Ley Nº 19.140

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Tipo Norma :Ley 19140<br /> Fecha Publicación :25-05-1992<br /> Fecha Promulgación :11-05-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION<br /> Título :SUSTITUYE PLANTA DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE;COOPERACION<br /> TECNICA<br /> Tipo Version :Texto Original De : 25-05-1992<br /> Inicio Vigencia :25-05-1992<br /> Fin Vigencia :30-09-2007<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30507&amp;idVersion=1992<br /> -05-25&amp;idParte<br /> SUSTITUYE PLANTA DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE COOPERACION TECNICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Sustitúyese la planta del personal <br /> del Servicio de Cooperación Técnica, por la siguiente:<br /> "Servicio de Cooperación Técnica<br /> Escalafones/Cargo Nivel Grado N°<br /> E.U.S. Cargos<br /> Directivos Superiores<br /> -Gerente General I 2° 1<br /> -Gerentes de Areas II 3° 5<br /> -Fiscal III 4° 1<br /> -Subgerentes Area III 4° 3<br /> ----<br /> 10<br /> Directivos<br /> -Jefes Departamentos I 5° 5<br /> -Directores Regionales I 5° 4<br /> -Jefes Departamentos II 6° 2<br /> -Directores Regionales II 6° 3<br /> -Jefes Departamentos III 7° 3<br /> -Directores Regionales III 7° 4<br /> -Jefe Departamento III 8° 1<br /> -Director Regional III 8° 1<br /> ----<br /> 23<br /> Jefaturas A<br /> -Jefatura A I 9° 3<br /> -Jefatura A II 10° 2<br /> ----<br /> 5<br /> Jefaturas B<br /> -Jefatura B I 11° 4<br /> -Jefatura B I 12° 6<br /> -Jefatura B II 13° 8<br /> ----<br /> 18<br /> Profesionales y Técnicos Universitarios<br /> -Profesionales 5° 2<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile-Profesionales 6° 13<br /> -Profesionales 7° 8<br /> -Profesionales 8° 11<br /> -Profesionales 9° 14<br /> -Profesionales 10° 17<br /> -Profesionales 11° 16<br /> -Profesionales 12° 13<br /> -Profesionales 13° 16<br /> -Profesionales y Técnicos<br /> Universitarios 14° 15<br /> -Profesionales y Técnicos<br /> Universitarios 15° 8<br /> -Profesionales y Técnicos<br /> Universitarios 16° 2<br /> -Profesional y Técnico<br /> Universitario 17° 1<br /> -----<br /> 136<br /> Contadores<br /> -Contadores I 10° 2<br /> -Contadores I 12° 5<br /> -Contador II 13° 1<br /> ----<br /> 8<br /> Oficiales Administrativos<br /> -Oficiales<br /> Administrativos I 14° 6<br /> -Oficiales<br /> Administrativos I 15° 7<br /> -Oficiales<br /> Administrativos II 16° 15<br /> -Oficiales<br /> Administrativos II 17° 16<br /> -Oficiales<br /> Administrativos II 18° 13<br /> -Oficiales<br /> Administrativos II 19° 19<br /> -Oficiales<br /> Administrativos III 20° 10<br /> -Oficiales<br /> Administrativos III 21° 6<br /> -Oficiales<br /> Administrativos III 22° 2<br /> -Oficiales<br /> Administrativos III 23° 2<br /> -Oficiales<br /> Administrativos III 24° 2<br /> ----<br /> 98<br /> Choferes<br /> -Choferes I 20° 4<br /> -Choferes I 21° 6<br /> -Choferes I 22° 4<br /> 14<br /> Auxiliares<br /> -Auxiliares I 21° 2<br /> -Auxiliares I 22° 2<br /> -Auxiliares II 23° 2<br /> -Auxiliares II 24° 2<br /> ----<br /> 8<br /> Artículo 2°.- El personal del Servicio de Cooperación Técnica que a la fecha de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileublicación de esta ley pertenezca a la planta institucional que se sustituye en virtud<br /> del artículo precedente, se entenderá encasillado, por el solo ministerio de la ley y<br /> sin solución de continuidad, en los cargos de la nueva planta de dicho Servicio que<br /> tengan una denominación igual, o equivalente, de los que ejercían.<br /> El encasillamiento a que dé lugar lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá<br /> representar disminución de remuneraciones. Toda diferencia será pagada por planilla<br /> suplementaria, la que será imponible y se reajustará en el mismo porcentaje y<br /> oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público.<br /> Para el solo efecto de la aplicación del encasillamiento dispuesto en el inciso<br /> primero, el Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica, mediante resolución,<br /> dejará constancia de la ubicación concreta que ha correspondido en la planta<br /> institucional a cada uno de los funcionarios de dicho Servicio, en virtud del<br /> encasillamiento legal dispuesto.<br /> Artículo 3°.- A más tardar dentro del plazo de 120 días, desde la fecha de<br /> publicación de esta ley, y una vez aplicadas las normas del artículo precedente, por<br /> resolución del Gerente General, podrán designarse, en los cargos que quedaren vacantes<br /> en la nueva planta institucional del Servicio de Cooperación Técnica, a aquellas<br /> personas que se encontraban contratadas a honorarios asimilados a un grado en la Escala<br /> Unica de Remuneraciones de dicho Servicio a la fecha de publicación de esta ley. Para<br /> poder ser designadas, estas personas deberán cumplir los requisitos exigidos por la<br /> legislación vigente para ocupar el cargo correspondiente. Dichas designaciones regirán a<br /> contar de la fecha de dictación de la respectiva resolución.<br /> Las personas así designadas no podrán percibir una remuneración inferior a la<br /> cantidad mensual que actualmente reciben como personas contratadas a honorarios asimilados<br /> a un grado en la Escala Unica de Remuneraciones.<br /> Artículo 4°.- La sustitución de la planta y los encasillamientos que establece la<br /> presente ley, no serán considerados, en caso alguno, como causales de término de los<br /> servicios, ni como supresión o fusión de cargos, ni en general, cese de funciones o de<br /> término de la relación laboral para ningún efecto legal.<br /> Artículo 5°.- Adicionalmente al personal de planta que se contempla en la presente<br /> ley, el Servicio de Cooperación Técnica podrá contratar personal, de acuerdo con las<br /> normas establecidas en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, sin que pueda<br /> exceder, en ningún caso, el total de la dotación máxima anual de personal autorizada<br /> por la ley.<br /> Para los efectos de establecer las remuneraciones del personal que se contrata en<br /> conformidad a este artículo, éstas deberán ser equivalentes a las de un grado de la<br /> Escala Unica de Remuneraciones fijada por el decreto ley N° 249, de 1974.<br /> En todo caso, no podrá contratarse personal con una remuneración superior a la<br /> asignada al personal de planta, según los diversos escalafones.<br /> Artículo 6°.- La aplicación de la presente ley no podrá irrogar gastos que excedan<br /> los recursos incluidos en el subtítulo "Gastos en Personal" del presupuesto anual del<br /> Servicio de Cooperación Técnica.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, mayo 11 de 1992.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República -<br /> Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.- Jorge<br /> Rodriguez Grossi, Ministro de Hacienda Subrogante.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge<br /> Marshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>