Ley Nº 19.042

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Tipo Norma :Ley 19042<br /> Fecha Publicación :16-02-1991<br /> Fecha Promulgación :01-02-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION<br /> Título :CREA INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD<br /> Tipo Version :Texto Original De : 16-02-1991<br /> Inicio Vigencia :16-02-1991<br /> Fin Vigencia :30-09-2007<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30409&amp;idVersion=1991<br /> -02-16&amp;idParte<br /> CREA INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "TITULO I. <br /> Naturaleza, objeto, funciones y sede.<br /> Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de la Juventud, como servicio<br /> público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio<br /> propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del<br /> Ministerio de Planificación y Cooperación.<br /> Artículo 2°.- El Instituto Nacional de la Juventud es un organismo técnico,<br /> encargado de colaborar con el Poder Ejecutivo en el diseño, la planificación y la<br /> coordinación de las políticas relativas a los asuntos juveniles, de acuerdo con la<br /> presente ley.<br /> En especial, le corresponderán las siguientes funciones:<br /> a) Estudiar y proponer al Presidente de la República las políticas y los planes<br /> generales que deban efectuarse para diagnosticar y buscar soluciones a los problemas de la<br /> juventud, en todas las áreas de las actividades nacionales.<br /> b) Coordinar con servicios y organismos públicos, como asimismo con entidades privadas,<br /> la ejecución de los planes y de los programas aprobados, velar por su cumplimiento y<br /> evaluar sus resultados.<br /> c) Proponer e impulsar programas específicos para jóvenes en todos los campos en que<br /> actúa la Administración del Estado.<br /> d) Mantener y desarrollar un servicio de información, orientación, apoyo técnico y<br /> capacitación que tienda a perfeccionar las acciones que cumplan funcionarios públicos y<br /> otras entidades en las áreas propias del sector juvenil.<br /> e) Estimular el conocimiento y la participación de los jóvenes, promoviendo y<br /> financiando estudios, trabajos, campañas, seminarios y otras iniciativas similares.<br /> f) Vincularse con organismos nacionales, internacionales y extranjeros y, en general, con<br /> toda institución o persona cuyos objetivos se relacionen con los mismos asuntos y<br /> celebrar con ellos convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.<br /> g) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales relacionadas<br /> con la situación de la juventud.<br /> Artículo 3°.- El Instituto Nacional de la Juventud tendrá su domicilio y sede en<br /> la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezcan sus Direcciones Regionales.<br /> TITULO II. <br /> Organización.<br /> Artículo 4°.- La dirección superior, técnica y administrativa del Instituto<br /> estará a cargo de un funcionario denominado Director Nacional, designado por el<br /> Presidente de la República y de su exclusiva confianza, quien será el Jefe Superior del<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileServicio y tendrá su representación judicial y extrajudicial, con las facultades de<br /> ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.<br /> Artículo 5°.- Serán funciones y atribuciones del Director Nacional del Instituto:<br /> a) Dirigir, planificar y supervisar las actividades que se lleven a efecto para cumplir<br /> los objetivos y funciones del Instituto.<br /> b) Coordinar, controlar y evaluar la gestión que desarrollen los organismos de su<br /> dependencia.<br /> c) Estudiar y proponer el proyecto de presupuesto anual del Instituto.<br /> d) Proponer al Presidente de la República los reglamentos y los decretos que digan<br /> relación con materias de su competencia, organización y funciones.<br /> e) Designar y poner término a los servicios de los funcionarios del Instituto, de<br /> acuerdo con el Estatuto Administrativo.<br /> f) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles,<br /> corporales e incorporales.<br /> g) Delegar algunas de sus funciones y facultades en otros funcionarios del Instituto y<br /> conferir mandatos para asuntos determinados.<br /> h) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y los<br /> reglamentos.<br /> Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Director Nacional contará<br /> con la colaboración de un Subdirector, también designado por el Presidente de la<br /> República y de su exclusiva confianza, quien desempeñará funciones relacionadas con la<br /> administración interna del Instituto y con la coordinación de sus Direcciones<br /> Regionales.<br /> Además, el Subdirector subrogará al Director Nacional cuando, por vacancia, ausencia u<br /> otro impedimento, se encuentre imposibilitado de desempeñar el cargo.<br /> Artículo 7°.- El Director Nacional contará, además, con la asesoría de un<br /> Consejo formado por 10 personas.<br /> Los integrantes del Consejo serán designados por el Presidente de la República,<br /> permanecerán en sus cargos mientras cuenten con su confianza y desempeñarán sus<br /> funciones sin percibir por ello remuneración alguna.<br /> El Consejo será presidido por el Director del Servicio.<br /> A este Consejo le corresponderá analizar las acciones, planes y programas propuestos,<br /> hacer las sugerencias que estime conveniente, formular las observaciones y proposiciones<br /> que considere necesarias y, en general, dar su opinión acerca de las materias en que se<br /> solicite su colaboración.<br /> El funcionamiento interno del Consejo se determinará en el reglamento. Los acuerdos y<br /> resoluciones de éste no serán obligatorios, sino que constituirán recomendaciones para<br /> el Jefe Superior del Servicio.<br /> Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la República para establecer la<br /> organización interna y las relaciones de las distintas dependencias que integran el<br /> Instituto.<br /> TITULO III. <br /> Las Direcciones Regionales<br /> Artículo 9°.- En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección<br /> Regional del Instituto, con sede en la ciudad capital de la respectiva Región.<br /> Cada Dirección Regional estará a cargo de un Director Regional, quien dependerá<br /> jerárquica, técnica y administrativamente, del Director Nacional.<br /> Artículo 10.- Las Direcciones Regionales tendrán las funciones y las atribuciones<br /> que correspondan al instituto en el Territorio de la Región, y colaborarán con el<br /> respectivo Intendente en todas las materias propias de la competencia del Servicio,<br /> especialmente en la coordinación de las políticas juveniles de las distintas instancias<br /> del Gobierno y administración regional, provincial y comunal.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 11.- El Instituto mantendrá una permanente y preferente vinculación con<br /> los municipios y otros organismos y entidades que actúen en la atención de los asuntos<br /> juveniles, con el objeto de prestarles el apoyo técnico que requieran y evaluar su<br /> gestión, particularmente en lo que se refiera al cumplimiento de los programas y de los<br /> proyectos que patrocine, financie o desarrolle.<br /> TITULO IV. <br /> Del Patrimonio.<br /> Artículo 12.- El patrimonio del Instituto Nacional de la Juventud estará formado<br /> por:<br /> a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector<br /> Público y en otras leyes.<br /> b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o<br /> adquiera a cualquier título.<br /> c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios.<br /> Las donaciones a favor del Instituto no requerirán del trámite de insinuación judicial<br /> a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas de toda<br /> contribución o impuesto.<br /> TITULO V.<br /> Del Personal.<br /> Artículo 13.- Fíjanse las siguientes plantas del <br /> personal del Instituto Nacional de la Juventud:<br /> DIRECCION NACIONAL<br /> ______________________________________________________<br /> Cargo Grado Número de Cargos<br /> ______________________________________________________<br /> Director Nacional 2 1<br /> Planta de Directivos<br /> Subdirector Nacional 3 1<br /> Jefe de Departamento 5 3<br /> Jefe de Departamento 6 2<br /> Subjefe de Departamento 7 2<br /> Subjefe de Departamento 8 2<br /> Planta de Administrativos<br /> Administrativo 12 1<br /> Administrativo 14 1<br /> Administrativo 18 1<br /> Planta de Auxiliares<br /> Auxiliar 21 1<br /> DIRECCIONES REGIONALES<br /> ______________________________________________________<br /> Cargo Grado Número de Cargos<br /> ______________________________________________________<br /> Planta de Directivos<br /> Director Regional 6 13<br /> Jefe de Departamento 6 4<br /> Jefe de Departamento 7 4<br /> Jefe de Departamento 8 4<br /> Planta de Profesionales<br /> Profesional 9 2<br /> Planta de Administrativos<br /> Administrativo 15 4<br /> Administrativo 16 4<br /> Planta de Auxiliares<br /> Auxiliar 22 2<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile______________________________________________________<br /> TOTAL 52<br /> Artículo 14.- El personal del Instituto se regirá por las disposiciones del<br /> Estatuto Administrativo, ley N° 18.834, y en materia de remuneraciones, por las normas<br /> del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.<br /> Artículo 15.- Establécense los siguientes requisitos de ingreso y promoción en<br /> las plantas que se indican:<br /> a) Los cargos de las plantas directivas requerirán estar en posesión de un título<br /> profesional o técnico otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o<br /> reconocido por éste, o tener la calidad de egresado de alguno de estos establecimientos.<br /> b) Los cargos de las plantas administrativas requerirán estar en posesión de la<br /> licencia de educación media o equivalente.<br /> Mediante decreto supremo fundado, cuando las circunstancias lo justifiquen, se podrá<br /> eximir a una determinada persona de todos o alguno de los requisitos de ingreso fijados en<br /> esta ley.<br /> TITULO VI. <br /> Disposiciones Generales.<br /> Artículo 16.- El Instituto Nacional de la Juventud se regirá por las normas de la<br /> ley de Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias, y<br /> estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de acuerdo<br /> con la ley N° 10.336.<br /> Artículo 17.- Para el cumplimiento de las funciones del Servicio, el Director<br /> Nacional podrá requerir, a través del Ministro de Planificación y Cooperación, de los<br /> Ministerios, servicios y organismos de la Administración del Estado, la información y<br /> antecedentes que estime necesarios y que guarden relación con sus respectivas esferas de<br /> competencia.<br /> Será obligatorio, para los referidos Ministerios, servicios, organismos y entidades,<br /> proporcionar oportuna y debidamente la información de los antecedentes requeridos.<br /> Artículo 18.- Para los efectos del artículo 34 de la ley N° 18.575, el Instituto<br /> Nacional de la Juventud podrá entregar la realización de actividades, la ejecución de<br /> acciones y la administración de establecimientos o bienes de su propiedad a las<br /> Municipalides y demás entidades o dependencias de derecho público o entidades de derecho<br /> privado, mediante la celebración de contratos que aseguren debidamente el cumplimiento de<br /> los objetivos de este Servicio y resguarden, del mismo modo, el patrimonio del Estado.<br /> Artículo 19.- Suprímense, en la planta del <br /> Ministerio Secretaría General de Gobierno, los <br /> siguientes cargos:<br /> ____________________________________________________<br /> Cargo Grado Número de Cargos<br /> Jefe de Departamento 4 1<br /> Jefe de Departamento 5 1<br /> Jefe de Departamento 9 1<br /> Directivo 12 1<br /> Directivo 13 1<br /> Directivo 13 1<br /> Directivo 13 1<br /> Directivo 13 1<br /> Directivo 13 1<br /> Directivo 13 1<br /> Directivo 13 1<br /> Directivo 13 1<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDirectivo 14 1<br /> Directivo 15 1<br /> Administrativo 20 1<br /> Administrativo 20 1<br /> Administrativo 21 1<br /> Administrativo 21 1<br /> Administrativo 21 1<br /> Auxiliar 25 1<br /> Auxiliar 26 1<br /> ____<br /> Total cargos planta de personal 21<br /> Por decreto supremo, se determinará cuáles de los <br /> cargos que se suprimen se encontraban vacantes a la <br /> fecha de publicación de esta ley y cuáles estaban <br /> provistos, y la individualización de los funcionarios <br /> que los servían.<br /> Las personas que estuvieren ocupando los cargos que <br /> se suprimen y que no sean designadas en la planta del <br /> Servicio, tendrán derecho al beneficio que otorga el <br /> artículo 148 de la Ley N° 18.834.<br /> TITULO VII. <br /> Disposiciones transitorias.<br /> Artículo primero.- El patrimonio inicial del Instituto se formará con los bienes<br /> raíces y muebles fiscales que están actualmente destinados al funcionamiento de la<br /> Secretaría Nacional de la Juventud, los que se le transfieren en dominio, por el solo<br /> ministerio de la ley. Con todo, y para el único efecto de practicar las anotaciones que<br /> procedan en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos<br /> Motorizados, el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio Secretaría<br /> General de Gobierno, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de la<br /> presente ley, dictará un decreto en que se individualizarán los inmuebles y los<br /> vehículos que en virtud de esta disposición se transfieren.<br /> El Director del Servicio requerirá de las reparticiones correspondientes las<br /> inscripciones y las anotaciones que procedan, con el solo mérito de copia autorizada del<br /> decreto supremo antes mencionado.<br /> Artículo segundo.- El mayor gasto que irrogue la <br /> aplicación de la presente ley durante 1991, se <br /> financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 del <br /> Tesoro Público del Presupuesto vigente para 1991, y con <br /> las disponibilidades financieras que se produzcan por <br /> aplicación de su artículo 19.<br /> Dicho gasto, durante 1991, ascenderá a la suma de $ <br /> 330.168.980.-, la que se desglosará de la siguiente <br /> forma:<br /> Sub Título Denominación Monto<br /> 21 Gasto en Personal $ 196.503.980.-<br /> 22 Bienes y Servicios de Cons. $ 57.285.000.-<br /> 31 Inversión Real $ 76.380.000.-<br /> El Presidente de la República, por decreto supremo, <br /> expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, <br /> creará el capítulo respectivo de ingresos y gastos del <br /> presupuesto del Instituto Nacional de la Juventud, con <br /> las asignaciones presupuestarias señaladas <br /> precedentemente.<br /> Artículo tercero.- Redúcese en 21 la dotación máxima del personal para 1991 del<br /> Ministerio Secretaría General de Gobierno.<br /> Artículo cuarto.- La publicación de la presente ley pondrá término a las<br /> funciones asignadas a la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio Secretaría<br /> General de Gobierno. Las referencias que a esa Secretaría se contengan en leyes,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilereglamentos, decretos u otras disposiciones o instrumentos, se entenderán hechas al<br /> Instituto Nacional de la Juventud.<br /> Artículo quinto.- Todos los planes, programas, o proyectos que a la fecha sean de<br /> responsabilidad de la Secretaría Nacional de la Juventud, seguirán siendo administrados<br /> por el Instituto Nacional de la Juventud, en cuanto ellos correspondan a los objetivos<br /> establecidos en su artículo 2° permanente, debiendo en otros programas, planes o<br /> proyectos que pudieren existir, pero que se alejan de los propósitos ya establecidos,<br /> arbitrar las medidas para poner término a su participación".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a<br /> efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, febrero 1° de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.- Enrique Correa Ríos,<br /> Ministro Secretario General de Gobierno.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- José Arjona Medina,<br /> Subsecretario de Planificación y Cooperación Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>