Ley Nº 19.025

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Tipo Norma :Ley 19025<br /> Fecha Publicación :29-12-1990<br /> Fecha Promulgación :27-12-1990<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE ADMINISTRACION<br /> FINANCIERA, DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y DE PERSONAL<br /> Tipo Version :Unica De : 29-12-1990<br /> Inicio Vigencia :29-12-1990<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30392&amp;idVersion=1990<br /> -12-29&amp;idParte<br /> ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE ADMINISTRACION FINANCIERA, DE INCIDENCIA<br /> PRESUPUESTARIA Y DE PERSONAL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Declárase que la facultad otorgada al Presidente de la República<br /> por el artículo 56 de la Ley N° 18.899 ha comprendido y comprende la de fijar requisitos<br /> y denominaciones específicos a los cargos que se creen. Otórgase un nuevo plazo de 60<br /> días para hacer uso de la facultad a que se refiere el artículo 56 de la Ley N° 18.899.<br /> Artículo 2°.- El personal que actualmente cumpla funciones en calidad de interino<br /> podrá conservar dicha calidad hasta el 31 de diciembre de 1991.<br /> Artículo 3°.- Declárase ajustada a derecho la inversión de recursos efectuada por<br /> el Servicio de Tesorerías para proporcionar, en el período de abril a junio de 1990, con<br /> motivo de la "Operación Renta", refrigerios en los días Sábados, Domingos y festivos y<br /> en los horarios nocturnos, a los funcionarios que participaron en ella.<br /> Artículo 4°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° del decreto con<br /> fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, por el siguiente:<br /> "El valor de la USE vigente al 1° de enero de cada año se incrementará de acuerdo<br /> con el siguiente procedimiento:<br /> a) El 80 por ciento de dicho valor se incrementará en el mismo porcentaje y<br /> oportunidad de los reajustes generales de remuneraciones del sector público que se<br /> registren durante ese año.<br /> b) El 20 por ciento restante se incrementará, a contar del 1° de enero del año<br /> siguiente, en el menor valor entre la variación porcentual del Indice de Precios al<br /> Consumidor entre los meses de diciembre del año precedente y diciembre del año<br /> correspondiente y el porcentaje de incremento general de las remuneraciones del sector<br /> público en el año respectivo.<br /> Artículo 5°.- La primera provisión de los 25 cargos de la planta profesional que<br /> han sido creados por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.989, será efectuada<br /> excepcionalmente por concurso.<br /> Artículo 1° transitorio.- Para los efectos del artículo 9° del decreto con fuerza<br /> de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, fíjanse los siguientes<br /> valores de la USE, a contar de las fechas que a continuación se indican:<br /> 1° de diciembre de 1990: $ 4.133,235.-<br /> 1° de marzo de 1991: $ 4.359,914.-<br /> El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo, para los años 1990 y<br /> 1991, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33-004 de la partida presupuestaria<br /> Tesoro Público, en cada año. <br /> Artículo 2° transitorio.- Para los efectos de la aplicación, durante 1991, de las<br /> letras a) y b) del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del<br /> Ministerio de Educación Pública, se considerará como valor de la USE vigente al 1° de<br /> enero de 1991, el de $ 4.359,914.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSantiago, diciembre 27 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Marta Tonda Mitri,<br /> Subsecretario de Hacienda, subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>