Ley Nº 19.147

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Tipo Norma :Ley 19147<br /> Fecha Publicación :21-07-1992<br /> Fecha Promulgación :22-06-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA<br /> Título :CREA LA OFICINA DE ESTUDIOS Y POLITICAS AGRARIAS<br /> Tipo Version :Texto Original De : 21-07-1992<br /> Inicio Vigencia :21-07-1992<br /> Fin Vigencia :02-09-1992<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30514&amp;idVersion=1992<br /> -07-21&amp;idParte<br /> CREA LA OFICINA DE ESTUDIOS Y POLITICAS AGRARIAS Teniendo presente que el H. Congreso<br /> Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Créase la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, servicio público<br /> centralizado, dependiente del Presidente de la República a través del Ministerio de<br /> Agricultura.<br /> Artículo 2°.- La Oficina de Estudios y Políticas Agrarias tendrá por objeto<br /> proporcionar información regional, nacional e internacional para que los distintos<br /> agentes involucrados en la actividad silvoagropecuaria adopten sus decisiones.<br /> La mencionada repartición constituirá, además, un servicio de apoyo a la gestión del<br /> Ministerio de Agricultura y cumplirá las siguientes funciones:<br /> 1) Colaborar con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Planificación y<br /> Cooperación en la elaboración de las políticas y planes correspondientes sl sector<br /> silvoagropecuario, conforme a las políticas y planes nacionales;<br /> 2) Participar en la definición de criterios destinados a sustentar la posición<br /> negociadora del país en materia de comercio exterior sectorial, en coordinación con el<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores u otros organismos públicos que cumplan funciones<br /> relacionadas;<br /> 3) Colaborar, a requerimiento de los Ministerios respectivos, en la coordinación de los<br /> programas de asistencia técnica y cooperación financiera internacional;<br /> 4) Evaluar los proyectos de presupuestos de los servicios del sector, someterlos a la<br /> aprobación del Ministro y efectuar el seguimiento de su gestión programática y<br /> presupuestaria;<br /> 5) Efectuar los estudios de la realidad silvoagropecuaria, detectar los problemas y<br /> emergencias que la afecten, evaluarlos y proponer soluciones, y promover la aplicación de<br /> sistemas científicos técnicos al desarrollo de las actividades sectoriales;<br /> 6) Colaborar con los Ministerios de Agricultura y de Planificación y Cooperación en la<br /> armonización de las proposiciones provenientes de las regiones y servicios del sector con<br /> las políticas y planes sectoriales, así como de otros organismos que generen políticas<br /> y planes que interesen al sector silvoagropecuario;<br /> 7) Informar al Ministro de Agricultura las proposiciones sobre modificaciones de<br /> estructura y funciones de los servicios del Ministerio;<br /> 8) Asesorar al Ministro y al Subscretario en las materias en que sea requerido, y<br /> 9) Prestar servicios gratuitos de interés general para la actividad agropecuaria, a<br /> través de publicaciones o informes.<br /> En casos calificados, que requieran de investigaciones especializadas, dichos informes<br /> podrán estar sujetos a precios o tarifas que serán determinados mediante decreto<br /> supremo.<br /> Artículo 3°.- La dirección superior, la organización y la administración de la<br /> Oficina de Estudios y Políticas Agrarias le corresponderá a un Director Nacional, quien<br /> será el Jefe Superior del Servicio.<br /> Artículo 4°.- El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes<br /> a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique<br /> limitación, le corresponden las siguientes atribuciones y responsabilidades:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Formular las políticas generales y programas técnicos de la Oficina, conforme a las<br /> directrices que imparta el Ministro de Agricultura;<br /> b) Elaborar el presupuesto anual del servicio y someterlo al Ministro de Agricultura para<br /> su aprobación;<br /> c) Administrar los bienes y recursos fiscales destinados al servicio;<br /> d) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a los bienes y recursos que<br /> administre;<br /> e) Comprar y vender bienes muebles y dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes<br /> muebles e inmuebles y aceptar donaciones, sin el trámite de insinuación;<br /> f) Fijar y modificar la organización interna del Servicio. Establecer las funciones,<br /> atribuciones y obligaciones de las distintas unidades, asignándoles el personal<br /> necesario, ciñéndose para estos efectos a la planta y estructura superior del Servicio;<br /> g) Abrir y mantener cuentas corrientes bancarias y girar sobre ellas; contratar pólizas<br /> de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas y cancelarlas.<br /> h) Designar al personal de planta y contratar empleados. Asimismo, podrá contratar, en<br /> la forma y condiciones que establece la legislación vigente, sobre la base de honorarios,<br /> a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras,<br /> para la ejecución de estudios, investigaciones u otros trabajos relacionados con las<br /> actividades de la Oficina;<br /> i) Celebrar toda clase de actos y contratos con personas naturales o jurídicas, de<br /> derecho público o privado, con el fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos en<br /> el ámbito de funciones de la Oficina, y j) En general, dictar todas las resoluciones y<br /> ejecutar todos los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Oficina.<br /> El Director Nacional, en el ejercicio de las facultades establecidas en las letras c),<br /> d), e), h) e i), actuará en representación del Fisco.<br /> Artículo 5°.- Fíjanse las siguientes plantas del <br /> personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias:<br /> OFICINA DE ESTUDIOS Y POLITICAS AGRARIAS<br /> Grado N° Cargos<br /> PLANTA DE DIRECTIVOS<br /> Director Nacional 1°C 1<br /> Subdirector Nacional 2° 1<br /> Jefes Departamento 4° 6<br /> Jefe Departamento 5° 1<br /> ___<br /> 9<br /> PLANTA DE PROFESIONALES<br /> Profesionales 4° 2<br /> Profesionales 5° 13<br /> Profesionales 6° 8<br /> Profesionales 7° 2<br /> Profesionales 8° 5<br /> Profesionales 10° 2<br /> Profesional 12° 1<br /> Profesional 14° 1<br /> ----<br /> 34<br /> PLANTA DE TECNICOS<br /> Técnico 9° 1<br /> Técnico 10° 1<br /> Técnicos 14° 2<br /> ___<br /> 4<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativos 14° 9<br /> Administrativos 15° 8<br /> Administrativos 16° 3<br /> Administrativos 17° 3<br /> Administrativos 20° 2<br /> ____<br /> 25<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePLANTA DE AUXILIARES<br /> Auxiliar 20° 1<br /> Auxiliares 21° 4<br /> Auxiliares 22° 3<br /> ___<br /> 8<br /> Artículo 6°.- Fíjanse las siguientes plantas del <br /> personal de la Subsecretaría del Ministerio de <br /> Agricultura:<br /> MINISTERIO DE AGRICULTURA<br /> Grado N° Cargos<br /> Ministro B 1<br /> Subsecretario de Agricultura C 1<br /> ___<br /> 2<br /> PLANTA DE DIRECTIVOS<br /> Secretarios Regionales<br /> Ministeriales 4° 9<br /> Jefe Departamento 4° 1<br /> Secretarios Regionales<br /> Ministeriales 5° 4<br /> Jefe Departamento 7° 1<br /> Jefe Departamento 8° 1<br /> ____<br /> 16<br /> PLANTA DE PROFESIONALES<br /> Profesional 5° 1<br /> Profesionales 6° 2<br /> Profesionales 7° 4<br /> Profesionales 8° 6<br /> Profesionales 10° 4<br /> Profesional 12° 1<br /> Profesionales 14° 3<br /> ----<br /> 21<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativos 14° 6<br /> Administrativos 15° 2<br /> Administrativos 16° 10<br /> Administrativos 17° 6<br /> Administrativos 18° 2<br /> Administrativos 20° 2<br /> ____<br /> 28<br /> PLANTA DE AUXILIARES<br /> Auxiliar 19° 1<br /> Auxiliares 21° 3<br /> Auxiliares 22° 3<br /> Auxiliar 23° 1<br /> ___<br /> 8<br /> Artículo 7°.- Sin perjuicio de los requisitos generales de ingreso en la Administración<br /> del Estado, establécese los siguientes requisitos especiales de ingreso y promoción en<br /> los cargos de las plantas contenidas en los artículos 5° y 6°.<br /> PLANTA DE PROFESIONALES I Requisitos de Ingreso: a) Título profesional universitario de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuna carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgado por una institución de educación<br /> superior del Estado o reconocida por éste, o b) Grado académico de Licenciado, Magister<br /> a Doctor, reconocidos por el Estado.<br /> II Requisitos específicos para ascender al grado 10 o superiores:<br /> Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgado<br /> por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.<br /> PLANTA DE TECNICOS Alternativamente:<br /> a) Título de técnico o equivalente, otorgado por un establecimiento de educación<br /> superior del Estado o reconocido por éste.<br /> b) Título de técnico o equivalente, otorgado por un establecimiento de Educación media<br /> Técnico-Profesional.<br /> c) Haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres, de una carrera conducente a uno de los<br /> grados o títulos de los indicados en el artículo 52 de la ley N° 18.962, Orgánica<br /> Constitucional de Enseñanza, impartida por un establecimiento de educación superior del<br /> Estado o reconocido por éste.<br /> Con todo, la Subsecretaría de Agricultura podrá contratar técnicos asimilados a alguna<br /> categoría profesional hasta el grado 10° de la Escala Unica de Remuneraciones. A este<br /> personal se le aplicarán los requisitos establecidos para la planta de técnicos.<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Estar en posesión de la Licencia de Educación Media o de<br /> estudios equivalentes.<br /> Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de<br /> sesenta días, a contar de la publicación de esta ley, proceda a encasillar al personal<br /> de planta que actualmente presta servicios en la Secretaría y Administración General del<br /> Ministerio de Agricultura, en las plantas de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias<br /> o en las plantas de la Subsecretaría de Agricultura. Tal encasillamiento se hará sin<br /> solución de continuidad y sin sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior y a las<br /> demás normas vigentes sobre ingreso y provisión de cargos.<br /> En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá encasillar, en cargos de<br /> igual grado de la Planta Profesional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, a<br /> funcionarios que actualmente ocupan cargos en la Planta de Directivos de la División de<br /> Estudios y Presupuestos.<br /> El personal a que se refiere este artículo conservará todos sus derechos y, en<br /> especial, la antigüedad en el grado y en el servicio, el régimen previsional, el nivel<br /> de remuneraciones, el derecho conferido por el artículo 2° transitorio de la ley N°<br /> 18.972 y la condición de tope de escalafón, estos dos últimos cuando corresponda.<br /> Además, le será aplicable lo dispuesto en las letras a) y d) del artículo 29 del<br /> decreto ley N° 2.879, de 1979.<br /> Para los efectos legales y, en especial, para el cómputo de los años de servicios y de<br /> antigüedad en el grado del personal a que se refiere este artículo, deberá considerarse<br /> el tiempo trabajado en la ex Oficina de Planificación Agrícola y en la Subsecretaría de<br /> Agricultura.<br /> Artículo 9°.- El Subsecretario de Agricultura podrá destinar a la Oficina de Estudios y<br /> Políticas Agrarias los bienes fiscales adscritos a la Subsecretaría que sean necesarios<br /> para que aquélla cumpla con sus funciones.<br /> Artículo 10°.- Deróganse los artículos 30, 31 y 33 de la ley N° 18.755.<br /> Artículo 11°.- Derógase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1968,<br /> del Ministerio de Agricultura.<br /> ARTICULOS TRANSITORIOS <br /> Artículo 1°.- El personal en actual servicio que esté en posesión de un título<br /> reconocido por el Estado de carreras impartidas por Universidades o Institutos<br /> Profesionales reconocidos por el Estado de, a lo menos, seis semestres de duración,<br /> podrá ascender en los grados de las plantas profesionales.<br /> Artículo 2°.- Fíjase, para el año 1992, en la Oficina de Estudios y Políticas<br /> Agrarias, una dotación máxima de 89 personas.<br /> Artículo 3°.- Fíjase, para el año 1992, en el Ministerio de Agricultura, una dotación<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemáxima de 87 personas.<br /> Artículo 4°.- El personal de la Subsecretaría de Agricultura y de la Oficina de<br /> Estudios y Políticas Agrarias tendrá derecho a continuar afiliado al Departamento de<br /> Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero, en tanto no se organice en la Subsecretaría<br /> de Agricultura el Departamento de Bienestar al cual podrá afiliarse el personal de los<br /> citados servicios.<br /> Artículo 5°.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del<br /> Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la Oficina de Estudios y Políticas<br /> Agrarias y traspasará a él, desde el presupuesto de la Subsecretaría de Agricultura,<br /> los fondos que sean necesarios para que ella cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto<br /> crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean<br /> pertinentes.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a<br /> efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 22 de junio de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.- Alejandro Foxley Rioseco,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Maximiliano<br /> Cox Balmaceda, Subsecretario de Agricultura.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>