Ley Nº 18.994

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Tipo Norma :Ley 18994<br /> Fecha Publicación :20-08-1990<br /> Fecha Promulgación :14-08-1990<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :CREA OFICINA NACIONAL DE RETORNO<br /> Tipo Version :Texto Original De : 20-08-1990<br /> Inicio Vigencia :20-08-1990<br /> Fin Vigencia :30-09-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30362&amp;idVersion=1990<br /> -08-20&amp;idParte<br /> CREA OFICINA NACIONAL DE RETORNO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado<br /> su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley <br /> "Artículo 1°.- Créase la Oficina Nacional de Retorno, como servicio público<br /> descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujeta a la<br /> supervigilancia del Presidente de la República.<br /> Su domicilio estará en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias que se<br /> establezcan en otros puntos del país o del extranjero.<br /> Artículo 2°.- La Oficina Nacional de Retorno tendrá los siguientes objetivos y<br /> atribuciones:<br /> a) Estudiar, proponer e impulsar la aplicación de planes, programas y proyectos<br /> dirigidos a facilitar la reinserción social de los exiliados que tengan o hayan tenido la<br /> nacionalidad chilena, así como de los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre<br /> exiliados que sean o hayan sido chilenos, que retornen o hayan retornado al territorio<br /> nacional. Para los efectos de esta ley, se consideran exiliados las personas condenadas a<br /> penas privativas de libertad que obtuvieron la conmutación de esas sanciones por la de<br /> extrañamiento, en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo N° 504, de 1975, del<br /> Ministerio de Justicia las expulsadas u obligadas a abandonar el territorio nacional por<br /> resolución administrativa; las que, luego de viajar normalmente al extranjero, fueron<br /> objeto de prohibición de reingresar a Chile; aquellas que buscaron refugio en alguna sede<br /> diplomatica, siendo posteriormente transferidas al extranjero; quienes, en el extranjero,<br /> se acogieron a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de Naciones Unidas, u<br /> obtuvieron, en los países de acogida, refugio de carácter humanitario; las personas que<br /> se vieron forzadas a abandonar el país debido a la pérdida de su trabajo por motivos<br /> políticos y luego sufrieron la prohibición de ingresar al país, circunstancias<br /> debidamente acreditadas en la Oficina, y también, los miembros del grupo familiar de<br /> todos ellos, que tengan o hayan tenido residencia en el extranjero por tres años o mas;<br /> b) Coordinar con los organismos públicos e internacionales especializados y con<br /> organizaciones no gubernamentales, la ejecución de dichos planes, programas y proyectos,<br /> de modo que éstos se desarrollen en forma coherente;<br /> c) Recomendar, fundadamente, a los correspondientes Ministerios, las medidas<br /> administrativas conducentes al cumplimiento del propósito señalado en la letra a) de<br /> este artículo;<br /> d) Propiciar las reformas legislativas que sean necesarias para regularizar la<br /> situación de los nacionales que retornan al país;<br /> e) Servir como centro de acogida inicial a quienes regresen a la Patria, para lo cual<br /> deberá efectuar, entre otras, labores de información y de orientación, encaminadas a<br /> solucionar los problemas de los retornados, surgidos a raíz de su larga ausencia del<br /> país;<br /> f) Participar en la gestión de recursos provenientes de la cooperación<br /> internacional, destinados a facilitar la reinserción de los chilenos que retornan,<br /> relacionándose, para ello, con los organismos nacionales e internacionales que promueven<br /> proyectos de cooperación;<br /> g) Dar cuenta periódicamente al Presidente de la República, a través del Ministerio<br /> de Justicia, del avance de los planes, programas y proyectos destinados al cumplimiento de<br /> los fines de la Oficina:<br /> h) Cumplir con las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos y<br /> resoluciones, habida consideración de las atribuciones, obligaciones y responsabilidades<br /> que se asignan a los Ministerios y demás servicios de la Administración del Estado, e <br /> i) Realizar y ejecutar los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos. Al<br /> efecto, los recursos de que disponga podrán transferirse o ponerse a disposición de los<br /> servicios o entidades públicas o privadas, para el cumplimiento de las finalidades de la<br /> Oficina en la forma y condiciones que ésta determine, sujetos a rendición de cuentas.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePara el cumplimiento de sus objetivos la Oficina deberá impulsar las medidas<br /> conducentes a:<br /> Facilitar la recuperación de la nacionalidad chilena a quienes se han visto privados<br /> de ella como consecuencia de su residencia fuera del país;<br /> Facilitar los trámites de residencia de los extranjeros casados con chilenos que<br /> hubieren regresado al país y de sus hijos nacidos en el extranjero;<br /> Otorgar facilidades arancelarias para la internación de enseres domésticos e<br /> instrumentos de trabajo de las mismas personas;<br /> Facilitar el reconocimiento y continuidad de estudios básicos, medios, técnicos o<br /> universitarios realizados en el extranjero;<br /> Facilitar la solución de los problemas relacionados con el reconocimiento de grados<br /> académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjero;<br /> Hacer posible el ingreso de los menores retornados a establecimientos de enseñanza<br /> básica y media y promover el otorgamiento de becas a los mismos, cuando fuere necesario;<br /> Procurar el acceso de los beneficiarios a soluciones habitacionales, previsionales y<br /> de salud;<br /> Generar condiciones jurídicas que hagan posible la plena reinserción de los<br /> beneficiarios a la comunidad nacional, y colaborar en la presentación de solicitudes<br /> destinadas a obtener la eliminación de anotaciones en los prontuarios penales, ordenadas<br /> en procesos judiciales o resoluciones administrativas, relacionados con expulsiones o<br /> prohibiciones de ingreso al país, y Coordinar los esfuerzos dirigidos a facilitar la<br /> reinserción laboral y psico-social de los exiliados que hubieren regresado al país. y <br /> Artículo 3°.- La Oficina Nacional de Retorno estará facultada para solicitar, por<br /> orden del Ministro de Justicia, a los Ministerios, servicios y reparticiones de la<br /> Administración Pública, como también a aquellas entidades en que el Estado tenga<br /> aportes, participación o representación, los antecedentes y la información necesarios<br /> para el cumplimiento de los objetivos y funciones que se le han asignado.<br /> Artículo 4°.- El Jefe Superior de la Oficina Nacional de Retorno y su representante<br /> legal será el Director Nacional.<br /> Artículo 5°.- La Oficina Nacional de Retorno será asesorada por un Consejo, que<br /> conocerá y analizará las acciones, planes y programas propuestos, podrá formular<br /> sugerencias y, en general, dar su opinión acerca de las materias sobre las cuales sea<br /> consultado.<br /> Artículo 6°.- El Consejo de la Oficina estará integrado por los siguientes<br /> miembros:<br /> a) El Ministro de Justicia, quien lo presidirá;<br /> b) El Director de la Oficina;<br /> c) Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: del Interior, de<br /> Relaciones Exteriores, del Trabajo y Previsión Social, de Educación Pública y de Salud,<br /> designado por el Ministro respectivo, y <br /> d) Profesionales especializados y representantes de instituciones privadas, en un<br /> número no superior a seis, designados por el Ministro de Justicia, a proposición del<br /> Director.<br /> Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones ad honorem.<br /> Artículo 7°.- El patrimonio de la Oficina Nacional de Retorno, estará constituido<br /> por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y, en<br /> especial, por:<br /> a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;<br /> b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus<br /> actividades, a cualquier título;<br /> c) Las herencias testamentarias, legados y donaciones que acepte la Oficina, y<br /> d) Los frutos de tales bienes.<br /> Las donaciones en favor de la Oficina no requerirán del trámite de insinuación<br /> judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas de<br /> cualquier contribución o impuesto.<br /> La Oficina deberá informar anualmente a la Cámara de Diputados acerca de las fuentes<br /> y de los usos de sus recursos.<br /> Artículo 8°.- Fíjase la siguiente planta de la <br /> Oficina Nacional de Retorno:<br /> ___________________________________________________<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePlanta/Cargos Grado N° de cargos<br /> ___________________________________________________<br /> Directivo<br /> Director nacional 3° 1<br /> Profesionales<br /> Profesional 4° 1<br /> Profesional 5° 1<br /> Profesionales 6° 4<br /> Profesionales 8° 2<br /> Técnicos<br /> Técnicos 12° 3<br /> Administrativos 13° 2<br /> Administrativos 14° 2<br /> Administrativo 17° 1<br /> Auxiliares<br /> Auxiliar 20° 1<br /> Auxiliar 21° 1<br /> ____<br /> 19<br /> Artículo 9°.- El personal de la Oficina Nacional de Retorno estará afecto a las<br /> disposiciones del Estatuto Administrativo, aprobado por la ley N° 18.834, y en materia de<br /> remuneraciones se regirá por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su<br /> legislación complementaria.<br /> Artículo 10.- Los órganos y servicios de la Administración del Estado podrán<br /> destinar en comisión de servicio a la Oficina Nacional de Retorno a funcionarios de sus<br /> respectivas dependencias.<br /> Artículo 11°.- La Oficina Nacional de Retorno funcionará durante 40 meses, a contar<br /> de la fecha de vigencia de esta ley. Transcurrido ese lapso se extinguirá por el solo<br /> ministerio de la ley. <br /> Disposiciones transitorias <br /> Artículo primero.- El gasto fiscal que represente esta ley durante 1990 se<br /> financiará con recursos provenientes de reasignaciones presupuestarias del Programa<br /> Operaciones Complementarias del Tesoro Público. <br /> Artículo segundo.- Para acogerse a las normas de esta ley, los beneficiarios deberán<br /> manifestar su intención de regresar al país dentro del plazo de tres años, contado<br /> desde la públicación de esta ley.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, agosto 14 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Martita Worner Tapia,<br /> Subsecretario de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>