Ley Nº 19.133

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19133<br /> Fecha Publicación :30-04-1992<br /> Fecha Promulgación :27-04-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :INTERPRETA ARTICULO 7° DEL DECRETO LEY N° 3.058, DE<br /> 1979, Y MODIFICA OTRAS DISPOSICIONES DEL MISMO Y DE LA<br /> LEY N° 18.863, SOBRE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL<br /> Tipo Version :Unica De : 30-04-1992<br /> Inicio Vigencia :30-04-1992<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30500&amp;idVersion=1992<br /> -04-30&amp;idParte<br /> INTERPRETA ARTICULO 7° DEL DECRETO LEY N° 3.058, DE 1979, Y MODIFICA OTRAS<br /> DISPOSICIONES DEL MISMO Y DE LA LEY N° 18.863, SOBRE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Declárase, interpretando el artículo 7° del decreto ley N° 3.058,<br /> de 1979, que el porcentaje de la asignación de zona a que se refiere dicho decreto ley,<br /> ha debido aplicarse y se aplicará sobre el sueldo base del grado de la escala establecida<br /> en el artículo 2° del referido texto legal que corresponda al interesado y sobre la<br /> respectiva asignación de antigüedad.<br /> Artículo 2°.- La asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley<br /> N° 249, de 1974, se calculará para el personal del Poder Judicial sobre el sueldo base<br /> de la escala de sueldos fijada en el artículo 2° del decreto ley N° 3.058, de 1979, y<br /> sobre la respectiva asignación de antigüedad, aumentado el monto resultante en un ciento<br /> por ciento.<br /> Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4° del<br /> decreto ley N° 3.058, de 1979:<br /> a) Auméntanse en un once por ciento los montos de la asignación judicial<br /> correspondiente al Escalafón del Personal Superior.<br /> b) Reemplázase el porcentaje del "90%" de la asignación judicial correspondiente al<br /> Escalafón del Personal de Empleados, por "100%".<br /> c) Reemplázanse los porcentajes de la misma asignación correspondientes a los grados<br /> X y XI del Escalafón de Asistentes Sociales, de "60%" y "50%", respectivamente, por<br /> "100%", en ambos casos.<br /> Artículo 4°.- Intercálase en el artículo 2° de la ley N° 18.863, entre las<br /> palabras "Empleados" y "del", la frase siguiente: "y del Escalafón de Asistentes<br /> Sociales".<br /> Artículo 5°.- Lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley regirá desde el 1° de<br /> enero de 1991. Lo establecido en sus artículos 3° y 4°, a contar del primer día del<br /> mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. <br /> Artículo 6°.- El mayor gasto fiscal que irrogue, durante el año 1992, la<br /> aplicación de esta ley, se financiará con recursos provenientes del ítem<br /> 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 27 de abril de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de<br /> Hacienda Subrogante.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud.- Martita Worner Tapia,<br /> Subsecretaria de Justicia. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>