Ley Nº 19.179

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19179<br /> Fecha Publicación :26-11-1992<br /> Fecha Promulgación :19-11-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO<br /> Título :MODIFICA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE<br /> VIVIENDA Y URBANISMO Y SERVICIOS DEPENDIENTES<br /> Tipo Version :Texto Original De : 26-11-1992<br /> Inicio Vigencia :26-11-1992<br /> Fin Vigencia :17-03-2004<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30546&amp;idVersion=1992<br /> -11-26&amp;idParte<br /> MODIFICA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y SERVICIOS<br /> DEPENDIENTES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al<br /> siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Traspásanse a la Junta Nacional de Jardines Infantiles 5 cargos<br /> pertenecientes a la Subplanta del personal en comisión de servicio en la Junta Nacional<br /> de Jardines Infantiles de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y<br /> Urbanismo, contemplada en el artículo único del DFL N° 2, de 1990, de dicho Ministerio,<br /> que corresponden a los que están ocupados por personal que efectivamente se encuentra<br /> prestando servicios en dicha Junta.<br /> Traspásanse al Parque Metropolitano de Santiago 7 cargos pertenecientes a la Planta<br /> Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que corresponden a los que<br /> están ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicho<br /> Parque.<br /> Los traspasos de cargos dispuestos en los incisos anteriores regirán a contar del 1°<br /> de enero de 1992 y se efectuarán con el personal y recursos presupuestarios respectivos.<br /> "TITULO I<br /> DE LA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE <br /> VIVIENDA Y URBANISMO<br /> Artículo 2°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero <br /> de 1992, la Planta Nacional de Cargos del personal del <br /> Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías <br /> Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano <br /> de Vivienda y Urbanización, fijada por el DFL N° 2, de <br /> 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por la <br /> siguiente:<br /> ------------------------------------------------------<br /> PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS<br /> ------------------------------------------------------<br /> Ministro B 1<br /> Subsecretario C 1<br /> - Directivos<br /> Jefes de División 3° 7<br /> Secretarios Regionales<br /> Ministeriales Metropolitano,<br /> V y VIII Región 3° 3<br /> Directores Servicios de Vivienda<br /> y urbanización Metropolitano,<br /> V y VIII Región 3° 3<br /> Jefe Gabinete Ministro 3° 1<br /> Secretarios Regionales<br /> Ministeriales 4° 10<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDirectores Servicios de<br /> Vivienda y Urbanización<br /> Regionales 4° 10<br /> Jefe Gabinete Subsecretaría 4° 1<br /> Subdirectores Servicio de<br /> Vivienda y Urbanización<br /> Metropolitano 4° 5<br /> Jefes Departamento 4° 6<br /> Jefes Departamento 5° 131<br /> Jefes Departamento 6° 5<br /> Jefes Departamento 7° 9<br /> Jefes Subdepartamento 6° 17<br /> Jefes Subdepartamento 7° 5<br /> Jefes Sección 8° 43<br /> Jefes Sección 9° 32<br /> Jefes Sección 10° 20<br /> Jefes Sección 11° 29<br /> Jefes Sección 12° 12<br /> TOTAL 351<br /> ------------------------------------------------------<br /> PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS<br /> ------------------------------------------------------<br /> - Profesionales<br /> Profesionales 4° 19<br /> Profesionales 5° 106<br /> Profesionales 6° 129<br /> Profesionales 7° 141<br /> Profesionales 8° 69<br /> Profesionales 9° 61<br /> Profesionales 10° 63<br /> Profesionales 11° 57<br /> Profesionales 12° 89<br /> Profesionales 13° 13<br /> Profesionales 14° 13<br /> Profesionales 15° 30<br /> Profesionales 16° 20<br /> Profesionales 17° 9<br /> Profesionales 18° 6<br /> TOTAL 825<br /> Los cargos de esta planta que a continuación se <br /> indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a) <br /> del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan, <br /> a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa, <br /> hasta completar el número de cargos afectos a <br /> conversión:<br /> - 24 cargos grado 5° se transformarán en 10 cargos <br /> grado 8°, en 4 cargos grado 9°, en 6 cargos grado 11° y <br /> en 4 cargos grado 13°, sucesivamente.<br /> - 31 cargos grado 6° se transformarán en 20 cargos <br /> grado 13° y en 11 cargos grado 14°, sucesivamente.<br /> - 16 cargos grado 7° se transformarán en 7 cargos <br /> grado 14°, en 5 cargos grado 17° y en 4 cargos grado <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile18°, sucesivamente.<br /> ------------------------------------------------------<br /> PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS<br /> ------------------------------------------------------<br /> - Técnicos<br /> Técnicos 10° 31<br /> Técnicos 11° 22<br /> Técnicos 12° 18<br /> Técnicos 13° 16<br /> Técnicos 14° 18<br /> Técnicos 15° 19<br /> Técnicos 16° 22<br /> Técnicos 17° 22<br /> Técnicos 18° 16<br /> Técnicos 19° 10<br /> Técnicos 20° 8<br /> Técnicos 21° 7<br /> Técnicos 22° 6<br /> TOTAL 215<br /> Los cargos de esta planta que a continuación se <br /> indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a) <br /> del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan, <br /> a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa, <br /> hasta completar el número de cargos afectos a <br /> conversión:<br /> - 20 cargos grado 10° se transformarán en 7 cargos <br /> grados 13°, en 10 cargos grado 14° y en 3 cargos grado <br /> 15°, sucesivamente.<br /> - 7 cargos grado 11° se transformarán en 7 cargos <br /> grado 15°.<br /> ------------------------------------------------------<br /> PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS<br /> ------------------------------------------------------<br /> - Administrativos<br /> Administrativos 12° 47<br /> Administrativos 13° 68<br /> Administrativos 14° 82<br /> Administrativos 15° 140<br /> Administrativos 16° 98<br /> Administrativos 17° 103<br /> Administrativos 18° 122<br /> Administrativos 19° 117<br /> Administrativos 20° 138<br /> Administrativos 21° 115<br /> Administrativos 22° 60<br /> Administrativos 23° 26<br /> Administrativos 24° 14<br /> Administrativos 25° 8<br /> TOTAL 1.138<br /> Los cargos de esta planta que a continuación se <br /> indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a) <br /> del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan, <br /> a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa, <br /> hasta completar el número de cargos afectos a <br /> conversión:<br /> - 27 cargos grado 12° se transformarán en 17 cargos <br /> grado 16° y en 10 cargos grado 17°, sucesivamente.<br /> ------------------------------------------------------<br /> PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS<br /> ------------------------------------------------------<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- Auxiliares<br /> Auxiliares 18° 16<br /> Auxiliares 19° 25<br /> Auxiliares 20° 38<br /> Auxiliares 21° 52<br /> Auxiliares 22° 56<br /> Auxiliares 23° 69<br /> Auxiliares 24° 75<br /> Auxiliares 25° 75<br /> Auxiliares 26° 37<br /> Auxiliares 27° 20<br /> Auxiliares 28° 16<br /> TOTAL 479<br /> TOTAL GENERAL 3.008.<br /> Artículo 3°.- Establécense los siguientes requisitos <br /> para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que <br /> se indican de la Planta Nacional del Ministerio de <br /> Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y <br /> los Servicios de Vivienda y Urbanización:<br /> Planta Directivos<br /> - Jefes Subdepartamento grado 6° y 7° EUR:<br /> Título profesional otorgado por un establecimiento <br /> de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y <br /> experiencia laboral de 4 años en el sector público o <br /> privado.<br /> - Jefes de Sección grados 8° al 12° EUR, <br /> alternativamente:<br /> a) Título profesional otorgado por un <br /> establecimiento de Educación Superior del Estado o <br /> reconocido por éste y experiencia laboral de 2 años en <br /> el sector público o privado.<br /> b) Título otorgado por un establecimiento de <br /> Educación Media Técnico-Profesional y experiencia <br /> laboral de 4 años en el sector público o privado.<br /> c) Educación Media completa y 10 años de experiencia <br /> en la Administración del Estado, más un curso de Gestión <br /> Directiva de a lo menos 90 horas pedagógicas.<br /> Planta de Profesionales<br /> - Grado 4° EUR.- Requerirán título de Abogado, <br /> Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, <br /> indistintamente.<br /> - Grados 5° al 7° EUR.- Requerirán título de <br /> Abogado, Administrador Público, Arquitecto, Constructor <br /> Civil, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Ingeniero <br /> Comercial, Ingeniero de Ejecución, indistintamente. Sin <br /> embargo, los cargos que a continuación se indican, <br /> podrán ser provistos por los profesionales mencionados o <br /> por otros que tengan título de una carrera con <br /> currículum de a lo menos 10 semestres, otorgado por un <br /> establecimiento de Educación Superior del Estado o <br /> reconocido por éste:<br /> - 12 cargos grado 5° EUR,<br /> - 15 cargos grado 6° EUR y<br /> - 18 cargos grado 7° EUR.<br /> - Grados 8° al 18° EUR.- Requerirán de título <br /> profesional de una carrera con currículum de a lo menos <br /> 8 semestres, otorgado por un establecimiento de <br /> Educación Superior del Estado o reconocido por éste.<br /> Sin embargo, para las promociones hasta el grado <br /> 10°, bastará encontrarse sirviendo un cargo en esta <br /> planta de profesionales.<br /> No obstante lo anterior, 36 cargos grado 12° EUR, <br /> deberán ser provistos por profesionales que posean <br /> alguno de los siguientes títulos: Abogado, Administrador <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePúblico, Arquitecto, Constructor Civil, Contador <br /> Auditor, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero <br /> de Ejecución, indistintamente.<br /> Planta de Técnicos<br /> Alternativamente:<br /> a) Título otorgado por un Instituto o <br /> establecimiento de Educación Superior del Estado o <br /> reconocido por éste.<br /> b) Título otorgado por un establecimiento de <br /> Educación Media Técnico-Profesional.<br /> c) Haber aprobado a lo menos 4 semestres de una <br /> carrera profesional impartida por un establecimiento de <br /> Educación Superior del Estado o reconocido por éste.<br /> d) Encontrarse sirviendo un cargo en esta planta de <br /> técnicos.<br /> Planta de Administrativos<br /> Educación Media completa o equivalente.<br /> Adicionalmente el grado 12° requerirá acreditar <br /> capacitación en las áreas de Administración o <br /> Computación o Informática, de a lo menos 90 horas <br /> pedagógicas.<br /> Planta de Auxiliares<br /> - Educación Básica completa o equivalente.<br /> Artículo 4°.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de 120 días<br /> contados desde la publicación de esta ley encasillará, mediante una o más resoluciones,<br /> al personal de planta, en actual servicio en el Ministerio, en sus Secretarías Regionales<br /> Ministeriales y en los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, a contar del 1°<br /> de Enero de 1992 o desde la fecha del nombramiento si ésta fuere posterior.<br /> El encasillamiento se efectuará sin sujeción a los requisitos exigidos en la letra<br /> d) del artículo 11 y en el inciso final del artículo 13 de la ley N° 18.834 agregado<br /> por el N° 5 del artículo 2° de la ley N° 19.154. Además no se exigirán los<br /> requisitos fijados en el artículo 3° de esta ley, con excepción del caso indicado en la<br /> letra d) del artículo 5°.<br /> En ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del<br /> personal.<br /> Artículo 5°.- El encasillamiento del personal se <br /> efectuará en su respectiva planta y de acuerdo con el <br /> orden del escalafón, con las siguientes excepciones:<br /> a) El personal que a la fecha de publicación de esta <br /> ley ocupe cargos en la planta directiva y cuyas <br /> funciones no correspondan a ella o su cargo no se <br /> encuentre contemplado en el esquema organizacional que <br /> sustenta la nueva planta directiva que se fija en esta <br /> ley, podrá ser encasillado en los cargos vacantes que se <br /> indican a continuación, que sean de grado igual o <br /> superior al que actualmente tenga, salvo que ello <br /> signifique superar el grado tope de la respectiva <br /> planta, caso en el cual le corresponderá éste:<br /> ------------------------------------------------------<br /> PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS<br /> ------------------------------------------------------<br /> Profesional 5° 24<br /> Profesional 6° 31<br /> Profesional 7° 16<br /> Profesional 8° 5<br /> Profesional 9° 11<br /> Profesional 10° 10<br /> Profesional 11° 4<br /> Profesional 12° 5<br /> Profesional 13° 3<br /> Técnicos 10° 20<br /> Técnicos 11° 13<br /> Técnicos 12° 8<br /> Técnicos 13° 2<br /> Administrativos 12° 27<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdministrativos 13° 3<br /> b) El encasillamiento en los cargos vacantes que a <br /> continuación se indican, podrá efectuarse con personal <br /> que ocupe cargos en la planta directiva o con personal <br /> proveniente de las plantas de profesionales o de <br /> técnicos:<br /> ------------------------------------------------------<br /> PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS<br /> ------------------------------------------------------<br /> Jefes de Subdepartamento 6° 17<br /> Jefes de Subdepartamento 7° 5<br /> Jefes de Sección 8° 9<br /> c) El encasillamiento en los cargos vacantes que a <br /> continuación se indican podrá efectuarse con personal <br /> que ocupe cargos en las plantas de profesionales, de <br /> técnicos o de administrativos:<br /> ------------------------------------------------------<br /> PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS<br /> ------------------------------------------------------<br /> Jefes de Sección 10° 14<br /> Jefes de Sección 11° 29<br /> Jefes de Sección 12° 12<br /> d) El encasillamiento en la planta de técnicos del <br /> personal proveniente de la de administrativos que cumpla <br /> con los requisitos fijados para esos cargos en el <br /> artículo 3° de esta ley, podrá efectuarse en los cargos <br /> vacantes que se indican a continuación, que sean de <br /> grado igual o superior al que actualmente tenga. En <br /> igual forma se procederá para el encasillamiento en la <br /> planta de administrativos del personal proveniente de la <br /> de auxiliares.<br /> ------------------------------------------------------<br /> PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS<br /> ------------------------------------------------------<br /> Técnicos 13° 3<br /> Técnicos 14° 3<br /> Técnicos 15° 3<br /> Técnicos 16° 5<br /> Técnicos 17° 3<br /> Técnicos 18° 4<br /> Técnicos 19° 4<br /> Técnicos 20° 4<br /> Técnicos 21° 1<br /> Administrativos 18° 4<br /> Administrativos 19° 4<br /> Administrativos 20° 3<br /> Administrativos 21° 4<br /> Administrativos 22° 6<br /> Administrativos 23° 7<br /> Administrativos 24° 7<br /> Administrativos 25° 5<br /> e) El encasillamiento en los 19 cargos grado 4° de <br /> la planta de profesionales podrá efectuarse con personal <br /> proveniente de esa planta que cuente con título <br /> profesional y una antigüedad mínima de cinco años en el <br /> Ministerio de Vivienda y Urbanismo o sus Secretarías <br /> Ministeriales o los Servicios de Vivienda y <br /> Urbanización, cualquiera sea el grado que éste tenga <br /> actualmente.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAsimismo, 22 cargos grado 12° EUR de la planta de <br /> profesionales quedarán vacantes, para ser provistos con <br /> posterioridad al proceso de encasillamiento mediante los <br /> concursos públicos que corresponda.<br /> f) El encasillamiento en 20 cargos grado 12° de la <br /> planta de Administrativos se efectuará con personal que <br /> esté ubicado actualmente en el grado 16° o superior de <br /> la planta de administrativos; que tenga una antigüedad <br /> mínima de diez años en el Ministerio de Vivienda y <br /> Urbanismo o sus Secretarías Ministeriales o los <br /> Servicios de Vivienda y Urbanización y se encuentre <br /> desempeñando funciones de secretaría ejecutiva o labores <br /> en áreas de operaciones habitacionales.<br /> g) El encasillamiento en la planta de profesionales, <br /> de administrativos y de auxiliares del personal <br /> proveniente de la Subplanta del personal en comisión de <br /> servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se <br /> efectuará en los cargos vacantes que se indican a <br /> continuación, que sean de grado superior al que <br /> actualmente tenga:<br /> ------------------------------------------------------<br /> PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS<br /> ------------------------------------------------------<br /> Profesionales 15° 1<br /> Profesionales 16° 7<br /> Profesionales 18° 1<br /> Administrativos 19° 1<br /> Administrativos 21° 3<br /> Auxiliares 19° 2<br /> Auxiliares 21° 3<br /> Auxiliares 23° 1<br /> Auxiliares 24 4<br /> h) Los siguientes cargos de las plantas no serán <br /> provistos a través del proceso de encasillamiento, <br /> constituyendo cargos vacantes que serán ocupados por el <br /> personal contratado asimilado a grado que se designe de <br /> conformidad con lo establecido en el artículo 10 de esta <br /> ley:<br /> ------------------------------------------------------<br /> PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS<br /> ------------------------------------------------------<br /> Profesionales 5° 1<br /> Profesionales 6° 1<br /> Profesionales 7° 5<br /> Profesionales 8° 2<br /> Profesionales 9° 4<br /> Profesionales 10° 1<br /> Profesionales 12° 2<br /> Profesionales 13° 1<br /> Profesionales 14° 3<br /> Profesionales 15° 3<br /> Profesionales 16° 6<br /> Profesionales 17° 1<br /> Técnicos 11° 2<br /> Técnicos 14° 2<br /> Técnicos 15° 1<br /> Técnicos 17° 1<br /> Técnicos 18° 1<br /> Técnicos 19° 2<br /> Técnicos 22° 2<br /> Administrativos 13° 1<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdministrativos 15° 2<br /> Administrativos 16° 5<br /> Administrativos 17° 5<br /> Administrativos 18° 3<br /> Administrativos 19° 4<br /> Administrativos 20° 6<br /> Administrativos 21° 1<br /> Administrativos 22° 1<br /> Administrativos 25° 2<br /> Auxiliares 18° 2<br /> Auxiliares 20° 1<br /> Auxiliares 21° 5<br /> Auxiliares 22° 5<br /> Auxiliares 23° 10<br /> Auxiliares 24° 8<br /> Auxiliares 25° 18<br /> Auxiliares 28° 1<br /> Artículo 6°.- El encasillamiento no afectará a la calidad jurídica del personal de<br /> planta, al tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos<br /> estatutarios, al derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de<br /> desempeñar un cargo en la planta directiva o poseer un grado tope en la respectiva planta<br /> y cualquier otro beneficio relativo a su situación previsional y demás condiciones del<br /> personal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones, de<br /> bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento, ni la pérdida de otros<br /> beneficios.<br /> Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y<br /> reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones que compensa.<br /> Artículo 7°.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la<br /> Planta Nacional de Cargos, por aplicación del beneficio establecido en el artículo 2°<br /> transitorio de la ley N° 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la<br /> fijación de la nueva Planta Nacional contenida en esta ley, entendiéndose que dichos<br /> cargos quedan adscritos, por el solo ministerio de la ley, a la nueva Planta. <br /> Artículo 8°.- La ubicación que corresponda a los funcionarios encasillados en un<br /> mismo grado de las diferentes plantas se determinará considerando, en primer lugar, la<br /> antigüedad en el grado que ocupaba a la fecha del encasillamiento y, en caso de igualdad,<br /> a la antigüedad en el Servicio y, luego, a la antigüedad en la Administración del<br /> Estado. En el evento de mantenerse la coincidencia, decidirá el Ministro de Vivienda y<br /> Urbanismo.<br /> Artículo 9°.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo <br /> aumentará el grado de asimilación del personal <br /> contratado antes del 1° de enero de 1992 y cuyos <br /> contratos se encuentren vigentes, en relación con el <br /> grado que tenían a esa fecha, en los términos que a <br /> continuación se indican, sin que ello signifique, en <br /> ningún caso, superar el grado máximo de las respectivas <br /> plantas:<br /> a) Contratas asimiladas a la planta Profesional.<br /> Aumentarán su asimilación en un grado.<br /> b) Contratas asimiladas a la planta de Técnicos.<br /> Aumentarán su asimilación en un grado, con excepción <br /> de aquellas que estén asimiladas al grado 24°, caso en <br /> el cual el aumento será de dos grados.<br /> c) Contratas asimiladas a la planta Administrativa.<br /> Aumentarán, como regla general, un grado, salvo en <br /> aquellos casos en que se acredite la antigüedad en el <br /> grado de asimilación al 31 de diciembre de 1991, según <br /> se señala a continuación, en los cuales el aumento será <br /> de dos grados.<br /> Grados Antigüedad Grado<br /> 17° y 18° 6 o más años<br /> 19° y 20° 4 o más años<br /> 21° al 27° 2 o más años<br /> d) Contratas asimiladas a la planta de Auxiliares.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAumentarán en dos grados.<br /> La modificación del grado de contratación que se <br /> produzca por aplicación de lo dispuesto en este artículo <br /> tendrá efecto retroactivo a contar del 1° de enero de <br /> 1992, no producirá absorción total o parcial de los <br /> bienios de que esté gozando a esa fecha el respectivo <br /> funcionario y se efectuará sin sujeción a los requisitos <br /> fijados en el artículo 3° de esta ley y a los <br /> establecidos en la letra d) del artículo 11 de la ley N° <br /> 18.834.<br /> Artículo 10.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de 120 días<br /> contado desde la publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, podrá<br /> designar sin concurso, en los cargos vacantes indicados en la letra h) del artículo 5°,<br /> al personal contratado antes del 1° de enero de 1992, asimilado a grado, cuyos contratos<br /> se encontraren vigentes y cumpla con los requisitos establecidos para dichos cargos en el<br /> artículo 3° de esta ley.<br /> Dichas designaciones regirán a contar de la fecha de dictación de la respectiva<br /> resolución, y se efectuarán en el mismo grado que le haya correspondido por aplicación<br /> de lo dispuesto en el artículo anterior. <br /> Artículo 11.- Los profesionales que se desempeñen en la Unidad de Desarrollo Urbano<br /> e Infraestructura de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán<br /> ejercer libremente su profesión, dentro o fuera de la respectiva región, sin perjuicio<br /> de las prohibiciones establecidas en la ley N° 18.834.<br /> Artículo 12.- El gasto que represente la aplicación de este Título para el presente<br /> año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del<br /> Ministerio de Vivienda y Urbanismo. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con<br /> cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar ese<br /> presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.<br /> Artículo 13.- Modifícase el decreto ley N° 1.305, de 1975, en la forma que a<br /> continuación se señala:<br /> 1.- Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:<br /> "Artículo 10.- La Subsecretaría estará integrada por:<br /> A.- El Subsecretario y su Gabinete;<br /> B.- La División de Desarrollo Urbano;<br /> C.- La División de Política Habitacional;<br /> D.- La División de Finanzas;<br /> E.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional;<br /> F.- La División Jurídica;<br /> G.- La División Administrativa, y<br /> H.- La División de Informática.";<br /> 2.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 11 la expresión "La Secretaría"<br /> por "El Gabinete";<br /> 3.- Reemplázase, en la letra a) del artículo 12, la locución "la política nacional<br /> de infraestructura sanitaria" por la expresión "la política nacional de equipamiento<br /> comunitario, de infraestructura sanitaria,";<br /> 4.- Sustitúyese la letra c) del artículo 12, por la siguiente:<br /> "c) Coordinar a nivel nacional y regional, los planes de desarrollo urbano, como<br /> asimismo, los de equipamiento comunitario, infraestructura sanitaria, pavimentación y<br /> vialidad urbana;";<br /> 5.- Agrégase, a la letra g) del artículo 12, la expresión "y evacuación de aguas<br /> lluvias", a continuación de la oración "pavimentación de vías urbanas", reemplazando<br /> por una coma la conjunción "y", que la antecede, y agregando la siguiente frase final:<br /> "y, asimismo, realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas,<br /> diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento<br /> comunitario;";<br /> 6.- Reemplázase, en la letra a) del artículo 13, la locución "edificación y<br /> equipamiento comunitario", por "y de edificación", eliminando la coma que la antecede;<br /> 7.- Suprímese, en la letra c) del artículo 13, la expresión "y equipamiento<br /> comunitario", reemplazando previamente la coma por la conjunción "y" después de la<br /> palabra "rural";<br /> 8.- Suprímese, en la letra e) del artículo 13, la oración "y equipamiento<br /> comunitario";<br /> 9.- Suprímese la letra h) del artículo 13, que fuera agregada por el número 3 del<br /> artículo único del decreto ley N° 2.250, de 1978, reemplazando por un punto el punto y<br /> coma y la conjunción "y" con que finaliza la letra g);<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile10.- Reemplázase la letra h) del artículo 16, por la siguiente:<br /> "h) Mantener, coordinar y supervigilar el Registro Nacional de Contratistas, el<br /> Registro Nacional de Consultores, el Registro Nacional de Agentes de Servicios<br /> Habitacionales, el Registro de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de<br /> Construcción, el Registro de Entidades Organizadoras de Viviendas Progresivas, todos<br /> ellos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y cualquier otro Registro que se cree por<br /> dicho Ministerio en relación con las materias que le competen;";<br /> 11.- Reemplázase la letra d) del artículo 18, por la siguiente:<br /> "d) Programar y efectuar estudios tendientes a la capacitación y desarrollo del<br /> personal;", y<br /> 12.- Agrégase el siguiente artículo 18 bis, precedido del epígrafe que se señala:<br /> "De la División de Informática Artículo 18 bis.- Corresponderán a la División de<br /> Informática Las siguientes funciones:<br /> a) Proponer y desarrollar un plan de informática para el Sector;<br /> b) Desarrollar aplicaciones computacionales, incluidos análisis, diseño,<br /> programación, verificación, instalación y evaluación periódica de cada sistema;<br /> c) Planificar, operar y controlar todas las actividades asociadas al procesamiento<br /> computacional de información;<br /> d) Desarrollar todos los aspectos relacionados con el soporte de usuarios de los<br /> sistemas de información orientados a la optimización del uso del equipamiento<br /> computacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los<br /> Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, y e) Programar y<br /> efectuar los estudios y tareas tendientes a modernizar y descentralizar los<br /> procedimientos, métodos y sistemas administrativos del Ministerio de Vivienda y<br /> Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de<br /> Vivienda y Urbanización.".<br /> Artículo 14.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 242, de 1976, y el decreto<br /> con fuerza de ley N° 2, de 1990, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. <br /> TITULO II<br /> DE LA PLANTA DE CARGOS DEL PARQUE METROPOLITANO DE <br /> SANTIAGO<br /> Artículo 15.- Fíjase la siguiente Planta de Cargos <br /> del personal del Parque Metropolitano de Santiago, a <br /> contar del 1° de enero de 1992:<br /> ------------------------------------------------------<br /> PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS<br /> ------------------------------------------------------<br /> Director 3 1<br /> - Directivos<br /> Jefe Departamento Jurídico 5° 1<br /> Jefes Departamento 5° 3<br /> Jefes Departamento 6° 3<br /> Jefe Departamento Auditoría 6° 1<br /> Jefes Sección 10° 1<br /> Jefes Sección 11° 4<br /> Jefes Sección 12° 2<br /> Jefes Sección 13° 2<br /> TOTAL 18<br /> -Profesionales<br /> Profesional 5° 1<br /> Profesional 6° 1<br /> Profesional 7° 1<br /> Profesional 8° 1<br /> Profesional 9° 1<br /> Profesional 10° 1<br /> Profesionales 11° 3<br /> Profesionales 12° 1<br /> Profesionales 13° 2<br /> Profesional 14° 1<br /> Profesional 15° 1<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileProfesional 16° 1<br /> Profesional 17° 1<br /> Profesional 18° 1<br /> TOTAL 17<br /> - Técnicos<br /> Técnico 10° 1<br /> Técnicos 11° -<br /> Técnico 12° 1<br /> Técnico 13° 1<br /> Técnico 14° 1<br /> Técnico 15° 1<br /> Técnicos 16° -<br /> Técnico 17° 1<br /> Técnicos 18° -<br /> Técnicos 19° 2<br /> Técnicos 20° 3<br /> Técnicos 21° -<br /> Técnico 22° 1<br /> TOTAL 12<br /> - Administrativos<br /> Administrativos 12° 3<br /> Administrativos 13° 6<br /> Administrativos 14° 7<br /> Administrativos 15° 8<br /> Administrativos 16° 6<br /> Administrativos 17° 7<br /> Administrativos 18° 10<br /> Administrativos 19° 6<br /> Administrativos 20° 6<br /> Administrativos 21° 4<br /> Administrativos 22° 3<br /> Administrativos 23° 3<br /> Administrativos 24° 3<br /> Administrativos 25° 8<br /> TOTAL 80<br /> - Auxiliares<br /> Auxiliares 18° 7<br /> Auxiliares 19° 30<br /> Auxiliares 20° 28<br /> Auxiliares 21° 26<br /> Auxiliares 22° 30<br /> Auxiliares 23° 38<br /> Auxiliares 24° 45<br /> Auxiliares 25° 32<br /> Auxiliares 26° 7<br /> Auxiliares 27° 6<br /> Auxiliares 28° 5<br /> TOTAL 254<br /> TOTAL GENERAL 381<br /> Artículo 16.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en<br /> las plantas y cargos que se indican de la Planta del Parque Metropolitano de Santiago:<br /> Planta de Directivos Jefe Departamento Jurídico grado 5° EUR:<br /> - Título profesional de Abogado.<br /> Jefe Departamento grado 5° EUR (3 cargos):<br /> - 1 cargo requerirá título profesional de Médico Veterinario.<br /> - 1 cargo requerirá título profesional de Arquitecto o Ingeniero Civil.<br /> - 1 cargo requerirá título profesional de Ingeniero Agrónomo o Forestal.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileJefe Departamento grado 6° EUR (3 cargos):<br /> - Requerirá alternativamente título profesional de Ingeniero de Ejecución con<br /> especialidad en administración de personal o empresas, Ingeniero Civil, Ingeniero<br /> Comercial, Contador Auditor, Administrador Público. Uno de estos cargos podrá ser<br /> provisto con un funcionario directivo de carrera que sólo acredite como mínimo 15 años<br /> de antigüedad en el Parque Metropolitano de Santiago:<br /> Jefe Departamento Auditoría grado 6° EUR:<br /> - Título Profesional de Contador Auditor. Jefe de Sección grado 10° al 13° EUR:<br /> - Educación Media completa y - Cursos de capacitación en el área de finanzas o<br /> administración de recursos humanos, que sumen a lo menos 90 horas pedagógicas como<br /> mínimo.<br /> En general, para todos los cargos directivos, se requerirá un mínimo de tres años<br /> de experiencia laboral en el sector público o privado.<br /> Planta de Profesionales Profesionales grados 5°, 6° y 7° EUR:<br /> - Requerirá alternativamente título profesional de:<br /> Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo o Forestal, Ingeniero Civil, y - Experiencia<br /> laboral de tres años en el sector público o privado.<br /> Profesionales grados 8°, 9° y 10° EUR:<br /> - Título profesional de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por un<br /> establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.<br /> Profesionales grados 11° al 18° EUR:<br /> - Título Profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado<br /> o reconocido por éste.<br /> Planta de Técnicos<br /> Técnicos grados 10° al 15° EUR:<br /> Alternativamente:<br /> - Título otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior del Estado<br /> o reconocido por éste.<br /> - Título otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional.<br /> Además, para dichos cargos, se requerirá acreditar capacitación en alguna de las<br /> siguiente áreas: contable, agrícola, bienestar social, dibujo técnico, computación o<br /> administración, de a lo menos 30 horas pedagógicas y experiencia laboral de cuatro años<br /> en el sector público o privado.<br /> Técnicos grados 16° al 22° EUR:<br /> Alternativamente:<br /> - Título otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior del Estado<br /> o reconocido por éste.<br /> - Título otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional.<br /> Planta de Administrativos Administrativos grados 12° al 14° EUR:<br /> - Educación Media completa o equivalente, y - Acreditar capacitación en alguna de las<br /> siguientes áreas: administración, contabilidad o finanzas, de a lo menos 90 horas<br /> pedagógicas.<br /> - Además, experiencia laboral de cinco años en el sector público o privado.<br /> Administrativos grados 15° al 25° EUR:<br /> - Educación Media completa o equivalente. Planta Auxiliares Auxiliares grados 18° al<br /> 28° EUR:<br /> - Educación Básica completa o equivalente. <br /> Artículo 17.- El Director del Parque Metropolitano <br /> de Santiago, dentro del plazo de 120 días contados desde <br /> la publicación de esta ley encasillará, mediante una o <br /> más resoluciones, al personal de planta en actual <br /> servicio incluido aquel traspasado en virtud de lo <br /> dispuesto en esta ley. Este encasillamiento regirá a <br /> contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del <br /> nombramiento del funcionario si éste fuere posterior.<br /> El encasillamiento se efectuará sin sujeción a los <br /> requisitos exigidos en la letra d) del artículo 11 y en <br /> el inciso final del artículo 13 de la ley N° 18.834 <br /> agregado por el N° 5 del artículo 2° de la ley N° <br /> 19.154. Además no se exigirán los requisitos fijados en <br /> el artículo 16° de esta ley.<br /> En ningún caso el encasillamiento podrá significar <br /> la cesación de funciones del personal.<br /> El encasillamiento del personal se efectuará en su <br /> respectiva planta y de acuerdo con el orden del <br /> escalafón, con las siguientes excepciones:<br /> a) El encasillamiento en los 9 cargos de jefes de <br /> sección indicados en el artículo 15, podrá efectuarse <br /> con personal proveniente de las plantas de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerofesionales, de técnicos o de administrativos, que se <br /> encuentre a cargo de alguna unidad del Parque <br /> Metropolitano de Santiago y tenga una antigüedad mínima <br /> de 10 años en ese Parque a la fecha de publicación de <br /> esta ley.<br /> b) El encasillamiento en los 5 cargos traspasados al <br /> Parque Metropolitano de Santiago desde la Planta <br /> Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y <br /> Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de <br /> esta ley, podrá efectuarse en los cargos vacantes que se <br /> indican a continuación y que sean de grado igual o <br /> superior al que actualmente tenga:<br /> -------------------------------------------------------<br /> PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS<br /> -------------------------------------------------------<br /> Profesionales 5° 1<br /> Profesionales 10° 1<br /> Profesionales 12° 1<br /> Administrativos 13° 1<br /> Administrativos 17° 1<br /> c) El encasillamiento en los 3 cargos grado 12° de <br /> la planta de administrativos se efectuará con personal <br /> que esté ubicado actualmente en el grado 18° o superior <br /> de la planta administrativos; que tenga una antigüedad <br /> de diez años como mínimo en el Parque Metropolitano de <br /> Santiago y esté desempeñando funciones de secretaría <br /> ejecutiva o de supervisión de otros funcionarios.<br /> d) El encasillamiento en los 7 cargos grado 18° de <br /> la planta de auxiliares se efectuará con personal que <br /> esté desempeñando funciones de jefe de cuadrilla o <br /> capataz y tenga una antigüedad mínima de diez años en el <br /> Parque Metropolitano de Santiago.<br /> e) Los cargos de las plantas que a continuación se <br /> señalan, no serán provistos a través del proceso de <br /> encasillamiento, constituyendo cargos vacantes que serán <br /> ocupados por el personal contratado asimilado a grado <br /> que se designe de conformidad con lo establecido en el <br /> artículo 21 de esta ley:<br /> -------------------------------------------------------<br /> PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS<br /> -------------------------------------------------------<br /> Profesionales 11° 1<br /> Técnicos 19° 1<br /> Técnicos 20° 3<br /> Administrativos 23° 2<br /> Administrativos 24° 2<br /> Administrativos 25° 7<br /> Auxiliares 18° 6<br /> Auxiliares 19° 20<br /> Auxiliares 20° 16<br /> Auxiliares 21° 12<br /> Auxiliares 22° 13<br /> Auxiliares 23° 17<br /> Auxiliares 24° 23<br /> Auxiliares 25° 30<br /> Artículo 18.- El encasillamiento no afectará a la calidad jurídica del personal de<br /> planta, al tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos<br /> estatutarios, al derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de<br /> desempeñar un cargo en la planta directiva o poseer un grado tope en la respectiva planta<br /> y cualquier otro beneficio relativo a su situación previsional y demás condiciones del<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileersonal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones, de<br /> bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento ni la pérdida de otros<br /> beneficios.<br /> Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y<br /> reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones que compensa.<br /> Artículo 19.- La ubicación que corresponda a los funcionarios encasillados en un<br /> mismo grado de las diferentes plantas se determinará considerando, en primer lugar, la<br /> antigüedad en el grado que ocupaba a la fecha de encasillamiento y, en caso de igualdad,<br /> a la antigüedad en el Servicio y, luego, a la antigüedad en la Administración del<br /> Estado. En el evento de mantenerse la coincidencia, decidirá el Ministro de Vivienda y<br /> Urbanismo.<br /> Artículo 20.- El Director del Parque Metropolitano de Santiago aumentará el grado de<br /> asimilación del personal contratado antes del 1° de enero de 1992 y cuyos contratos se<br /> encuentren vigentes, en relación con el grado que tenían a esa fecha, en los términos<br /> que a continuación se indican:<br /> a) Contratas asimiladas a las plantas de Profesionales y de Técnicos, aumentarán en<br /> un grado.<br /> b) Contratas asimiladas a las plantas de Administrativos y de Auxiliares, aumentarán<br /> como máximo en dos grados.<br /> La modificación del grado de contratación que se produzca por aplicación de lo<br /> dispuesto en el inciso anterior tendrá efecto retroactivo a contar del 1° de enero de<br /> 1992, no producirá absorción total o parcial de los bienios de que esté gozando a esa<br /> fecha el respectivo funcionario y se efectuará sin sujeción a los requisitos fijados en<br /> el artículo 16 de esta ley y a los establecidos en la letra d) del artículo 11 de la ley<br /> N° 18.834.<br /> Artículo 21.- El Director del Parque Metropolitano de Santiago, dentro del plazo de<br /> 120 días contados desde la publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones,<br /> podrá designar sin concurso, en los cargos vacantes. indicados en el artículo 17, al<br /> personal contratado antes del 1 de enero de 1992, asimilado a grado, cuyos contratos se<br /> encontraren vigentes y cumpla con los requisitos establecidos para dichos cargos en el<br /> artículo 16, con excepción de aquellos contratados asimilados a la planta de auxiliares,<br /> caso en el cual su designación se efectuará sin sujeción a los requisitos fijados en<br /> ese artículo y a los establecidos en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 18.834.<br /> Dichas designaciones regirán a contar de la fecha de dictación de la respectiva<br /> resolución, y se efectuarán en el mismo grado que le haya correspondido por aplicación<br /> de lo dispuesto en el artículo anterior. <br /> Artículo 22.- A los funcionarios de la planta de Auxiliares y al personal a contrata<br /> asimilado a ella, no obstante su régimen jurídico, les serán aplicables las<br /> disposiciones de la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo, atendida la naturaleza<br /> de sus funciones. <br /> Artículo 23.- Todos los títulos, tanto profesionales como técnicos, que se exigen<br /> en esta ley para el desempeño de los cargos de las plantas a que ella se refiere, deben<br /> haber sido otorgados por una institución de educación del Estado o reconocida por éste.<br /> Artículo 24.- El gasto que represente la aplicación de este Título por el presente<br /> año será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Parque<br /> Metropolitano de Santiago. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al<br /> ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar ese<br /> presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.<br /> Artículo transitorio.- Fíjase, para el año 1992, la dotación máxima del personal<br /> del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en 3.045 cargos.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 19 de noviembre de 1992.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE.- Vicepresidente de la<br /> República.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- José Pablo<br /> Arellano Marín, Ministro de Hacienda Subrogante.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Joan<br /> Mac-Donald Maier, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.<br /> TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que modifica la Planta de Cargos del<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMinisterio de Vivienda y Urbanismo<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la<br /> constitucionalidad respecto de los artículos 17 y 21, y que por sentencia de 16 de<br /> noviembre de 1992, declaró:<br /> 1. Que las disposiciones contenidas en la letra e), del inciso cuarto, del artículo<br /> 17, y en el artículo 21 del proyecto remitido, son constitucionales.<br /> 2. Que no corresponde pronunciarse a este Tribunal sobre las demás disposiciones<br /> contenidas en los incisos primero, segundo, tercero y cuarto, letras a), b), c) y d) del<br /> artículo 17 del proyecto, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica<br /> constitucional.<br /> Santiago, noviembre 17 de 1992.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>