Ley Nº 19.052

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Tipo Norma :Ley 19052<br /> Fecha Publicación :10-04-1991<br /> Fecha Promulgación :26-03-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2.128, DE<br /> 1930, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE APRUEBA EL<br /> REGLAMENTO ORGANICO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E<br /> IDENTIFICACION<br /> Tipo Version :Unica De : 10-04-1991<br /> Inicio Vigencia :10-04-1991<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30419&amp;idVersion=1991<br /> -04-10&amp;idParte<br /> MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2.128, DE 1930, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE<br /> APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley <br /> "Artículo único.- Sustitúyese el artículo 216 del decreto con fuerza de ley N°<br /> 2.128, de 1930, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento orgánico del<br /> Servicio de Registro Civil e Identificación, por el siguiente:<br /> "Artículo 216.- Los certificados expedidos por el Servicio de Registro Civil e<br /> Identificación deberán contener copia íntegra de la partida a que se refieren y de<br /> todas las subinscripciones anotadas al margen.<br /> Sin embargo, el Servicio podrá expedir certificados atinentes a uno o más hechos que<br /> aparezcan en una inscripción; pero, en este caso, dejará expresa mención de esta<br /> circunstancia en el mismo certificado.<br /> Los certificados podrán ser manuscritos, dactilografiados o confeccionados en forma<br /> mecanizada. En el caso de las copias íntegras, podrá otorgarlas, además, mediante<br /> fotocopias, debidamente autorizadas.<br /> Los certificados que se expidan en forma mecanizada, por medio del procesamiento<br /> electrónico de datos, serán autorizados por funcionarios especialmente facultados para<br /> ello en la oficina en que se requieran.".". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 26 de Marzo de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Bernardo<br /> Espinosa Bancalari, Subcretario de Justicia subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>