Ley Nº 19.055

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Tipo Norma :Ley 19055<br /> Fecha Publicación :01-04-1991<br /> Fecha Promulgación :26-03-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA<br /> Tipo Version :Unica De : 01-04-1991<br /> Inicio Vigencia :01-04-1991<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30422&amp;idVersion=1991<br /> -04-01&amp;idParte<br /> MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional en<br /> Pleno ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Reforma Constitucional:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución<br /> Política de la República: <br /> 1.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 9° por el siguiente:<br /> "Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y<br /> no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto<br /> particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.";<br /> 2.- Agrégase a la letra e) del N° 7° del artículo 19, sustituyendo el punto y coma<br /> final (;) por un punto aparte (.), el siguiente párrafo segundo:<br /> "La resolución que otorgue la libertad provisional a los procesados por los delitos a<br /> que se refiere el artículo 9°, deberá siempre elevarse en consulta. Esta y la<br /> apelación de la resolución que se pronuncie sobre la excarcelación serán conocidas por<br /> el Tribunal superior que corresponda integrado exclusivamente por miembros titulares. La<br /> resolución que apruebe u otorgue la libertad requerirá ser acordada por unanimidad.<br /> Mientras dure la libertad provisional el reo quedará siempre sometido a las medidas de<br /> vigilancia de la autoridad que la ley contemple;";<br /> 3.- Agrégase al N° 16) del artículo 60, sustituyendo el punto y como final (;) por<br /> un punto aparte (.), el siguiente párrafo segundo:<br /> "Las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de quórum<br /> calificado. No obstante, este quórum será de las dos terceras partes de los diputados y<br /> senadores en ejercicio cuando se trate de delitos contemplados en el artículo 9°;", y <br /> 4.- Agrégase, a continuación de la Trigésima, la siguiente disposición<br /> transitoria:<br /> "Trigesimaprimera.- El indulto particular será siempre procedente respecto de los<br /> delitos a que se refiere el artículo 9° cometidos antes del 11 de Marzo de 1990. Una<br /> copia del Decreto respectivo se remitirá, en carácter reservado, al Senado.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República y téngase por incorporadas sus disposiciones<br /> a la Constitución Política de la República, como lo manda el inciso final del artículo<br /> 119 de este Cuerpo Legal.<br /> Santiago, marzo 26 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Belisario Velasco Baraona, Ministro<br /> del Interior Subrogante.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Bernardo<br /> Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>