Ley Nº 19.124

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19124<br /> Fecha Publicación :06-02-1992<br /> Fecha Promulgación :30-01-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :CREA CARGOS QUE INDICA EN CORTE DE APELACIONES DE<br /> SAN MIGUEL E INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO ORGANICO<br /> DE TRIBUNALES<br /> Tipo Version :Unica De : 06-02-1992<br /> Inicio Vigencia :06-02-1992<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30491&amp;idVersion=1992<br /> -02-06&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19124<br /> CREA CARGOS QUE INDICA EN CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL E INTRODUCE MODIFICACIONES AL<br /> CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Créanse en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a<br /> continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases<br /> Mensuales del Poder Judicial:<br /> a) Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, grado<br /> IV.<br /> b) Tres cargos de relatores, de la tercera categoría del Escalafón Primario, grado<br /> V.<br /> c) Un cargo de secretario, de la tercera categoría del Escalafón Primario, grado V.<br /> d) Un cargo de oficial primero, de la primera categoría del Escalafón de Empleados,<br /> grado IX.<br /> e) Un cargo de bibliotecario estadístico de la segunda categoría del Escalafón de<br /> Empleados, grado XII.<br /> f) Un auxiliar de aseo, de la sexta categoría del Escalafón de Empleados, grado<br /> XXII.<br /> Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de<br /> Tribunales:<br /> 1.- Sustitúyense los números 3° y 4° del artículo 56, por los siguientes:<br /> "3°. La Corte de Apelaciones de Concepción tendrá diez miembros;<br /> 4° Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y San Miguel tendrán trece miembros, y".<br /> 2.- Sustitúyese el artículo 59, por el siguiente:<br /> "Artículo 59.- Cada Corte de Apelaciones tendrá dos relatores. Las Cortes de<br /> Apelaciones de Talca, Temuco y Valdivia tendrán cuatro; la Corte de Apelaciones de<br /> Concepción tendrá seis; la Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá ocho; la Corte de<br /> Apelaciones de San Miguel tendrá nueve, y la Corte de Apelaciones de Santiago tendrá<br /> dieciocho relatores.".<br /> 3.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 60, por el siguiente:<br /> "La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá dos secretarios. La Corte de<br /> Apelaciones de Santiago tendrá tres secretarios. Cada tribunal reglará el ejercicio de<br /> las funciones de sus secretarios y distribuirá entre ellos el despacho de los asuntos que<br /> ingresen a la Corte, en la forma que estime más conveniente para el buen servicio.".<br /> 4.- Sustitúyese el artículo 61, por el siguiente:<br /> "Artículo 61.- Las Cortes de Apelaciones de Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en<br /> dos salas; la Corte de Apelaciones de Concepción en tres salas; las Cortes de Apelaciones<br /> de San Miguel y Valparaíso en cuatro salas, y la Corte de Apelaciones de Santiago en<br /> siete salas. Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de<br /> Apelaciones tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que constará de<br /> cuatro. Para la constitución de las diversas salas en que se dividan las Cortes de<br /> Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los miembros del<br /> tribunal, con excepción de su Presidente, el que quedará incorporado a la Primera Sala,<br /> siendo facultativo para él integrarla. El sorteo correspondiente se efectuará el último<br /> día hábil del mes de enero de cada año.".<br /> 5.- En el artículo 292, sustitúyese el párrafo relativo a la segunda categoría,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileor el siguiente:<br /> "Segunda categoría: Oficiales terceros de la Corte Suprema, oficiales segundos de las<br /> Cortes de Apelaciones, bibliotecarios estadísticos de las Cortes de Apelaciones de<br /> Santiago y de San Miguel y oficiales primeros de los juzgados de letras de asiento de<br /> Corte.".<br /> Artículo 3°.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año<br /> 1992, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria<br /> Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.".<br /> Habíendose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, enero 30 de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Bernardo<br /> Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.<br /> TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que crea cargos en el Poder Judicial e<br /> introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la<br /> constitucionalidad de los artículos 1° y 2°, y que por sentencia de 27 de enero de 1992<br /> declaró:<br /> 1.- Que las letras a), b) y c) del artículo 1°, y los números 1, 2, 3 y 4 del<br /> artículo 2° del proyecto de ley remitido, son constitucionales.<br /> 2.- Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre las letras d), e) y f) del<br /> artículo 1°, y sobre el número 5 del artículo 2° del proyecto remitido, por versar<br /> sobre materias que no son propias de la ley orgánica constitucional.<br /> Santiago, enero 28 de 1992.- Rafel Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>