Ley Nº 19.135

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Tipo Norma :Ley 19135<br /> Fecha Publicación :05-05-1992<br /> Fecha Promulgación :20-04-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :MODIFICA ARTICULO 90 DE LA LEY N° 18.768<br /> Tipo Version :Unica De : 05-05-1992<br /> Inicio Vigencia :05-05-1992<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30502&amp;idVersion=1992<br /> -05-05&amp;idParte<br /> MODIFICA ARTICULO 90 DE LA LEY N° 18.768 Teniendo presente que el H. Congreso<br /> Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Sustitúyese en el artículo 90 de la ley N° 18.768, la frase que se<br /> inicia con los términos "En estos casos" hasta "les sean aplicables", por la siguiente:<br /> "En estos casos, los ingresos brutos, excluidos los impuestos que pudieren afectarles, se<br /> distribuirán en un 47% destinado a premios; un 20% para comisión de agentes y gastos de<br /> administración; y, en el caso de Polla, un 18% a rentas generales de la Nación y un 15%<br /> para la Dirección General de Deportes y Recreación; y, en el caso de Lotería de<br /> Concepción, un 33% para la Universidad de Concepción. En lo demás, regirán todas las<br /> normas legales del sistema que deriva del respectivo juego, en lo que le sean<br /> aplicables.".<br /> De los fondos destinados, en el inciso precedente, a la Dirección General de Deportes<br /> y Recreación, un porcentaje no inferior a 13% se destinará directamente a las<br /> Federaciones Nacionales Deportivas, y 2% al Comité Olímpico de Chile, para sus fines<br /> propios. La mitad del resto, en aquella parte que se defina anualmente para inversión, se<br /> incluirá en los ítem de inversión sectorial de asignación regional a que se refiere el<br /> inciso tercero del artículo 104 de la Constitución Política de la República.<br /> Artículo 2°.- A contar del primer día del mes siguiente al de publicación de esta<br /> ley, de las entradas brutas que produzca cada concurso del sistema de pronósticos y<br /> apuestas establecido en el decreto ley N° 1.298, de 1975, una vez aplicado el impuesto a<br /> que se refiere el artículo 2° de la ley N° 18.110, se deducirá un 6,6% que será<br /> destinado a la Dirección General de Deportes y Recreación e incrementará el fondo que<br /> establece la letra e) del artículo 5° de dicho decreto ley.<br /> El resto se destinará a los fines establecidos en el artículo 5° del decreto ley<br /> N° 1.298, de 1975, de acuerdo con los porcentajes fijados en dicho artículo. <br /> Artículo 3°.- El Comité Olímpico de Chile, la Asociación Nacional de Fútbol<br /> Profesional y la Asociación Nacional de Fútbol Amateur, así como las demás<br /> asociaciones y organismos de deportes y recreación a nivel nacional o regionales, según<br /> lo establezca el reglamento, que, en virtud de la presente ley y del decreto ley N°<br /> 1.298, de 1975, reciban aportes provenientes de juegos de azar, deberán presentar ante la<br /> Superintendencia de Valores y Seguros estados financieros de acuerdo a las normas<br /> establecidas para las sociedades anónimas abiertas.".<br /> Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado una de las observaciones formuladas<br /> por el Ejecutivo y desechado la otra; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley<br /> de la República.<br /> Santiago, 20 de Abril de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de<br /> Defensa Nacional.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Jorge Rodríguez Grossi,<br /> Subsecretario de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>