Ley Nº 19.156

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Tipo Norma :Ley 19156<br /> Fecha Publicación :10-08-1992<br /> Fecha Promulgación :03-08-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :CREA JUZGADOS DE LETRAS QUE INDICA Y MODIFICA EL<br /> CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES<br /> Tipo Version :Unica De : 10-08-1992<br /> Inicio Vigencia :10-08-1992<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30523&amp;idVersion=1992<br /> -08-10&amp;idParte<br /> CREA JUZGADOS DE LETRAS QUE INDICA Y MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Créase un Tercer Juzgado del Crimen, con asiento en la comuna de<br /> Viña del Mar, y jurisdicción sobre la misma comuna.<br /> Artículo 2°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con<br /> asiento en la comuna de Quilpué, y jurisdicciones sobre la misma comuna. <br /> Artículo 3°.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras, de competencia común, con<br /> asiento en la comuna de Talca, y jurisdicción sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río<br /> Claro, San Clemente, Maule y Pencahue.<br /> Artículo 4°.- Créase un Tercer Juzgado de Letras, de competencia común, con<br /> asiento en la comuna de Curicó, y jurisdicción sobre las comunas de Curicó, Teno,<br /> Romeral y Rauco.<br /> Artículo 5°.- Créase un Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la<br /> comuna de Santa Bárbara, y jurisdicción sobre la misma comuna y la comuna de Quilaco.<br /> Artículo 6°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con<br /> asiento en la comuna de Coronel y jurisdicción sobre la misma comuna. <br /> Artículo 7°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras de competencia común, con<br /> asiento en la comuna de Angol, y jurisdicción sobre las comunas de Angol, Renaico, Los<br /> Sauces y Purén.<br /> Artículo 8°.- Créase un Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la<br /> comuna de Paillaco, y jurisdicción sobre la misma comuna.<br /> Artículo 9°.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras, de competencia común, con<br /> asiento en la comuna de Osorno, y jurisdicción sobre las comunas de Osorno, San Pablo,<br /> Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa. <br /> Artículo 10.- Créanse en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de<br /> Santiago, diez Juzgados de Letras en lo criminal, que se denominarán desde el Vigésimo<br /> Séptimo al Trigésimo Sexto Juzgado del Crimen de Santiago.<br /> Artículo 11.- Créase un Tercer Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento<br /> en la comuna de San Bernardo, y jurisdicción sobre las comunas de San Bernardo y Calera<br /> de Tango.<br /> Artículo 12.- Los tribunales que se crean en los artículos 1° y 10 tendrán la<br /> siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales<br /> Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los<br /> grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.<br /> Artículo 13.- Los tribunales que se crean en los artículos 3°, 4°, 7°, 9° y 11<br /> de la presente ley tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un<br /> Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, dos Oficiales Cuartos y<br /> un Oficial de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal<br /> del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de<br /> dotación que la ley determine.<br /> Artículo 14.- Los tribunales que se crean en los artículos 2°, 5°, 6° y 8°<br /> tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos<br /> Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, dos Oficiales Cuartos y un Oficial de Sala,<br /> con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que<br /> a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.<br /> Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de<br /> Tribunales:<br /> a) Sustitúyese en el acápite segundo de la letra B del artículo 32, la expresión<br /> "Dos" por "Tres";<br /> b) Sustitúyese en el acápite primero de la letra C del artículo 32, la expresión<br /> inicial "Un juzgado" por "Dos juzgados";<br /> c) Sustitúyese en el acápite primero del artículo 34, la expresión "Tres" por<br /> "Cuatro";<br /> d) Sustitúyese en el acápite cuarto del artículo 34, la expresión "Dos" por<br /> "Tres";<br /> e) Elimínase en el acápite séptimo del artículo 35 la expresión "y Santa<br /> Bárbara", reemplazando la coma (,) entre las palabras "Quilleco" y "Antuco" por la<br /> conjunción "y";<br /> f) Intercálase a continuación del acápite séptimo del artículo 35, el siguiente:<br /> "Un juzgado con asiento en la comuna de Santa Bárbara, con jurisdicción sobre la<br /> misma comuna y la comuna de Quilaco;";<br /> f bis) Suprímese en el acápite octavo del artículo 35, las palabras "y Quilaco",<br /> poniendo en singular los vocablos "las comunas";<br /> g) Sustitúyese en el acápite décimo octavo del artículo 35, la expresión inicial<br /> "Un juzgado" por "Dos juzgados";<br /> h) Sustitúyese en el acápite primero de la letra C del artículo 36 la expresión<br /> inicial "Un juzgado" por "Dos juzgados";<br /> i) Sustitúyese en el acápite quinto del artículo 37 la frase "las comunas de La<br /> Unión y Paillaco" por la oración "la misma comuna";<br /> j) Intercálase a continuación del acápite quinto del artículo 37, el siguiente:<br /> "Un juzgado con asiento en la comuna de Pailaco, con jurisdicción sobre la misma<br /> comuna.";<br /> k) Sustitúyese en el acápite séptimo del artículo 37 la expresión "Tres" por<br /> "Cuatro";<br /> l) Sustitúyese en el acápite primero de la letra B del artículo 40 la expresión<br /> "Veintiséis" por "Treinta y seis", y<br /> m) Sustitúyese en el acápite segundo de la letra C del artículo 40, la expresión<br /> "Dos" por "Tres". <br /> Artículos Transitorios <br /> Artículo 1°.- La instalación de los tribunales a que se refiere la presente ley, como<br /> asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán<br /> una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las<br /> respectivas Cortes de Apelaciones, los locales destinados al funcionamiento de estos<br /> tribunales. <br /> Artículo 2°.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren<br /> sometidas al conocimiento de los Juzgados, actualmente existentes, continuarán radicadas<br /> en ellos hasta su total tramitación, como asimismo, aquellas que se promuevan entre la<br /> fecha de su publicación y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales.<br /> Artículo 3°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley se<br /> financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial.<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSantiago, 3 de agosto de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Bernardo<br /> Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.<br /> TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que crea Juzgado de Letras que indica y<br /> modifica el Código Orgánico de Tribunales El Secretario del Tribunal Constitucional,<br /> quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley<br /> enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal<br /> ejerciera el control de la constitucionalidad de los artículos 1° al 11 y 15<br /> permanentes, y 1° y 2° transitorios, y que por sentencia de 29 de julio de 1992, los<br /> declaró constitucionales.<br /> Santiago, julio 29 de 1992.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>