Ley Nº 19.072

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Tipo Norma :Ley 19072<br /> Fecha Publicación :19-08-1991<br /> Fecha Promulgación :25-07-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE BIENES NACIONALES<br /> Título :CONCEDE HONOR PUBLICO QUE INDICA A PABLO NERUDA Y<br /> MODIFICA TEXTOS LEGALES QUE SEÑALA<br /> Tipo Version :Unica De : 19-08-1991<br /> Inicio Vigencia :19-08-1991<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30439&amp;idVersion=1991<br /> -08-19&amp;idParte<br /> CONCEDE HONOR PUBLICO QUE INDICA A PABLO NERUDA Y MODIFICA TEXTOS LEGALES QUE SEÑALA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> Artículo 1°.- Concédese a Pablo Neruda, en calidad de honor público, como un<br /> reconocimiento de su labor literaria y para permitir que su obra reciba el justo homenaje<br /> de las generaciones presentes y sirva de ejemplo a las generaciones futuras, el derecho a<br /> que sus restos mortales y los de su cónyuge Matilde Urrutia Cerda puedan reposar en el<br /> inmueble en que hoy se encuentra instalada la Casa Museo Pablo Neruda.<br /> Para tal efecto, se autoriza a la "Fundación Pablo Neruda" para que, previo los<br /> trámites de rigor, proceda a efectuar la exhumación, el traslado y la inhumación de los<br /> restos mortales de Pablo Neruda y su cónyuge desde el Cementerio General de Santiago al<br /> inmueble denominado "El Totoral", hoy "Las Gaviotas", ubicado en la localidad de Isla<br /> Negra, comuna de El Quisco, provincia de San Antonio, Quinta Región de Valparaíso,<br /> inscrito a nombre del Fisco de Chile a fojas 793 N° 796 del Registro de Propiedad del<br /> Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, correspondiente al año 1974.<br /> Artículo 2°.- Intercálase el siguiente inciso quinto al artículo 6° del decreto<br /> ley N° 1.939, de 1977, pasando el actual inciso quinto a ser sexto:<br /> "Excepcionalmente, mediante decreto supremo fundado y previo informe de la Comandancia<br /> en Jefe de la Armada, podrán transferirse terrenos de playas fiscales, situados dentro de<br /> la faja de 80 metros de ancho, a que se refiere el inciso segundo de este artículo, a<br /> personas jurídicas chilenas sin fines de lucro, cuyo objeto sea el cultivo y propagación<br /> de las letras o de las artes, quedándoles prohibido, en todo caso, gravarlos o<br /> enajenarlos en todo o en parte.". <br /> Artículo 3°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 17.336,<br /> la siguiente frase, sustituyendo el punto final (.), por una coma (,): "y por cincuenta<br /> años cuando se trate de perpetuar la memoria de un autor ilustre y así se exprese en<br /> decreto supremo fundado.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 25 de julio de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Luis Alvarado Constenla, Ministro de Bienes Nacionales.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro<br /> de Educación.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- María Pía Figueroa<br /> Edwards, Subsecretario de Bienes Nacionales.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>