Ley Nº 19.093

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Tipo Norma :Ley 19093<br /> Fecha Publicación :14-11-1991<br /> Fecha Promulgación :04-11-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS<br /> Título :AUTORIZA LA PARTICIPACION DE PROFESIONALES<br /> EXTRANJEROS EN LA LICITACION, ADJUDICACION O EJECUCION<br /> DE CONTRATOS QUE CELEBRE EL MINISTERIO DE OBRAS<br /> PUBLICAS, EN LOS CASOS QUE INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 14-11-1991<br /> Inicio Vigencia :14-11-1991<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30460&amp;idVersion=1991<br /> -11-14&amp;idParte<br /> AUTORIZA LA PARTICIPACION DE PROFESIONALES EXTRANJEROS EN LA LICITACION, ADJUDICACION<br /> O EJECUCION DE CONTRATOS QUE CELEBRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, EN LOS CASOS QUE<br /> INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo único.- En los contratos que celebre el Ministerio de Obras Públicas, o<br /> sus servicios centralizados o descentralizados que se relacionen con el Gobierno por su<br /> intermedio, que sean financiados, total o parcialmente, por cualquier Estado extranjero, o<br /> por sus entes públicos de financiamiento, o por organismos o bancos internacionales, y<br /> cuando así lo exijan las condiciones convenidas para el otorgamiento del crédito, podrá<br /> el Ministerio de Obras Públicas autorizar la participación de profesionales extranjeros<br /> de educación superior, debidamente calificados en la forma que se indica en el inciso<br /> siguiente, en su licitación, adjudicación. En estos casos no será necesaria la<br /> exigencia a que se refiere el inciso primero del artículo 3° del decreto con fuerza de<br /> ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación. Al otorgar esta autorización, el<br /> Ministerio tomará en consideración las condiciones de reciprocidad, las que serán<br /> calificadas por este Organismo.<br /> La calificación de los profesionales extranjeros referida en el inciso anterior será<br /> efectuada por un Comité integrado por el Director General de Obras Públicas, el Director<br /> del servicio que corresponda y un representante de la Universidad de Chile, designado por<br /> el Rector de ésta.<br /> El título, o su copia autorizada, deberá presentarse al Ministerio debidamente<br /> legalizado.<br /> El Ministerio llevará un Registro Especial de Profesionales Extranjeros, el que será<br /> público, en el que practicará una inscripción por cada autorización que otorgue, con<br /> indicación del nombre y apellidos del profesional, nacionalidad, domicilio en su país de<br /> origen y residencia en Chile, actividades específicas en las que ejercerá su profesión<br /> y el plazo por el cual se le autoriza. Con un certificado en que conste esta inscripción,<br /> se acreditará la autorización otorgada por el Ministerio.<br /> Los profesionales extranjeros no podrán desarrollar labores diferentes de las<br /> específicamente autorizadas." <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 4 de Noviembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la<br /> República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Lobos Díaz,<br /> Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>