 13 3<br /> Directivos 14 2<br /> Directivos 15 2<br /> Directivo 16 1<br /> ----<br /> 56<br /> PLANTA DE PROFESIONALES<br /> Profesionales 5 4<br /> Profesionales 6 7<br /> Profesionales 7 10<br /> Profesionales 8 11<br /> Profesionales 9 9<br /> Profesionales 10 22<br /> Profesionales 11 18<br /> Profesionales 12 24<br /> Profesionales 13 32<br /> Profesionales 14 21<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileProfesionales 15 16<br /> Profesionales 16 16<br /> Profesionales 17 38<br /> Profesionales 18 2<br /> -----<br /> 230<br /> PLANTA DE TECNICOS<br /> Técnicos 10 4<br /> Técnicos 11 3<br /> Técnicos 12 3<br /> Técnicos 13 4<br /> Técnicos 14 7<br /> Técnicos 15 6<br /> Técnicos 16 5<br /> Técnicos 17 4<br /> Técnicos 18 2<br /> Técnico 19 1<br /> ----<br /> 39<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativos 12 9<br /> Administrativos 13 8<br /> Administrativos 14 13<br /> Administrativos 15 11<br /> Administrativos 16 11<br /> Administrativos 17 8<br /> Administrativos 18 21<br /> Administrativos 19 22<br /> Administrativos 20 26<br /> Administrativos 21 14<br /> Administrativos 22 10<br /> Administrativos 23 9<br /> Administrativos 24 32<br /> Administrativos 25 7<br /> -----<br /> 201<br /> PLANTA DE AUXILIARES<br /> Auxiliares 19 10<br /> Auxiliares 20 15<br /> Auxiliares 21 14<br /> Auxiliares 22 10<br /> Auxiliares 23 49<br /> Auxiliares 24 42<br /> Auxiliares 25 29<br /> Auxiliares 26 30<br /> Auxiliares 27 2<br /> Auxiliares 28 2<br /> -----<br /> 203<br /> TOTAL CARGOS PLANTA 729<br /> Artículo 2°.- Sustitúyense, a contar del 1° de enero <br /> de 1992, las plantas de personal de la Junta Nacional de <br /> Jardines Infantiles, por las que se indican:<br /> Planta/Cargos Grado E.U.S. N° Cargos<br /> PLANTA DE DIRECTIVOS<br /> Vicepresidente Ejecutivo 2 1<br /> Director Departamento Fiscalía 5 1<br /> Director Departamento<br /> Administración y Recursos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileHumanos 5 1<br /> Director Departamento<br /> Recursos Financieros 5 1<br /> Director Departamento<br /> Técnico 5 1<br /> Director Departamento<br /> Informática 5 1<br /> Director Departamento<br /> Contraloría Interna 5 1<br /> Director Regional Metropolitano 6 1<br /> Director Departamento<br /> Informática 5 1<br /> Directores Regionales (IV, V,<br /> VII y VIII Regiones) 7 4<br /> Directores Regionales (I, II,<br /> III, VI, IX, X, XI y XII<br /> Regiones) 8 8<br /> ----<br /> 20<br /> PLANTA DE PROFESIONALES<br /> Profesional 6 1<br /> Profesionales 7 3<br /> Profesionales 8 17<br /> Profesionales 9 10<br /> Profesionales 10 10<br /> Profesionales 11 12<br /> Profesionales 12 15<br /> Profesionales 13 22<br /> Profesionales 14 92<br /> Profesionales 15 235<br /> Profesionales 16 142<br /> Profesionales 17 80<br /> Profesionales 18 4<br /> -----<br /> 653<br /> PLANTA DE TECNICOS<br /> Escalafón: Informática y Contadores<br /> Técnico 10 1<br /> Técnicos 11 2<br /> Técnicos 12 5<br /> Técnicos 13 2<br /> Técnico 14 1<br /> Técnico 15 1<br /> Técnico 16 1<br /> Escalafón: Técnicos en<br /> Educación Parvularia<br /> Técnicos 19 50<br /> Técnicos 20 121<br /> Técnicos 21 168<br /> Técnicos 22 193<br /> Técnicos 23 157<br /> Técnicos 24 56<br /> Técnicos 25 4<br /> -----<br /> 762<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativos 12 3<br /> Administrativos 13 10<br /> Administrativos 14 17<br /> Administrativos 15 17<br /> Administrativos 16 12<br /> Administrativos 17 11<br /> Administrativos 18 9<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdministrativos 19 6<br /> Administrativos 20 3<br /> Administrativos 21 3<br /> Administrativos 22 3<br /> ----<br /> 94<br /> PLANTA DE AUXILIARES<br /> Auxiliares 19 15<br /> Auxiliares 20 45<br /> Auxiliares 21 55<br /> Auxiliares 22 87<br /> Auxiliares 23 110<br /> Auxiliares 24 85<br /> Auxiliares 25 83<br /> Auxiliares 26 23<br /> Auxiliares 27 20<br /> Auxiliares 28 20<br /> -----<br /> 543<br /> TOTAL CARGOS PLANTA 2.062<br /> En la Planta de Profesionales, los cargos que se <br /> indican serán desempeñados por profesionales que cumplan <br /> las funciones que se señalan:<br /> - Un cargo grado 6°; tres cargos grado 7°; <br /> diecisiete cargos grado 8°; diez cargos grado 9°; siete <br /> cargos grado 10°; cinco cargos grado 11°, y cinco cargos <br /> grado 12°, funciones de Gestión de Administración y <br /> Gestión Técnica.<br /> - Tres cargos grado 10°; siete cargos grado 11°; <br /> diez cargos grado 12°, veintidós cargos grado 13°; <br /> diecisiete cargos grado 14°, y diez cargos grado 15°, <br /> función de Supervisión.<br /> - Setenta y cinco cargos grado 14°; doscientos <br /> quince cargos grado 15°, y ciento un cargos grado 16°, <br /> función de Dirección de Jardines Infantiles A, B o C, <br /> respectivamente.<br /> Diez cargos grado 15°; cuarenta y un cargos grado <br /> 16°; ochenta cargos grado 17°, y cuatro cargos grado <br /> 18°, función Pedagógica en Jardines Infantiles.<br /> En la Planta de Técnicos, un cargo grado 10° será <br /> desempeñado por un técnico que cumpla funciones de <br /> Programación.<br /> Artículo 3°.- Suprímense, a contar del 1° de enero de 1992, en la subplanta del<br /> personal en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la<br /> planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuatro cargos ocupados<br /> por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicha Junta. Créanse,<br /> a contar de la misma fecha, en la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines<br /> Infantiles, los cuatro cargos necesarios para que el personal a que se refiere este<br /> artículo sea encasillado en este servicio, sin solución de continuidad, a lo menos en el<br /> mismo grado que actualmente tienen.<br /> Para este efecto, amplíase la dotación máxima de la Junta Nacional de Jardines<br /> Infantiles en la misma cantidad de personas.<br /> Redúcese el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la parte<br /> correspondiente a los cargos que en dicha Secretaría de Estado se suprimen y auméntanse<br /> el presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la misma cantidad.<br /> TITULO II<br /> NORMAS RELATIVAS A LA PLANTA DE LA JUNTA NACIONAL DE <br /> AUXILIO ESCOLAR Y BECAS<br /> Artículo 4°.- Establécense, como grados de inicio y <br /> máximo, de cada una de las plantas que se indican, de la <br /> Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los <br /> siguientes:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePlanta de Directivos De grado 17° al grado 2°<br /> Planta de Profesionales De grado 17° al grado 6°<br /> Planta de Técnicos De grado 17° al grado 13°<br /> Planta de Administrativos De grado 25° al grado 17°<br /> Planta de Auxiliares De grado 28° al grado 22°.<br /> Artículo 5°.- Modifícanse los grados de los cargos <br /> de la planta del personal de la Junta Nacional de <br /> Auxilio Escolar y Becas, a contar del 1° de enero de <br /> 1992, en los siguientes términos:<br /> A. Planta de Directivos.<br /> - Todos los cargos comprendidos entre los grados 18° <br /> y 10°, inclusive, aumentan un grado.<br /> B. Planta de Profesionales.<br /> - Los cargos de grado 11°, 12° y 13° aumentan un <br /> grado.<br /> C. Planta de Técnicos.<br /> - Los cargos del grado 15° y 16° aumentan dos <br /> grados.<br /> D. Planta de Administrativos.<br /> - Todos los cargos de los grados 27° al 19° aumentan <br /> en dos grados y los cargos del grado 28° aumentan al <br /> grado 25°.<br /> E. Planta de Auxiliares.<br /> - Todos los cargos de los grados 27° al 24° aumentan <br /> en dos grados, incluyendo 74 cargos del grado 28° que <br /> sean desempeñados por los funcionarios con mayor <br /> antigüedad, para lo que se considerará, en orden de <br /> preeminencia, el tiempo servido en el grado, en la Junta <br /> Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en la <br /> Administración del Estado. Asimismo, los restantes 33 <br /> cargos del grado 28° se distribuirán, con el mismo <br /> criterio, de la siguiente forma:<br /> Grado N°Cargos<br /> 27° 21<br /> 28° 12<br /> TITULO III <br /> NORMAS SOBRE REQUISITOS Y ENCASILLAMIENTO<br /> Artículo 6°.- Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para<br /> el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Dirección de<br /> Bibliotecas, Archivos y Museos, sin perjuicio de que no serán útiles para la promoción<br /> aquellos requisitos alternativos que en cada planta, exigen precisamente, encontrarse el<br /> funcionario prestando servicios en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la<br /> fecha de vigencia de esta ley:<br /> Planta de Directivos:<br /> A. Director Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos y Director de la Biblioteca<br /> Nacional.<br /> B. Jefes de Departamento Grado 3° al Grado 6° E.U.S. (15 cargos de exclusiva<br /> confianza). Requisitos: Tres años de experiencia profesional o directiva.<br /> C. Cargos de Carrera<br /> (Directivos del Grado 7° al Grado 16° E.U.S.).<br /> Requisitos:<br /> Los cargos de los grados 7°, 8° y 9° E.U.S. requieren título profesional otorgado<br /> por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una<br /> carrera de ocho semestres a lo menos, o estar sirviendo un cargo en la Planta de<br /> Directivos o de Profesionales en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la<br /> fecha de vigencia de la presente ley.<br /> Los cargos Directivos comprendidos entre los grados 10° al 16° E.U.S. requieren<br /> alternativamente:<br /> 1.- Título profesional o técnico, otorgado por una Universidad o Instituto<br /> Profesional del Estado o reconocido por éste.<br /> 2.- Licencia de Educación Media y un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90<br /> horas de duración.<br /> 3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados que a continuación se señalan,<br /> se requiere cumplir con los siguientes requisitos:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile3.1.- Cuatro cargos grado 8° E.U.S. y un cargo grado 10° E.U.S. requieren título<br /> profesional de Bibliotecario o Bibliotecólogo otorgado por una Universidad o Instituto<br /> Profesional del Estado o reconocido por éste y cuatro años de experiencia en labores<br /> propias de la especialidad o en funciones equivalentes;<br /> 3.2.- Un cargo grado 10 E.U.S. requiere título de Contador Auditor, Contador Público<br /> o Contador y experiencia en labores administrativo-contables o en contabilidad<br /> gubernamental de a lo menos tres años;<br /> 3.3.- Un cargo grado 13° E.U.S. requiere a lo menos Licencia de Educación Media, y<br /> experiencia de tres años en el área de seguridad y vigilancia en instituciones públicas<br /> o privadas, y<br /> 3.4.- Un cargo grado 14° E.U.S. requiere título de Contador o o experiencia de a lo<br /> menos tres años en la Administración del Estado, de los cuales un año deberá ser en el<br /> área de remuneraciones del sector público.<br /> Planta de Profesionales:<br /> Requisitos Generales:<br /> Alternativamente se requiere:<br /> 1.- Título profesional de aquellos que requieren Licenciatura previa;<br /> 2.- Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del<br /> Estado o reconocido por éste.<br /> 3.- Grado Académico de Licenciado, Magister o Doctor, otorgado por una Universidad<br /> del Estado o reconocido por éste.<br /> 4.- Ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 17.161, o<br /> profesor con equivalencia de título reconocido por la ley N° 18.329.<br /> 5.- Estar sirviendo un cargo en la Planta de Profesionales de la Dirección de<br /> Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.<br /> Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se<br /> requiere cumplir, además, con los siguientes requisitos:<br /> A. Grado 5° E.U.S. (4 cargos) Requisitos:<br /> 1.- Un cargo requiere título profesional de Ciencias Sociales en la especialidad de<br /> Antropología o Arqueología.<br /> 2.- Un cargo requiere título profesional de Ingeniero Comercial o Administrador<br /> Público o Abogado.<br /> 3.- Un cargo requiere título profesional del área de las Ciencias Naturales y<br /> Matemática, Educación o de materias similares.<br /> 4.- Un cargo requieren título profesional del área de las Ciencias Sociales,<br /> Humanidades, Arte y Arquitectura, Tecnología, Educación o de materias similares.<br /> B. Grado 6° E.U.S. (7 cargos) Requisitos:<br /> 1.- Un cargo requiere título del área Tecnología en la especialidad de Computación<br /> o Informática.<br /> 2.- Dos cargos requieren título profesional del área de Humanidades, Educación,<br /> Ciencias Sociales, Derecho, Arte y Arquitectura, o de materias similares.<br /> 3.- Dos cargos requieren título profesional del área de Ciencias Naturales y<br /> Matemática, Tecnología, Educación o de materias similares.<br /> 4.- Dos cargos requiere título profesional del área de Ciencias Sociales en la<br /> especialidad de Antropología o Arqueología.<br /> C. Grados 7° al 10° E.U.S. (11 cargos) Requisitos:<br /> 1.- Un cargo grado 7°, un cargo grado 9° y dos cargos grado 10° requieren título<br /> profesional del área de las Ciencias Naturales y Matemática, Educación o de materias<br /> similares.<br /> 2.- Un cargo grado 8° y dos cargos grado 10° requieren título profesional y<br /> experiencia de a lo menos tres años en conservación y restauración del patrimonio<br /> cultural.<br /> 3.- Un cargo grado 8° requiere, indistintamente, título profesional de Ingeniero<br /> Civil, Ingeniero de Ejecución, Arquitecto o Constructor Civil.<br /> 4.- Un cargo grado 9° y dos cargos grado 10° requieren título profesional de<br /> Bibliotecario, Bibliotecólogo o ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en<br /> la ley N° 17.161.<br /> D. Grados 11° al 13° E.U.S. (29 cargos) Cuatro cargos grado 11°, doce cargos grado<br /> 12° y trece cargos grado 13°, requieren título profesional de Bibliotecario,<br /> Bibliotecólogo o ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°<br /> 17.161.<br /> Planta de Técnicos:<br /> Requisitos:<br /> Los cargos de la Planta de Técnicos requieren alternativamente los siguientes<br /> requisitos:<br /> 1.- Título de Técnico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del<br /> Estado o reconocido por éste.<br /> 2.- Título otorgado por un Centro de Formación Técnica o equivalente, del Estado o<br /> reconocido por éste.<br /> 3.- Haber aprobado a lo menos cuatro semestres de una carrera impartida por una<br /> Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile4.- Título otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional<br /> del Estado o reconocido por éste, o título de Contador.<br /> 5.- Título de Técnico en Museología, otorgado por el Centro Nacional de<br /> Museología.<br /> 6.- Licencia de Educación Media o equivalente y cursos de capacitación y<br /> especialización en el área de Conservación y Restauración del patrimonio cultural, en<br /> el país o en el extranjero, de a lo menos nueve meses en total.<br /> 7.- Estar sirviendo a la fecha de vigencia de la presente ley, cargos en la Planta de<br /> Profesionales o de Técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.<br /> Planta de Administrativos:<br /> Requisitos:<br /> Los cargos de la Planta de Administrativos requieren alternativamente los siguientes<br /> requisitos:<br /> 1.- Licencia de Educación Media o equivalente.<br /> 2.- Estar en servicio en la Planta de Administrativos de la Dirección de Bibliotecas,<br /> Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.<br /> 3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se<br /> requiere cumplir además, con los siguientes requisitos:<br /> - Para los cargos grado 12° y 13° se requiere título o curso de Secretario<br /> Ejecutivo o de otra carrera equivalente.<br /> Planta de Auxiliares:<br /> Requisitos:<br /> Los cargos de la Planta de Auxiliares requieren alternativamente los siguientes<br /> requisitos:<br /> 1.- Educación Básica completa.<br /> 2.- Estar en servicio en cargos de la Planta de Auxiliares de la Dirección de<br /> Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.<br /> 3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se<br /> requiere cumplir además, con los siguientes requisitos:<br /> 3.1. Un cargo grado 19° y un cargo grado 21°, requieren tres años de experiencia en<br /> labores de instalación, reparación o mantención de sistemas eléctricos.<br /> 3.2. Un cargo grado 19°, un cargo grado 20°, un cargo grado 22° y un cargo grado<br /> 23°, requieren estar en posesión de licencia para conducir vehículos motorizados Clase<br /> A.<br /> 3.3. Un cargo grado 19°, un cargo grado 20°, un cargo grado 22° y dos cargos grado<br /> 23°, requieren tres años de experiencia en labores de carpintería, gasfitería,<br /> mueblería, imprenta o encuadernación. <br /> Artículo 7°.- Los funcionarios que ocupaban cargos de planta en la Dirección de<br /> Bibliotecas, Archivos y Museos, al 1° de enero de 1992, serán encasillados, a contar de<br /> esa fecha, en la nueva planta fijada en el artículo 1° de esta ley, mediante resolución<br /> del Director, dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación de<br /> esta ley.<br /> Los encasillamientos referidos serán realizados por orden de antigüedad, sin<br /> sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834.<br /> Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, para el solo efecto de este<br /> encasillamiento, tres cargos grado 5° E.U.S. y cinco cargos grado 6° E.U.S. de la Planta<br /> de Profesionales y dos cargos grado 10° E.U.S. de la Planta de Técnicos, serán<br /> provistos con aquellos funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley, estén<br /> cumpliendo la función de Conservador de Museo Regional. Asimismo, cinco cargos grado 12°<br /> E.U.S. de la Planta de Profesionales serán provistos con aquellos funcionarios, que a<br /> igual fecha, estén cumpliendo la función de Coordinación Regional de Bibliotecas<br /> Públicas.<br /> Una vez encasillado, el personal de planta se reordenará, por única vez, dentro del<br /> grado correspondiente, por orden de antigüedad, en primer lugar, en la Dirección de<br /> Bibliotecas, Archivos y Museos; en segundo lugar, en el Ministerio de Educación y, en<br /> tercer lugar, en el grado. Se considerará como tiempo servido en la institución, el<br /> desempeño en calidad de personal del Ministerio de Educación destinado al Servicio en<br /> virtud de lo dispuesto en el artículo 35, inciso segundo, del D.F.L. N° 338, de 1960, el<br /> tiempo de desempeño en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a jornal, y el<br /> tiempo adscrito a dicho Servicio en calidad de trabajador en goce de subsidio de cesantía<br /> acogido a los Programas de Absorción de Cesantía denominados "Programa de Empleo<br /> Mínimo" y "Programa para Jefes de Hogar".<br /> En ningún caso el tiempo servido en la última de las calidades señaladas en el<br /> inciso anterior, servirá para efectos previsionales o para la asignación de antigüedad,<br /> ni para ningún otro efecto legal. <br /> Artículo 8°.- El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y<br /> Museos, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley, y que cumpla<br /> con los requisitos establecidos en el artículo 6°, podrá ser nombrado, a contar del 1°<br /> de enero de 1992 o desde la fecha del contrato si ésta es posterior, mediante resolución<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel Director en los cargos que permenezcan vancantes una vez efectuado el encasillamiento.<br /> Estos nombramientos se dispondrán por orden de antigüedad en el Servicio y, en caso de<br /> igualdad, se considerará la antigüedad en la Administración del Estado, no pudiendo<br /> este personal, en ningún caso, ser ubicado en un grado superior al de encasillamiento de<br /> los funcionarios de planta del mismo grado.<br /> Artículo 9°.- Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para<br /> el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Junta Nacional de<br /> Jardines Infantiles:<br /> Planta de Directivos:<br /> 1.- Vicepresidente Ejecutivo Grado 2° E.U.S.<br /> 2.- Directores de Departamentos Grado 5° E.U.S.<br /> 3.- Director Regional Metropolitano Grado 6° E.U.S.<br /> 4.- Directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones, Grado 7° E.U.S.<br /> 5.- Directores Regionales I, II, III, VI, IX, X, XI y XII Regiones, Grado 8° E.U.S.<br /> Requisitos:<br /> Cargos grados 5° al 8° E.U.S.<br /> Experiencia: Tres años de experiencia profesional o directiva.<br /> Planta de Profesionales:<br /> Grados 6° y 7° E.U.S.<br /> Requisitos:<br /> Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o<br /> reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.<br /> Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa III. Experiencia: Tres años en la<br /> Junta Nacional de Jardines Infantiles o ejercicio profesional de seis años. Grados 8° y<br /> 9° E.U.S.<br /> Requisitos:<br /> Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o<br /> reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.<br /> Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa II.<br /> Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o ejercicio<br /> profesional de cinco años. Cinco años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines<br /> Infantiles para Educadoras de Párvulos, Nutricionistas y Asistentes Sociales.<br /> Grado 10° E.U.S. (7 cargos)<br /> Requisitos:<br /> Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o<br /> reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.<br /> Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa I. Experiencia: Un año de experiencia<br /> profesional o cuatro años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles<br /> para Educadoras de Párvulos, Nutricionistas y Asistentes Sociales.<br /> Grado 10° E.U.S. (3 cargos)<br /> Requisitos:<br /> Título profesional de Asistente Social (un cargo).<br /> Título profesional de Nutricionista o equivalente (un cargo).<br /> Título profesional de Educadora de Párvulos (un cargo). Capacitación: Supervisión<br /> III.<br /> Experiencia: Cinco años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileGrado 11° E.U.S. (7 cargos).<br /> Requisitos:<br /> Título profesional de Asistente Social (dos cargos).<br /> Título profesional de Nutricionista o equivalente (2 cargos).<br /> Título profesional de Educadora de Párvulos (tres cargos).<br /> Capacitación: Supervisión III.<br /> Experiencia: Cuatro años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.<br /> Grado 11° E.U.S. (5 cargos) Requisitos:<br /> Título profesional de Administrador Público; Ingeniero Comercial; Contador Auditor;<br /> Constructor Civil; Sociólogo o Psicólogo.<br /> Grado 12° E.U.S. (10 cargos) Requisitos:<br /> Título profesional de Asistente Social (3 cargos) Título profesional de Nutricionista o<br /> equivalente (3 cargos).<br /> Título profesional de Educadora de Párvulos (4 cargos). Capacitación: Supervisión<br /> III.<br /> Experiencia: Tres años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.<br /> Grado 12° E.U.S. ( 5 cargos).<br /> Requisitos:<br /> Título profesional de Administrador Público; Ingeniero Comercial; Contador Auditor;<br /> Constructor Civil; Sociólogo o Psicólogo.<br /> Grado 13° E.U.S. (22 cargos).<br /> Requisitos:<br /> Título profesional de Asistente Social (7 cargos).<br /> Título profesional de Nutricionista o equivalente (7 cargos).<br /> Título profesional de Educadora de Párvulos (8 cargos).<br /> Capacitación: Supervisión II.<br /> Experiencia: Asistentes Sociales y Nutricionistas, dos años en la Junta Nacional de<br /> Jardines Infantiles.<br /> Experiencia: Educadoras de Párvulos, dos años en Dirección de Jardines Infantiles tipo<br /> A de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o tres años de Supervisión en la Junta<br /> Nacional de Jardines Infantiles.<br /> Grado 14° E.U.S. (17 cargos)<br /> Requisitos:<br /> Título profesional de Asistente Social (6 cargos).<br /> Título profesional de Nutricionista o equivalente (4 cargos).<br /> Título profesional de Educadora de Párvulos (7 cargos).<br /> Capacitación: Supervisión II.<br /> Experiencia: Asistentes Sociales y Nutricionistas, un año en la Junta Nacional de<br /> Jardines Infantiles.<br /> Educadoras de Párvulos:<br /> 1°: Un año de experiencia en Dirección de Jardines Infantiles tipo A, de la Junta<br /> Nacional de Jardines Infantiles.<br /> 2°:- Dos años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.<br /> Grado 14° E.U.S. (75 cargos)<br /> Requisitos:<br /> Título profesional de Educadora de Párvulos.<br /> Capacitación: Perfeccionamiento III.<br /> Experiencia:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1°: En Dirección de Jardines Infantiles tipo B de la Junta Nacional de Jardines<br /> Infantiles por lo menos de dos años.<br /> 2°: En Dirección de Jardines Infantiles tipo C de la Junta Nacional de Jardines<br /> Infantiles de a lo menos tres años.<br /> 3°: Seis años de Educación Pedagógica en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.<br /> Grado 15° E.U.S. (10 cargos).<br /> Requisitos:<br /> Título profesional de Asistente Social (3 cargos).<br /> Título profesional de Nutricionista (3 cargos).<br /> Título profesional de Educadora de Párvulos (4 cargos).<br /> Capacitación: Supervisión I.<br /> Experiencia: Un año de ejercicio profesional para Nutricionistas y Asistentes Sociales<br /> y, para Educadoras de Párvulos, ocho años de ejercicio profesional.<br /> Grado 15° E.U.S. (215 cargos)<br /> Requisitos:<br /> Título profesional de Educadora de Párvulos.<br /> Capacitación: Perfeccionamiento II.<br /> Experiencia:<br /> 1°.- Estar desempeñándose en Dirección de Jardines Infantiles especialmente tipo C,<br /> de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por lo menos dos años.<br /> 2°.- Haber desempeñado la función de Dirección de Jardines Infantiles por lo menos<br /> tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.<br /> 3°.- Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.<br /> Grado 15° E.U.S. (10 cargos)<br /> Requisitos:<br /> Título profesional de Educadora de Párvulos.<br /> Capacitación: Currículum II.<br /> Experiencia: Siete años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines<br /> Infantiles.<br /> Grado 16° E.U.S. (101 cargos).<br /> Requisitos:<br /> Título profesional de Educadora de Párvulos.<br /> Capacitación: Perfeccionamiento I.<br /> Experiencia: Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines<br /> Infantiles o dos años en Dirección de Jardines Infantiles.<br /> Grado 16° E.U.S. (41 cargos).<br /> Requisitos:<br /> Título profesional de Educadora de Párvulos.<br /> Capacitación: Currículum II.<br /> Experiencia: Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines<br /> Infantiles.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileGrado 17 E.U.S.<br /> Requisitos:<br /> Título profesional de Educadora de Párvulos. Capacitación: Currículum I.<br /> Experiencia: Tres años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines<br /> Infantiles.<br /> Grado 18° E.U.S.<br /> Requisitos:<br /> Título profesional de Educadora de Párvulos.<br /> Los requisitos de experiencia que se exigirá a los funcionarios de la Junta Nacional<br /> de Jardines Infantiles para ascender en los cargos vacantes que se produzcan una vez<br /> terminado el proceso de encasillamiento, se aplicarán en el orden señalado en esta ley,<br /> pudiendo remitirse a las diferentes alternativas que se señalan, sólo en el caso que al<br /> aplicar la primera de ellas no se logre proveer todas las vacantes.<br /> Planta de Técnicos.<br /> Escalafón Informática y Contadores:<br /> Grado 10° E.U.S.<br /> Requisitos:<br /> Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o<br /> reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el<br /> área computacional.<br /> Capacitación: Informática III.<br /> Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la especialidad<br /> de Computación.<br /> Grados 11° y 12° E.U.S.<br /> Requisitos:<br /> Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o<br /> reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el<br /> área de Finanzas, Computación o título de Contador.<br /> Capacitación: Contabilidad Gubernamental II o Informática II.<br /> Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la especialidad<br /> de Finanzas o Computación.<br /> Grados 13° y 14° E.U.S.<br /> Requisitos:<br /> Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o<br /> reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el<br /> área de finanzas, computación o título de Contador.<br /> Capacitación: Informática I, Contabilidad Gubernamental I, Administración I.<br /> Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la especialidad<br /> de Finanzas o Computación.<br /> Grados 15° y 16° E.U.S.<br /> Requisitos:<br /> Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o<br /> reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el<br /> área de finanzas, computación, o título de Contador.<br /> Escalafón Técnico en Educación Parvularia:<br /> Grados 19° al 21° E.U.S.<br /> Requisitos:<br /> Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.<br /> Capacitación: Currículum T-II.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileExperiencia: Diez años en función afín con esta especialidad en la Junta Nacional de<br /> Jardines Infantiles.<br /> Grados 22° y 23° E.U.S., Nivel II Requisitos:<br /> Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.<br /> Capacitación: Currículum T-I.<br /> Experiencia: Cinco años en función afín con esta especialidad en la Junta Nacional de<br /> Jardines Infantiles.<br /> Grados 24° y 25° E.U.S.<br /> Requisitos:<br /> Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.<br /> Para efectos del ascenso en el Escalafón Técnico en Educación Parvularia, se<br /> entenderá cumplido el requisito de Educación para aquellas personas que a la fecha de<br /> publicación de la presente ley hayan cumplido 10 años de ejercicio en el cargo.<br /> Planta de Administrativos<br /> Grado 12° E.U.S.<br /> Requisitos:<br /> Título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente.<br /> Capacitación: Técnicas Administrativas IV. Experiencia: Siete años en la Junta<br /> Nacional de Jardines Infantiles, en función administrativa.<br /> Grado 13° E.U.S.<br /> Requisitos:<br /> Título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente.<br /> Capacitación: Técnicas Administrativas III.<br /> Experiencia: Seis años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en función<br /> administrativa.<br /> Grados 14° al 16° E.U.S.<br /> Requisitos:<br /> Licencia de Educación Media y Curso de Secretariado o Técnicas Admnistrativas de 500<br /> horas.<br /> Capacitación: Técnicas Administrativas II.<br /> Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en función<br /> administrativa.<br /> Grados 17° al 19° E.U.S.<br /> Requisitos:<br /> Licencia de Educación Media.<br /> Capacitación: Técnicas Administrativas I.<br /> Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en función<br /> administrativa.<br /> Grados 20° al 22° E.U.S.<br /> Requisitos:<br /> Licencia de Educación Media.<br /> Planta de Auxiliares<br /> Grado 19° E.U.S.<br /> Requisitos:<br /> Educación Básica completa.<br /> Capacitación: Especialización IV.<br /> Experiencia: Siete años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines<br /> Infantiles.<br /> Grados 20° y 21° E.U.S.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRequisitos:<br /> Educación Básica completa.<br /> Capacitación: Especialización III.<br /> Experiencia: Seis años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines<br /> Infantiles.<br /> Grados 22° al 24° E.U.S.<br /> Requisitos:<br /> Educación Básica completa.<br /> Capacitación: Especialización II.<br /> Experiencia: Cinco años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines<br /> Infantiles.<br /> Grados 25° y 26° E.U.S.<br /> Requisitos:<br /> Educación Básica completa.<br /> Capacitación: Especialización I.<br /> Experiencia: Un año en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.<br /> Grados 27° y 28° E.U.S.<br /> Requisitos:<br /> Educación Básica completa.<br /> Artículo 10.- Los requisitos de capacitación establecidos para el personal de la<br /> Junta Nacional de Jardines Infantiles, sólo podrán ser exigidos cuando se haya puesto en<br /> marcha el respectivo programa de capacitación al cual podrán optar todos los<br /> funcionarios del Servicio; mientras ello no ocurra, al efectuarse los ascensos que<br /> correspondan, se prescindirá del cumplimiento de esos requisitos.<br /> Artículo 11.- Los funcionarios que ocupaban cargos en la planta de la Junta Nacional<br /> de Jardines Infantiles, al 1° de enero de 1992, serán encasillados a contar desde esa<br /> fecha en la nueva planta fijada en el artículo 2° de esta ley, de acuerdo a la<br /> antigüedad de cada uno de ellos en la respectiva planta. En caso de igualdad, entre<br /> funcionarios del mismo grado, se atenderá en primer lugar a la antigüedad en el Servicio<br /> y luego, a la de la Administración del Estado, sin perjuicio de que en cada grado, un<br /> determinado número de cargos puedan permanecer vacantes.<br /> Los funcionarios que pertenecen actualmente a la planta directiva, cuyos cargos no<br /> fueren considerados en la nueva planta directiva, serán encasillados, a contar del 1° de<br /> enero de 1992, en aquella para la cual cumplen requisitos, a lo menos en el mismo grado en<br /> el cual se encuentren.<br /> Este encasillamiento se hará mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo de la<br /> Junta Nacional de Jardines Infantiles.<br /> Artículo 12.- Los cargos que resultaren vacantes en los distintos grados, luego de<br /> efectuado el encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, serán proveídos a<br /> contar del 1° de enero de 1992, con el personal contratado por la Junta Nacional de<br /> Jardines Infantiles con anterioridad al 1° de enero de 1976, los que se ubicarán en los<br /> nuevos grados según su antigüedad en la planta a la cual se encontraren asimilados. No<br /> obstante, en la planta de Profesionales estos cargos se proveerán:<br /> a) Con el personal que al 31 de diciembre de 1991, o a la fecha de vigencia de la<br /> presente ley, se encontraba desempeñando la función de Dirección o de Encargados de<br /> Jardines Infantiles en carácter permanente. Su ubicación se hará en los grados<br /> correspondientes a la función que se encuentren sirviendo a la fecha de vigencia de esta<br /> ley.<br /> b) Con el personal que cumpla la función de supervisión en un número equivalente a<br /> los cargos disponibles. Se ubicarán de acuerdo a su antigüedad en la función y a la<br /> antigüedad en el Servicio.<br /> c) Con el personal que cumpla la función de gestión de administración o gestión<br /> técnica, ubicados acorde a su antigüedad en la función y a la antigüedad en el<br /> Servicio.<br /> d) Los cargos que aún permanezcan vacantes, como resultado del proceso anterior, se<br /> proveerán mediante concurso público.<br /> Artículo 13.- Para los efectos de la antigüedad en el Servicio a que se refieren los<br /> artículos 11 y 12, se considerará todo el tiempo, continuo o discontinuo, servido<br /> efectivamente en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.<br /> Artículo 14.- El encasillamiento en las nuevas plantas de la Dirección de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileBibliotecas, Archivos y Museos, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de la Junta<br /> Nacional de Auxilio Escolar y Becas, no podrá significar eliminación de personal,<br /> pérdida del beneficio a que se refiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N°<br /> 338, de 1960, ni disminución de remuneraciones, para cuyo efecto cualquier diferencia que<br /> se produzca deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e<br /> imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que se<br /> absorberá por futuras promociones.<br /> Del mismo modo, respecto de la asignación de antigüedad, no afectará el número de<br /> bienios que se estuvieren percibiendo, ni el tiempo transcurrido para el reconocimiento de<br /> este beneficio.<br /> No obstante, en el caso de los funcionarios que deban ser trasladados de la planta<br /> directiva en que están encasillados actualmente, por no cumplir funciones<br /> correspondientes a ella y que sean designados o encasillados en la que les corresponda por<br /> sus reales labores, la planilla suplementaria que pudiere producirse se reajustará cada<br /> vez que se otorgue un reajuste general a los trabajadores del sector público y en el<br /> mismo porcentaje, mantendrá la misma imponibilidad de las remuneraciones contempladas en<br /> ella y no será absorbida por ascenso ni por asignación de antigüedad. <br /> Artículo 15.- Las modificaciones de grados que resulten de la aplicación de la<br /> presente ley, para el personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, operarán<br /> por el solo ministerio de la ley a contar del 1° de enero de 1992, sin perjuicio de que,<br /> mediante resolución del Jefe Superior del Servicio se deje constancia del nuevo grado que<br /> se asigne al cargo del funcionario.<br /> TITULO IV <br /> DISPOSICIONES REFERENTES A CONTRATOS Y OTRAS<br /> MATERIAS<br /> Artículo 16.- El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y<br /> Museos actualmente en servicio y que no sea nombrado en la planta, tendrá derecho a que<br /> su contrato se modifique, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del contrato<br /> si ésta es posterior, asimilándolo al grado superior del que tenga asignado.<br /> Artículo 17.- El personal a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que<br /> no sea nombrado en la nueva planta fijada en el artículo 2° de esta ley, tendrá derecho<br /> a que se modifique su grado de contratación, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la<br /> fecha del contrato si ésta es posterior, según su antigüedad, en la forma que a<br /> continuación se indica:<br /> PLANTA DE PROFESIONALES<br /> Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.80 Grado 10° Contratados entre el 01.01.81 y<br /> 31.12.85 Grado 11° Contratados entre el 01.01.86 a la fecha Grado 12° <br /> Educadoras de Párvulos Pedagógicas<br /> Contratadas entre el 01.01.76 y 02.03.84 Grado 17° Contratadas entre el 03.03.84 a la<br /> fecha Grado 18° <br /> PLANTA DE TECNICOS<br /> Escalafón: Informática y Contadores<br /> Contratados entre el 01.01.76 y 02.03.80 Grado 12° Contratados entre el 03.03.80 y<br /> 31.12.84 Grado 13° Contratados entre el 01.01.85 y 29.02.88 Grado 14° Contratados entre<br /> el 01.03.88 a la fecha Grado 15° <br /> Escalafón: Técnicos en Educación Parvularia <br /> Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.78 Grado 23° Contratados entre el 01.01.79 y<br /> 31.12.83 Grado 24° Contratados entre el 01.01.84 a la fecha Grado 25° <br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.76 Grado 14° Contratados entre el 01.01.77 y<br /> 30.11.77 Grado 15° Contratados entre el 01.12.77 y 31.12.83 Grado 16° Contratados entre<br /> el 01.01.84 y 31.12.87 Grado 17° Contratados entre el 01.01.88 y 31.12.89 Grado 18°<br /> Contratados entre el 01.01.90 y 31.12.90 Grado 19° Contratados entre el 01.01.91 a la<br /> fecha Grado 20° <br /> PLANTA DE AUXILIARES<br /> Contratados entre el 01.01.76 y 01.07.77 Grado 23° Contratados entre el 02.07.77 y<br /> 06.02.80 Grado 24° Contratados entre el 07.02.80 y 31.12.88 Grado 25° Contratados entre<br /> el 01.01.89 y 12.05.89 Grado 26° Contratados entre el 13.05.89 y 31.12.89 Grado 27°<br /> Contratados entre el 01.01.90 a la fecha Grado 28° <br /> Lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley, se tendrá en consideración al<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileefectuar la modificación del grado de contratación del personal a que se refiere el<br /> inciso anterior, debiendo sumarse, en su caso, el tiempo servido anteriormente, para la<br /> ubicación definitiva en el respectivo grado.<br /> Artículo 18.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año<br /> 1992, se financiará con cargo al ítem 50.01.03.25-33.104 de la partida Tesoro Público<br /> del Presupuesto de la Nación. <br /> Artículo 19.- Los funcionarios que se refiere esta ley, como asimismo aquellos<br /> afectos a la ley N° 19.119, que a la fecha de ubicación en las nuevas plantas se<br /> encuentren percibiendo la asignación del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974,<br /> amparada por el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 2.056, de 1977,<br /> conservarán el derecho a seguir gozando de ese beneficio.<br /> Artículo 20.- Declárase aplicable al personal afecto a la ley N° 19.119 lo<br /> establecido en el inciso segundo del artículo 14 de la presente ley.<br /> Artículo 21.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la presente ley,<br /> será igualmente aplicable a los funcionarios que por no cumplir funciones directivas o de<br /> Jefes de Presupuesto se ubiquen en aquellas plantas a que correspondan las labores que<br /> desempeñan, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero de la letra A) del<br /> artículo 2° de la ley N° 19.119, a contar desde la fecha en que sean ubicados en<br /> éstas.<br /> Artículo 22.- Intercálase en el inciso tercero de la letra A) del artículo 2° de<br /> la ley N° 19.119, entre la preposición "de" y la palabra "Jefaturas" la expresión<br /> "Jefes de Presupuesto y".<br /> Artículo 23.- Intercálase en el inciso primero del artículo 9° de la ley N°<br /> 19.119, entre la palabra "normas" y la preposición "de", la expresión "del artículo<br /> 8°".<br /> Artículo 24.- Los aumentos de grados que por aplicación de la presente ley<br /> experimente el personal contratado de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junta<br /> Nacional de Auxilio Escolar y Becas y de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos<br /> no significarán disminución del número de bienios que estuvieran percibiendo, ni<br /> interrumpirán el tiempo transcurrido para el reconocimiento de la asignación de<br /> antigüedad.<br /> Artículo transitorio.- En los encasillamientos y nombramientos a que se refiere esta<br /> ley, en casos calificados en la misma resolución, podrá eximirse, por única vez, de<br /> algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.<br /> Santiago, 3 de diciembre de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la<br /> República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación.- Alejandro Foxley Rioseco,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud..- Raúl<br /> Allard Neumann, Subsecretario de Educacion.<br /> Tribunal Constitucional Proyecto de Ley sobre Mejoramiento de Remuneraciones y<br /> Fijación de nuevas Plantas para el Personal de los Servicios que indica, del Sector<br /> Educación<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la<br /> constitucionalidad respecto del artículo 12, y que por sentencia de 30 de noviembre de<br /> 1992, declaró:<br /> Que las disposiciones contenidas en el inciso primero del artículo 12 y sus letras<br /> a), b), c) y d) del proyecto remitido, son constitucionales.<br /> Santiago, noviembre 30 de 1992.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>