Ley Nº 19.139

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19139<br /> Fecha Publicación :25-05-1992<br /> Fecha Promulgación :11-05-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :DIVIDE JURISDICCION DE LOS JUZGADOS DE CONCEPCION Y<br /> TALCAHUANO Y CREA EL CUARTO JUZGADO DEL CRIMEN DE<br /> CONCEPCION<br /> Tipo Version :Unica De : 25-05-1992<br /> Inicio Vigencia :25-05-1992<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30506&amp;idVersion=1992<br /> -05-25&amp;idParte<br /> DIVIDE JURISDICCION DE LOS JUZGADOS DE CONCEPCION Y TALCAHUANO Y CREA EL CUARTO<br /> JUZGADO DEL CRIMEN DE CONCEPCION<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Divídese la jurisdicción de los Juzgados de Concepción y<br /> Talcahuano en la forma que se indica:<br /> a) El Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras de Concepción pasarán a ser<br /> Juzgados en lo Civil, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras en lo<br /> Civil de Concepción, respectivamente.<br /> El Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Letras de Concepción pasarán a ser Juzgados<br /> del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgado del Crimen de Concepción,<br /> respectivamente.<br /> b) El Primer Juzgado de Letras de Talcahuano pasará a ser Juzgado en lo Civil,<br /> denominándose Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano.<br /> El Segundo y Tercer Juzgado de Letras de Talcahuano pasarán a ser Juzgados del<br /> Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgado del Crimen de Talcahuano, respectivamente.<br /> Los tres juzgados referidos, así como el juzgado de Menores de Talcahuano, tendrán<br /> la categoría de Juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales. <br /> Artículo 2°.- Créase en Concepción un Juzgado del Crimen que se denominará Cuarto<br /> Juzgado del Crimen de Concepción, con jurisdicción en las comunas de Concepción, Penco<br /> y Hualqui.<br /> Artículo 3°.- Fíjase para el Tribunal que se crea <br /> por el artículo anterior, la siguiente planta de <br /> personal, con los correspondientes grados en la Escala <br /> de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial.<br /> - Un Juez, grado V.<br /> - Un Secretario, grado VII.<br /> - Un Oficial Primero, grado XII.<br /> - Tres Oficiales Segundos, grado XIII.<br /> - Tres Oficiales Terceros, grado XIV.<br /> - Tres Oficiales Cuartos, grado XV.<br /> - Dos Oficiales de Sala, grado XIX.<br /> Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 35 del Código Orgánico de Tribunales, por<br /> el siguiente:<br /> "Artículo 35.- En la Octava Región, del Bío Bío, existirán los siguientes<br /> juzgados de letras, que tendrán jurisdicción en los territorios que se indican:<br /> A.- JUZGADOS CIVILES:<br /> Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Concepción, con<br /> jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco y Hualqui;<br /> Un juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Talcahuano, con<br /> jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrá la categoría de juzgado de asiento de<br /> Corte para todos los efectos legales.<br /> B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:<br /> Cuatro juzgados del crimen con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción<br /> sobre las comunas de Concepción, Penco y Hualqui;<br /> Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción<br /> sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para<br /> todos los efectos legales.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileC.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMUN:<br /> Cuatro juzgados con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las<br /> comunas de Chillán, Pinto y Coihueco;<br /> Dos juzgados con asiento en la comuna de San Carlos, con jurisdicción sobre las<br /> comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás;<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con jurisdicción sobre las comunas de<br /> Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel;<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con jurisdicción sobre las comunas de<br /> Bulnes, Quillón y San Ignacio;<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con jurisdicción sobre las comunas de<br /> Coelemu y Ranquil;<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con jurisdicción sobre las comunas<br /> de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura;<br /> Tres juzgados con asiento en la comuna de Los Angeles, con jurisdicción sobre las<br /> comunas de Los Angeles, Quilleco, Antuco y Santa Bárbara;<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de Mulchén, con jurisdicción sobre las comunas<br /> de Mulchén y Quilaco;<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de Nacimiento, con jurisdicción sobre las comunas<br /> de Nacimiento y Negrete;<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de Laja, con jurisdicción sobre la misma comuna;<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de Yumbel, con jurisdicción sobre las comunas de<br /> Yumbel, Cabrero y San Rosendo;<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de Tomé, con jurisdicción sobre la misma comuna;<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de Florida, con jurisdicción sobre la misma<br /> comuna;<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de Santa Juana, con jurisdicción sobre la misma<br /> comuna,<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de Lota, con jurisdicción sobre la misma comuna;<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de Coronel, con jurisdicción sobre la misma<br /> comuna;<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de Lebu, con jurisdicción sobre las comunas de<br /> Lebu y Los Alamos;<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de Arauco, con jurisdicción sobre la misma<br /> comuna;<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de Curanilahue, con jurisdicción sobre la misma<br /> comuna, y<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de Cañete, con jurisdicción sobre las comunas de<br /> Cañete, Contulmo y Tirúa.".<br /> Artículo 5°.- Agrégase en el N° 4 de la letra I del artículo décimo de la ley<br /> N° 18.776, después de la palabra "Talcahuano", precedida de coma (,) la frase "que<br /> tendrá carácter de juzgado de asiento de Corte para todos los efectos legales.".<br /> Artículo 6°.- El mayor gasto gasto que signifique la aplicación de esta ley se<br /> financiará con los recursos asignados en el Presupuesto del Poder Judicial. <br /> Artículos Transitorios <br /> Artículo 1°.- No obstante lo dispuesto en esta ley, continuarán radicadas en el<br /> mismo tribunal, hasta su total tramitación, las causas que, a la fecha de su entrada en<br /> vigencia, estuvieren sometidas a su conocimiento.<br /> Artículo 2°.- Los funcionarios y empleados de los juzgados que por aplicación de<br /> esta ley se elevan de categoría, continuarán desempeñándose en ellos sin necesidad de<br /> nuevo nombramiento, incorporándose al final de la nueva categoría o grado del Escalafón<br /> Primario o del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría, en su<br /> caso, en el orden en que ingresaron a la categoría o grado de que provienen.<br /> Artículo 3°.- Los nombramientos que procedan con motivo de la creación del Cuarto<br /> Juzgado del Crimen de Concepción y la instalación de ese Tribunal, se efectuarán una<br /> vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de la Corte<br /> de Apelaciones respectiva el local destinado a su funcionamiento.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 11 de mayo de 1992.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la<br /> República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Martita<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileWorner Tapia, Subsecretario de Justicia.<br /> TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que divide la jurisdicción de los Juzgados de<br /> Letras de Concepción y crea el Cuarto Juzgado del Crimen de Concepción<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la<br /> constitucionalidad de los artículos 1°, 2°, 4° y 5° permanentes, y 1°, 2° y 3°<br /> transitorios, y que por sentencia de 5 de mayo de 1992, declaró:<br /> 1. Que las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° permanentes,<br /> y 1° y 3° transitorios, contenidas en el proyecto remitido, son constitucionales;<br /> 2. Que las normas del artículo 2° transitorio a que alude el considerando 6° de<br /> esta sentencia son constitucionales, y<br /> 3. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las disposiciones contenidas<br /> en el artículo 2° transitorio a que se refiere el considerando 8° de esta sentencia,<br /> por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional, sino de ley<br /> común.<br /> Santiago, mayo 6 de 1992.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>