Ley Nº 19.023

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Tipo Norma :Ley 19023<br /> Fecha Publicación :03-01-1991<br /> Fecha Promulgación :26-12-1990<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :CREA EL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER<br /> Tipo Version :Texto Original De : 03-01-1991<br /> Inicio Vigencia :03-01-1991<br /> Fin Vigencia :30-09-2007<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30390&amp;idVersion=1991<br /> -01-03&amp;idParte<br /> CREA EL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "TITULO I <br /> Naturaleza, objeto, funciones y sede<br /> Artículo 1°.- Créase el Servicio Nacional de la Mujer como un servicio público,<br /> funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio,<br /> que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de<br /> Planificación y Cooperación.<br /> Artículo 2°.- El Servicio Nacional de la Mujer es el organismo encargado de colaborar<br /> con el Ejecutivo en el estudio y proposición de planes generales y medidas conducentes a<br /> que la mujer goce de igualdad de derechos y oportunidades respecto del hombre, en el<br /> proceso de desarrollo político, social, económico y cultural del país, respetando la<br /> naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos,<br /> incluida su adecuada proyección a las relaciones de la familia.<br /> En especial, le corresponderán las siguientes funciones:<br /> a) Estudiar y solicitar a los ministerios que corresponda las políticas públicas, y<br /> promover las reformas legales, reglamentarias y administrativas a fin de obtener los<br /> objetivos señalados precedentemente;<br /> b) Realizar y promover estudios destinados a formular diagnósticos y análisis de la<br /> realidad de la mujer y de su grupo familiar;<br /> c) Fomentar y proponer medidas tendientes a fortalecer la familia, entregando las<br /> condiciones sociales para su desarrollo como grupo humano y el crecimiento de cada uno de<br /> sus miembros;<br /> d) Impulsar medidas tendientes a dignificar y valorar el trabajo doméstico como un<br /> aporte indispensable para el funcionamiento de la familia y la sociedad;<br /> e) Fomentar medidas concretas que destaquen el valor fundamental de la maternidad para la<br /> sociedad, velando por su efectiva protección;<br /> f) Mantener vínculos de cooperación con organismos nacionales, internacionales y<br /> extranjeros, y en general con toda entidad o persona natural o jurídica, cuyos objetivos<br /> y acciones se relacionen con las mismas materias, y celebrar con ellos contratos o<br /> convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común, sin perjuicio de las<br /> funciones que correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores;<br /> g) Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y programas aprobados, a fin de<br /> garantizar el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de<br /> Discriminación contra la Mujer, ratificada por el Gobierno de Chile;<br /> h) Proponer y fomentar políticas que promuevan el acceso igualitario de la mujer a los<br /> diversos ámbitos de la sociedad, e<br /> i) Coordinar con servicios y organismos públicos y privados los programas, acciones y<br /> otras medidas conducentes a los objetivos de este servicio.<br /> Artículo 3°.- El Servicio Nacional de la Mujer tendrá su domicilio y sede en Santiago,<br /> y constituirá Direcciones Regionales en el territorio nacional.<br /> TITULO II <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileOrganización<br /> Artículo 4°.- La dirección superior, técnica y administrativa del Servicio Nacional<br /> de la Mujer estará a cargo del Director del Servicio Nacional de la Mujer, quien tendrá<br /> rango de Ministro de Estado.<br /> La representación judicial y extrajudicial del Servicio estará a cargo del Director, el<br /> cual como mandatario judicial tendrá las facultades establecidas en ambos incisos del<br /> artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.<br /> Artículo 5°.- Serán funciones y atribuciones del Director del Servicio:<br /> a) Dirigir, planificar y supervisar las actividades que se lleven a efecto, para cumplir<br /> los objetivos y funciones del Servicio;<br /> b) Coordinar, controlar y evaluar la gestión que desarrollen las dependencias centrales<br /> del Servicio y las Direcciones Regionales para el logro de sus fines;<br /> c) Estudiar y proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio;<br /> d) Preparar y proponer los reglamentos y decretos supremos que se relacionen con las<br /> materias de su competencia y con la organización y funciones del Servicio;<br /> e) Designar y poner término a los servicios de los funcionarios de acuerdo con el<br /> Estatuto Administrativo;<br /> f) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles,<br /> corporales e incorporales, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones<br /> contractuales o extracontractuales;<br /> g) Delegar algunas de sus funciones y facultades en otros funcionarios del Servicio y<br /> conferir mandatos para asuntos determinados;<br /> h) Determinar y modificar la estructura interna del Servicio y dependencias, de acuerdo<br /> con el reglamento, e i) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las<br /> leyes y reglamentos.<br /> Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus funciones el Director Nacional contará con la<br /> colaboración de un Subdirector que desempeñará, además, las funciones propias que se<br /> le asignen y las que le sean delegadas.<br /> El Subdirector subrogará al Director Nacional cuando por vacancia, ausencia u otra causa<br /> se encuentre impedido de desempeñar el cargo.<br /> Artículo 7°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un<br /> año, establezca la organización interna del Servicio Nacional de la Mujer y fije las<br /> funciones y atribuciones correspondientes a los cargos directivos, así como a los<br /> departamentos y demás dependencias.<br /> Artículo 8°.- El Director Nacional contará, además, con la asesoría de un Consejo<br /> formado por 10 personas.<br /> Los integrantes del Consejo serán designados por el Presidente de la República,<br /> permanecerán en sus cargos mientras cuenten con su confianza y desempeñarán sus<br /> funciones sin percibir por ello remuneración alguna.<br /> El Consejo será presidido por el Director del Servicio.<br /> A este Consejo le corresponderá analizar las acciones, planes y programas propuestos,<br /> hacer las sugerencias que estime conveniente, formular las observaciones y proposiciones<br /> que considere necesarias y, en general, dar su opinión acerca de las materias en que se<br /> solicite su colaboración.<br /> Artículo 9°.- El funcionamiento interno del Consejo se determinará en el reglamento.<br /> Los acuerdos y resoluciones de éste no serán obligatorios, sino que constituirán<br /> recomendaciones para el Director del Servicio Nacional de la Mujer.<br /> TITULO III <br /> De las Direcciones Regionales<br /> Artículo 10.- En cada una de las Regiones en que se divide el territorio de la<br /> República habrá una Dirección Regional del Servicio Nacional de la Mujer, con sede en<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela ciudad capital de la respectiva Región.<br /> Artículo 11.- Las Direcciones Regionales colaborarán con los respectivos Intendentes en<br /> todas las materias propias de la competencia del Servicio que deban resolverse en el<br /> ámbito regional.<br /> TITULO IV <br /> Del Patrimonio<br /> Artículo 12.- El patrimonio del Servicio Nacional de la Mujer estará constituido por<br /> los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial,<br /> por:<br /> a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;<br /> b) Los aportes de cooperación nacionales e internacionales que reciba para el desarrollo<br /> de sus actividades, a cualquier título;<br /> c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Servicio, y<br /> d) Los frutos de tales bienes.<br /> Las donaciones en favor del Servicio no requerirán del trámite de insinuación judicial<br /> a que se refiere el artículo 1401 del Código Civíl y estarán exentas del impuesto a<br /> las donaciones establecido en la Ley N° 16.271.<br /> TITULO V<br /> Del Personal<br /> Artículo 13.- Fíjase la siguiente planta del <br /> Servicio Nacional de la Mujer:<br /> ________________________________________________________<br /> Planta/Cargos Grado N° de cargos<br /> ________________________________________________________<br /> Director Nacional 1B 1<br /> Directivos<br /> Subdirector 2 1<br /> Fiscal 4 1<br /> Jefes de Departamento 4 5<br /> Jefes de Departamento 5 2<br /> Jefe de Departamento 8 1<br /> Profesionales<br /> Profesionales 7 4<br /> Profesionales 8 5<br /> Profesional 9 1<br /> Profesionales 10 2<br /> Técnicos<br /> Técnico 10 1<br /> Técnico 12 1<br /> Administrativos<br /> Administrativo 12 1<br /> Administrativos 15 3<br /> Administrativos 16 3<br /> Administrativos 17 2<br /> Administrativo 19 1<br /> Administrativo 20 1<br /> Auxiliares<br /> Auxiliar 20 1<br /> Auxiliares 21 2<br /> Auxiliares 22 2<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAuxiliares 27 2<br /> 43<br /> DIRECCIONES REGIONALES<br /> ________________________________________________________<br /> Planta/Cargos Grado N° de cargos<br /> ________________________________________________________<br /> Directivos<br /> Directores Regionales 6 13<br /> Profesionales<br /> Profesionales 8 3<br /> ____<br /> 16<br /> TOTAL 59<br /> ________________________________________________________<br /> Artículo 14.- El personal del Servicio Nacional de la Mujer estará afecto a las<br /> disposiciones del Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, y en materias de remuneraciones<br /> se regirá por las normas del Decreto Ley N° 249, de 1974, y su legislación<br /> complementaria.<br /> Sin perjuicio de la planta establecida en el artículo 13, el Director podrá,<br /> transitoriamente, contratar personal asimilado a grado o a honorarios, para estudios o<br /> trabajos determinados. También podrá solicitar, en comisión de servicio, a funcionarios<br /> especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración del Estado.<br /> En ambos casos regirán las limitaciones señaladas en los artículos 9° y 70 de la ley<br /> N° 18.834. Los grados de las escalas de remuneraciones que se asignen a los empleos a<br /> contrata o a honorarios asimilados a grado, no podrán exceder del tope máximo que se<br /> contemple para el personal de las plantas de Directivos, de Profesionales, de Técnicos,<br /> de Administrativos y de Auxiliares.<br /> Artículo 15.- Los funcionarios asignados en comisión de servicio por otros órganos o<br /> instituciones al Servicio Nacional de la Mujer lo serán por períodos de tres meses,<br /> renovables por igual tiempo, pero no más allá de un año. En casos calificados, por<br /> decreto supremo fundado, el Presidente de la República podrá extender el período de las<br /> comisiones de servicios hasta un plazo máximo de dos años.<br /> Artículo 16.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las<br /> plantas y cargos del Servicio nacional de la Mujer:<br /> Planta de Directivos:<br /> Título profesional de una carrera universitaria de, a lo menos, diez semestres.<br /> El cargo de Fiscal requerirá el título de Abogado.<br /> Planta de Profesionales:<br /> Título profesional de carrera, de a lo menos, ocho semestres o grado académico de<br /> Licenciado, Magister o Doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por<br /> éste.<br /> Planta de Técnicos:<br /> Los cargos de Técnicos grados 10 y 12 requerirán acreditar tal nivel.<br /> Planta de Administrativos:<br /> Licencia de Educación Media o equivalente.<br /> El cargo de grado 12 requerirá, además, un curso de secretariado otorgado por un<br /> instituto reconocido por el Estado.<br /> Planta de Auxiliares:<br /> Haber aprobado la Enseñanza Básica.<br /> Los cargos de grados 20 y 21 requerirán, además, estar en posesión de licencia de<br /> conducir vehículos motorizados.<br /> TITULO VI <br /> Otras Disposiciones<br /> Artículo 17.- Para el cumplimiento de las funciones del Servicio, el Director Nacional<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileodrá requerir de los ministerios, servicios, y organismos de la Administración del<br /> Estado y de las Municipalidades, la información y antecedentes que estime necesarios<br /> relacionados con materias propias de sus respectivas esferas de competencia, que digan<br /> relación con las del Servicio Nacional de la Mujer. Será obligatorio para los referidos<br /> ministerios, servicios y organismos proporcionar oportuna y debidamente la información y<br /> antecedentes requeridos.<br /> Artículo 18.- Suprímense en la planta del Ministerio <br /> Secretaría General de Gobierno los siguientes cargos:<br /> Planta/Cargos Grado N° de cargos<br /> ________________________________________________________<br /> Directivos<br /> Jefe de Departamento 4 1<br /> Jefe de Departamento 5 1<br /> Jefes de Oficina 11 4<br /> Jefes de Oficina 12 6<br /> Directivos 13 6<br /> Directivos 14 2<br /> Directivo 15 1<br /> Administrativos<br /> Administrativos 16 2<br /> Administrativos 19 6<br /> Administrativo 20 1<br /> Administrativo 21 1<br /> Administrativo 23 1<br /> Auxiliares<br /> Auxiliares 24 2<br /> Auxiliares 25 2<br /> Auxiliar 26 1<br /> ______________________________________________________<br /> Por decreto supremo se determinará cuáles de los <br /> cargos que se suprimen se encontraban vacantes a la <br /> fecha de publicación de esta ley, cuáles están provistos <br /> y la individualización de los funcionarios que los <br /> servían.<br /> Las personas que estuvieren ocupando los cargos que <br /> se suprimen, que no sean designadas en la Planta del <br /> Servicio Nacional de la Mujer, tendrán derecho al <br /> beneficio que otorga el artículo 148 de la Ley N° <br /> 18.834.<br /> Artículo 19.- Mediante decreto supremo fundado, cuando circunstancias lo justifiquen, se<br /> podrá eximir a una determinada persona de todos o algunos de los requisitos de ingreso<br /> fijados en esta ley.<br /> TITULO VII <br /> Disposiciones transitorias<br /> Artículo 1.o El gasto fiscal que represente esta ley durante 1990 y 1991, se financiará<br /> con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público del Presupuesto vigente para<br /> 1990 y de la Ley de Presupuestos de 1991, respectivamente.<br /> El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del<br /> Ministerio de Hacienda, con las asignaciones presupuestarias señaladas precedentemente,<br /> creará el capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto del Servicio Nacional<br /> de la Mujer.<br /> Artículo 2.o Fíjase en 59 funcionarios la dotación máxima de personal del Servicio<br /> Nacional de la Mujer, para el año 1990.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRedúcese en 53 funcionarios la dotación de personal para el año 1990 del Ministerio<br /> Secretaría General de Gobierno.<br /> Artículo 3.o Los bienes muebles e inmuebles fiscales que están destinados actualmente al<br /> funcionamiento de la Secretaría Nacional de la Mujer se transferirán al dominio del<br /> Servicio Nacional de la Mujer.<br /> Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio Secretaría General de<br /> Gobierno se determinarán los bienes referidos.<br /> El Director del Servicio Nacional de la Mujer requerirá de las reparticiones<br /> correspondientes las inscripciones y anotaciones que procedan, con el solo mérito de<br /> copia autorizada del decreto supremo antes mencionado.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a<br /> efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, diciembre 26 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Sergio Molina Silva, Ministro de<br /> Planificación y Cooperación.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona,<br /> Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>