Ley Nº 19.067

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19067<br /> Fecha Publicación :01-07-1991<br /> Fecha Promulgación :26-06-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL<br /> Título :ESTABLECE NORMAS PERMANENTES SOBRE ENTRADA DE TROPAS<br /> EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA Y SALIDA DE<br /> TROPAS NACIONALES DEL MISMO<br /> Tipo Version :Texto Original De : 01-07-1991<br /> Inicio Vigencia :01-07-1991<br /> Fin Vigencia :12-12-2008<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30434&amp;idVersion=1991<br /> -07-01&amp;idParte<br /> ESTABLECE NORMAS PERMANENTES SOBRE ENTRADA DE TROPAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO DE<br /> LA REPUBLICA Y SALIDA DE TROPAS NACIONALES DEL MISMO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- La entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República<br /> deberá ser autorizada por decreto supremo, previo informe o a propuesta de la<br /> Institución de la Defensa Nacional que corresponda, firmado por el Presidente de la<br /> República y expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y suscrito<br /> también por el Ministro de Relaciones Exteriores. Para dictar el aludido decreto supremo,<br /> deberá contarse con el acuerdo previo del Senado.<br /> El decreto supremo que autorice el ingreso de tropas deberá fijar el objeto, plazo y<br /> modalidades del mismo. <br /> Artículo 2°.- Si le entrada obedece a la celebración de efemérides nacionales,<br /> viajes de instrucción o logística, actos de cortesía internacional o cumplimiento de<br /> acuerdos de intercambio militar, la autorizacion será dada mediante resolución del<br /> Ministro de Defensa Nacional, previo informe o a propuesta de la Institución de la<br /> Defensa Nacional que corresponda. <br /> Artículo 3°.- No se regirán por las normas de esta ley, sino por las disposiciones<br /> legales y reglamentarias internas y por las normas y tratados internacionales ratificados<br /> por Chile que se encuentren vigentes, el ingreso de buques de guerra extranjeros en aguas<br /> sujetas a la jurisdicción nacional y de aeronaves militares extranjeras en el espacio<br /> aéreo sobre las aguas jurisdiccionales y el territorio de Chile.<br /> Artículo 4°.- La salida de tropas nacionales, fuera del territorio de la República,<br /> deberá ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de la República,<br /> previo acuerdo del senado e informe o a propuesta de la Institución de la Defensa<br /> Nacional que corresponda, expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y con<br /> la firma del Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> En el decreto aludido en el inciso anterior se fijará el objeto, plazo y modalidades<br /> de la salida de tropas.<br /> Artículo 5°.- Si la salida a que se refiere el artículo precedente tiene por<br /> finalidad participar en celebración de efemérides, viajes de instrucción o logística,<br /> misiones de ayuda humanitaria, actos de cortesía internacional o cumplimiento de acuerdos<br /> de intercambio militar, se aplicarán las normas relativas a las comisiones en el<br /> extranjero establecidas en el Estatuto del Personal correspondiente, sirviendo de<br /> suficiente autorización los decretos que las dispongan. <br /> Artículo 6°.- Las autorizaciones que se otorguen en virtud de esta ley, deberán ser<br /> comunicadas, para su conocimiento, antes de la entrada o salida de las tropas<br /> correspondiente, al Senado y a la Cámara de Diputados, salvo los casos previstos en los<br /> artículos 2° y 5°. <br /> Artículo 7°.- El informe a que se refieren los artículos 1°, 2° y 4°, deberá<br /> ser evacuado dentro del plazo de diez días contado desde la recepción del requerimiento<br /> a la respectiva Institución, transcurrido el cual sin que se emita se podrá prescindir<br /> del mismo.".<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileY por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, junio 26 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.<br /> Lo que se transcribe para su conocimiento.- Marcos Sánchez Edwards, Subsecretario de<br /> Guerra.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>