Ley Nº 19.061

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Tipo Norma :Ley 19061<br /> Fecha Publicación :12-06-1991<br /> Fecha Promulgación :31-05-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS<br /> Título :ESTABLECE NORMAS SOBRE FOMENTO A OBRAS DE RIEGO EN<br /> ZONAS AFECTADAS POR SISMOS O CATASTROFES<br /> Tipo Version :Unica De : 12-06-1991<br /> Inicio Vigencia :12-06-1991<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30428&amp;idVersion=1991<br /> -06-12&amp;idParte<br /> ESTABLECE NORMAS SOBRE FOMENTO A OBRAS DE RIEGO EN ZONAS AFECTADAS POR SISMOS O<br /> CATASTROFES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- En las zonas declaradas afectadas por sismo o catástrofe por el<br /> Presidente de la República conforme a la Ley N° 16.282, o en sectores territoriales que<br /> limitan directamente con ellas, regados en común, la Comisión Nacional de Riego podrá<br /> llamar a concursos especiales para obras de riego, o relacionadas con éste, y sus<br /> respectivos proyectos, que se diseñen y se construyan para mitigar los efectos de<br /> sequías, o reponer y reparar obras destruidas total o parcialmente por sismos, avenidas u<br /> otros eventos naturales dañinos. Los interesados podrán optar a la bonificación<br /> establecida en la ley N° 18.450 por obras de un valor de hasta 50.000 unidades de<br /> fomento, si son obras que beneficien un predio individual, y hasta 150.000 unidades de<br /> fomento, las que beneficien a sistemas de riego sometidos a la jurisdicción de<br /> Comunidades de Agua, Asociaciones de Canalistas, Juntas de Vigilancia u otras<br /> organizaciones de usuarios.<br /> El porcentaje de bonificación será resuelto por el Consejo de la Comisión Nacional<br /> de Riego, si sólo hubiere una postulación en esta situación de excepción. Si hubiere<br /> más de una, se resolverá de acuerdo con las normas generales de concursos de la ley N°<br /> 18.450.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, mayo 31 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Enrique Miquel<br /> Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>