Ley Nº 19.180

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19180<br /> Fecha Publicación :07-12-1992<br /> Fecha Promulgación :25-11-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :MODIFICA LEY N° 18.883, SOBRE ESTATUTO<br /> ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y DICTA<br /> NORMAS SOBRE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL MUNICIPAL<br /> Tipo Version :Unica De : 07-12-1992<br /> Inicio Vigencia :07-12-1992<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30547&amp;idVersion=1992<br /> -12-07&amp;idParte<br /> MODIFICA LEY N° 18.883, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y<br /> DICTA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL MUNICIPAL <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Agrégase al artículo 97 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto<br /> Administrativo para Funcionarios Municipales, la siguiente letra g), nueva:<br /> "g) Asignación de antigüedad, que se concederá a los trabajadores de planta por<br /> cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, será imponible y se devengará<br /> automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el<br /> bienio respectivo.<br /> El monto de la asignación de antigüedad se determinará calculando un 2% sobre los<br /> sueldos base de cada uno de los grados de la escala por períodos de dos años, con un<br /> límite de treinta años.<br /> El funcionario que ascienda tendrá derecho, en todo caso, en el cargo de promoción,<br /> a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que<br /> estuviere percibiendo, incrementada en un bienio. Para este efecto se le reconocerá en el<br /> nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le asegure dicha renta.<br /> Si el sueldo del grado del cargo de promoción fuera equivalente o superior a la renta<br /> que asegura el inciso precedente, se percibirá éste, sin antigüedad.<br /> Si el funcionario hubiere ascendido o ascendiere antes de completar un bienio, se<br /> reconocerá para el cómputo del próximo, el tiempo corrido entre la fecha del<br /> cumplimiento del anterior y la del ascenso.<br /> Los funcionarios que sean nombrados, sin solución de continuidad, en una<br /> municipalidad distinta, conservarán la asignación de antigüedad de que disfrutaban en<br /> el cargo que servían y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último<br /> bienio y la del nombramiento en la nueva entidad, debiendo aplicárseles las reglas<br /> relativas a los efectos de los ascensos en la misma municipalidad si el grado del nuevo<br /> cargo es superior al del que servían.<br /> Los funcionarios que permutan sus empleos, mantendrán los bienios y el tiempo<br /> transcurrido desde la fecha de cumplimiento del último bienio.".<br /> Artículo 2°.- Increméntase la asignación municipal <br /> vigente, establecida de acuerdo al artículo 24 del <br /> decreto ley N° 3.551, de 1980, en los grados y montos <br /> que se indican:<br /> GRADOS MONTOS $<br /> 13 1.000<br /> 14 2.000<br /> 15 2.000<br /> 16 3.000<br /> 17 4.000<br /> 18 5.000<br /> 19 7.000<br /> 20 6.000<br /> Artículo 3°.- Auméntase el sueldo base vigente para los grados 18° y 20° de la<br /> escala de sueldos del personal municipal, establecida de acuerdo al artículo 23 del<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledecreto ley N° 3.551, de 1980, en los montos de $ 2.500 y $ 3.000, respectivamente.<br /> Artículo 4°.- Los beneficios previstos en los artículos precedentes regirán a<br /> contar del 1° de febrero de 1992.<br /> Artículo 5°.- Para los efectos de la asignación de antigüedad establecida en el<br /> artículo 1°, reconócese inicialmente y por una sola vez, como servido en los grados en<br /> que se encuentren ubicados, el tiempo efectivamente desempeñado por los actuales<br /> funcionarios en alguna municipalidad, desde la fecha de vigencia del encasillamiento<br /> dispuesto por el artículo 28 del decreto ley N° 3.551, de 1980. Con todo, ello no<br /> significará alterar la fecha desde la cual se percibirá el beneficio de conformidad al<br /> artículo 4°.<br /> Artículo 6°.- Las normas de esta ley, respecto de dotaciones de personal, no<br /> modifican lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y tanto el gasto anual<br /> máximo como la dotación máxima de personal de las municipalidades no podrán exceder<br /> los porcentajes señalados en el artículo 1° de la ley N° 18.294.<br /> Los municipios que, por aplicación de las disposiciones de los artículos 1°, 2° y<br /> 3° de la presente ley, excedan la limitación de gastos en personal establecida en el<br /> inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 2° transitorio de<br /> dicha ley, podrán no ajustarse desde luego a ella, pero no podrán incrementar los<br /> márgenes en que resulten excedidos.<br /> Artículo 7°.- El gasto que irrogue la presente ley se imputará al presupuesto de la<br /> municipalidad respectiva.<br /> Artículo transitorio.- Durante el año 1992, el Ministro de Hacienda deberá disponer<br /> la entrega a las municipalidades, de aquella parte del gasto que corresponda al 60 por<br /> ciento de la diferencia entre la planilla de remuneraciones correspondiente al mes de<br /> diciembre de 1991, y la que resulte como consecuencia de la aplicación de las normas<br /> previstas en la presente ley. Los aportes mencionados se imputarán al item<br /> 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público del presupuesto nacional.<br /> Para los años 1993 y 1994, las correspondientes leyes de presupuestos contemplarán<br /> el aporte de un 50 por ciento y de un 25 por ciento, respectivamente, calculado sobre el<br /> 60 por ciento a que se refiere el inciso anterior. En todo caso, deberá considerarse el<br /> mayor gasto en personal que pudiere resultar de reajustes de remuneraciones que se<br /> otorguen en los años señalados, para los efectos de determinar la base de cálculo del<br /> correspondiente financiamiento fiscal.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 25 de noviembre de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la<br /> República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>