Ley Nº 19.085

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Tipo Norma :Ley 19085<br /> Fecha Publicación :02-10-1991<br /> Fecha Promulgación :17-09-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION<br /> Título :REEMPLAZA ARTICULO 26 DE LA LEY N° 6.640 Y MODIFICA<br /> LA LEY N° 18.846<br /> Tipo Version :Unica De : 02-10-1991<br /> Inicio Vigencia :02-10-1991<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30452&amp;idVersion=1991<br /> -10-02&amp;idParte<br /> REEMPLAZA ARTICULO 26 DE LA LEY N° 6.640 Y MODIFICA LA LEY N° 18.846<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 26 de la Ley<br /> N° 6.640, cuyo texto fue fijado por la letra b) del<br /> artículo 32 de la Ley N° 18.899, por el siguiente:<br /> "Artículo 26.- El Consejo de la Corporación, por acuerdo fundado adoptado por los<br /> cuatro quintos de sus miembros en ejercicio, sin perjuicio de sus atribuciones generales,<br /> podrá disponer la enajenación de sus créditos a bancos e instituciones financieras<br /> mediante licitación pública y el precio podrá ser inferior al valor nominal de éstos,<br /> a partir de un valor mínimo que fijará al efecto.<br /> La Corporación comunicará al deudor, mediante carta certificada dirigida al<br /> domicilio registrado en la institución, que su crédito se ha incluido en la nómina de<br /> cartera a licitar, con 30 días de anticipación, a lo menos, a la fecha de apertura de<br /> las ofertas.<br /> Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de la apertura de las<br /> ofertas, la Corporación deberá, mediante carta certificada, ofrecer al deudor el derecho<br /> de prepagar su deuda en una cantidad igual a la mayor de las ofertas recibidas en la<br /> licitación correspondiente. La opción deberá ser ejercida por el deudor dentro del<br /> plazo de 15 días contado desde la expedición de esa carta por la Oficina de Correos y<br /> deberá incluir el pago de una cantidad adicional no superior al 3% del monto establecido,<br /> porcentaje que será fijado en las bases de la licitación y que cederá en beneficio del<br /> banco o institución financiera que haya hecho la mejor oferta en caso que éste o ésta<br /> no se adjudique en definitiva el crédito licitado, o de la Corporación, si no se<br /> efectuare el prepago dentro de 30 días contados desde la fecha de la opción.<br /> Si el deudor no ejerciere la opción o no efectuare el prepago dentro de los pazos<br /> respectivos, la Corporación deberá adjudicar el crédito licitado a la mayor oferta.".<br /> Artículo 2°.- La Corporación de Fomento de la Producción, sin perjuicio de las<br /> facultades que al respecto le otorgan sus normas orgánicas, podrá enajenar los bienes<br /> que formen parte de su patrimonio, cualquiera fuere su naturaleza, de acuerdo a las normas<br /> siguientes.<br /> Las enajenaciones deberán hacerse a título oneroso y deberán ser dispuestas por<br /> resoluciones del Vicepresidente Ejecutivo, previa aprobación del Consejo de la<br /> Corporación.<br /> Las resoluciones deberán expresar si la enajenación se efectuará por subasta<br /> pública o propuesta pública. <br /> Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.846:<br /> 1. Derógase su artículo 10, y 2. Sustitúyese su artículo 12, por el siguiente:<br /> "Artículo 12.- El precio de la concesión cederá en un cuarenta por ciento en favor<br /> de la Municipalidad de Iquique; en un treinta por ciento en favor de las demás<br /> Municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes, y en un treinta por ciento<br /> en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá.".".<br /> Atendido lo dispuesto en el N° 2° del Artículo 82 de la Constitución Política de<br /> la República y la sentencia del Excmo. Tribunal Constitucional de fecha 9 de septiembre<br /> de 1991, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, septiembre 17 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la<br /> República.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMarshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>