Ley Nº 19.115

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Tipo Norma :Ley 19115<br /> Fecha Publicación :20-01-1992<br /> Fecha Promulgación :13-01-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979,<br /> QUE FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE<br /> RELACIONES EXTERIORES<br /> Tipo Version :Unica De : 20-01-1992<br /> Inicio Vigencia :20-01-1992<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30482&amp;idVersion=1992<br /> -01-20&amp;idParte<br /> MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, QUE FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL<br /> MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores, las modificaciones siguientes:<br /> 1.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 5° el guarismo "30" por "33";<br /> 2.- Reemplázase en el artículo 88, Planta del Servicio Exterior, letra A,<br /> presupuesto en moneda extranjera, 1a Categoría Exterior, el guarismo "60" por "77";<br /> 3.- Reemplázase en el artículo 88, Planta del Servicio Exterior, letra B,<br /> presupuesto en moneda nacional, en la 1a Categoría Exterior, el guarismo "7" por "16"; en<br /> la 2a Categoría Exterior, el número "12" por "21"; en la 3a Categoría Exterior, la<br /> cifra "16" por "24", y en la 4a Categoría Exterior, el número "18" por "24";<br /> 4.- Sustítuyese el artículo 45, por el siguiente:<br /> "Artículo 45.- Los funcionarios y sus familiares, cuando viajen por vía aérea,<br /> tendrán derecho a pasajes en clase económica. No obstante, a los funcionarios de 1a<br /> Categoría y a los de 2a Categoría Exterior que se desempeñen como Jefes de Misión, y a<br /> sus familiares, se les podrá otorgar pasaje aéreo en una clase superior a la económica,<br /> cuando circunstancias especiales, a juicio del Ministro, así lo justifiquen.", y<br /> 5.- Derógase, a contar del 1° de enero de 1994, el artículo 92.<br /> Artículo 2°.- Créanse en la Planta de la Secretaría <br /> y Administración General del Ministerio de Relaciones <br /> Exteriores, Planta "B", presupuesto en moneda nacional, <br /> adecuada por el decreto con fuerza de ley N° 75, de <br /> 1990, del mismo Ministerio, los cargos siguientes:<br /> PLANTA DIRECTIVOS Grado N° de<br /> E.U.S. Cargos<br /> Cargos de exclusiva<br /> confianza<br /> Subdirector de Asuntos<br /> Jurídicos 4 1<br /> Jefe de Gabinete<br /> del Ministro 5 1<br /> Jefe de Gabinete del<br /> Subsecretario 5 1<br /> PLANTA DE AUXILIARES<br /> Auxiliares 19 1<br /> Cuando este cargo se provea por la vía de la <br /> suplencia, esta medida no estará sujeta a la limitación <br /> cronológica que establece el inciso quinto del artículo <br /> 4° de la ley N° 18.834.<br /> ARTICULOS TRANSITORIOS <br /> Artículo 1°.- La primera provisión de los cargos de 2a, 3a y 4a Categoría Exterior<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea que se refiere el N° 3 del artículo 1° de esta ley, se hará por concurso público,<br /> siendo requisito para postular a este concurso el haber pertenecido a la Planta del<br /> Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis años y cumplir los requisitos que exige<br /> la ley N° 18.834 para ingresar a la Administración del Estado.<br /> Los funcionarios que sean nombrados en los cargos de carrera en la Planta del Servicio<br /> Exterior letra B, presupuesto en moneda nacional, a que alude el N° 3 del artículo 1°<br /> de esta ley, deberán cumplir una adscripción mínima de un año en el país, período en<br /> el cual el Servicio les exigirá la aprobación de cursos de actualización en la Academia<br /> Diplomática. Este período se contará desde la fecha de los respectivos nombramientos,<br /> como requisito previo para una destinación en el exterior.<br /> Artículo 2°.- Los gastos que demande la aplicación de esta ley se financiarán, en<br /> 1991, con cargo a las economías que se produzcan en el Presupuesto del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores por efecto de la sustitución dispuesta en el N° 4 del artículo<br /> 1° y con reasignaciones presupuestarias, hechas en la forma dispuesta en el decreto ley<br /> N° 1.263, de 1975, y a partir de 1992 con los recursos que se contemplen en la Ley de<br /> Presupuestos".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 13 de enero de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Alejandro Foxley Rioseco,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Carlos<br /> Portales Cifuentes, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>