Ley Nº 19.113

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Tipo Norma :Ley 19113<br /> Fecha Publicación :13-01-1992<br /> Fecha Promulgación :26-12-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL<br /> Título :MODIFICA LEY N° 18.297, ORGANICA DE LA EMPRESA<br /> NACIONAL DE AERONAUTICA DE CHILE<br /> Tipo Version :Unica De : 13-01-1992<br /> Inicio Vigencia :13-01-1992<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30480&amp;idVersion=1992<br /> -01-13&amp;idParte<br /> MODIFICA LEY N° 18.297, ORGANICA DE LA EMPRESA NACIONAL DE AERONAUTICA DE CHILE<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes<br /> modificaciones a la ley N° 18.297, Orgánica de la<br /> Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile:<br /> A.- Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:<br /> "Artículo 4°.- La Dirección superior de la Empresa corresponderá a un Directorio<br /> integrado por seis miembros, que serán:<br /> a) El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, quien lo presidirá;<br /> b) Tres Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, en servicio activo, designados por el<br /> Presidente de la República;<br /> c) Un representante del Presidente de la República, y<br /> d) El Director Ejecutivo.".<br /> B.- Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:<br /> "Artículo 5°.- El quórum para las sesiones del Directorio será la mayoría<br /> absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría de los Directores<br /> asistentes. En caso de empate, decidirá quien presida la reunión.<br /> En la primera sesión constitutiva del Directorio se acordará el orden de precedencia<br /> de sus miembros, para el efecto de la subrogación de su Presidente.<br /> Asistirán a las sesiones el Fiscal, quien sólo tendrá derecho a voz; y una persona<br /> que designe el Directorio, como su Secretario.<br /> Los acuerdos se insertarán en un libro de actas que mantendrá su Secretario, quien<br /> será el ministro de fe encargado de certificarlos.".<br /> C.- Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:<br /> "Artículo 6°.- Corresponderán al Directorio de la Empresa Nacional de Aeronáutica<br /> de Chile, las siguientes atribuciones:<br /> a) Aprobar el programa de desarrollo de la Empresa, presentado por su Director<br /> Ejecutivo;<br /> b) Aprobar los proyectos y programas de inversión que le proponga su Director<br /> Ejecutivo;<br /> c) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente debe<br /> presentar ENAER;<br /> d) Aprobar la memoria anual y balance de la Empresa que deberá ser elevado al Supremo<br /> Gobierno, a más tardar, el 31 de mayo de cada año;<br /> e) Prestar su acuerdo para fijar la planta del personal de la empresa;<br /> f) Autorizar la celebración de aquellos actos y contratos cuyo monto sea superior al<br /> valor que el propio Directorio determine;<br /> g) Autorizar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles y la constitución de<br /> garantías sobre ellos;<br /> h) Autorizar la adquisición o enajenación de bienes muebles de un valor superior a<br /> aquel que el propio Directorio determine;<br /> i) Autorizar la contratación de créditos en moneda nacional o extranjera cuando ello<br /> comprometa un valor equivalente o superior al 10% del activo inmovilizado de la Empresa, y<br /> j) En general, supervigilar la administración de la entidad.".<br /> D.- Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:<br /> "Artículo 7°.- El Director Ejecutivo será un Oficial General de la Fuerza Aérea,<br /> en servicio activo o en retiro, designado por el Presidente de la República.".<br /> E.- Deróganse sus artículos 8° y 9°.<br /> F.- Sustitúyese, en el artículo 10, en sus incisos primero, tercero y cuarto, la<br /> palabra "Presidente", por los vocablos "Director Ejecutivo". Asimismo, sustitúyese, en<br /> las letras i), j), k) y m) de su inciso cuarto, el término "Consejo", por la voz<br /> "Directorio".<br /> G.- Intercálase en el artículo 10, letra d), después de la palabra "Empresa", la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileexpresión "con acuerdo del Directorio".<br /> H. Agrégase en el artículo 10, letra h), a continuación de la palabra "muebles", la<br /> expresión: "con acuerdo del Directorio cuando corresponda".<br /> I.- Agrégase en el artículo 10, letra k), antes del punto y coma (;), la expresión;<br /> "cuando corresponda".<br /> J.- Sustitúyese en el artículo 11, inciso primero, la palabra "Presidente" por<br /> "Directorio".<br /> Artículo 2°.- Reemplázanse, en todas sus leyes, reglamentos o decretos, las<br /> palabras "Consejo" y "Presidente" de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, por los<br /> vocablos "Directorio" y "Director Ejecutivo", respectivamente.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, diciembre 26 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Mario Fernández Baeza,<br /> Subsecretario de Aviación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>