Ley Nº 18.993

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Tipo Norma :Ley 18993<br /> Fecha Publicación :21-08-1990<br /> Fecha Promulgación :08-08-1990<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :CREA MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA<br /> DE LA REPUBLICA<br /> Tipo Version :Texto Original De : 21-08-1990<br /> Inicio Vigencia :21-08-1990<br /> Fin Vigencia :31-12-2004<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30361&amp;idVersion=1990<br /> -08-21&amp;idParte<br /> CREA MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "TITULO I <br /> Naturaleza, fines y objetivos<br /> Artículo 1°.- Créase el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la<br /> República que constituirá la Secretaría de Estado encargada de realizar funciones de<br /> coordinación y de asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del<br /> Interior y a cada uno de los Ministros, sin alterar sus atribuciones proveyéndoles, entre<br /> otros medios, de las informaciones y análisis político-técnicos necesarios para la<br /> adopción de las decisiones que procedan.<br /> Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio Secretaría General de la<br /> Presidencia de la República:<br /> a) Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada<br /> uno de los Ministros, en materias políticas, jurídicas y administrativas, como asimismo,<br /> asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y demás Ministros,<br /> cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el<br /> Congreso Nacional; como también con los Partidos Políticos y otras organizaciones<br /> sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio<br /> Secretaría General de Gobierno:<br /> b) Propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la<br /> gestión de Gobierno;<br /> c) Actuar, "Por orden del Presidente de la República", mancomunadamente con otros<br /> Ministerios, y a través de ellos, con los Servicios y Organismos de la Administración<br /> del Estado;<br /> d) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las<br /> decisiones políticas y someterlos a la consideración del Presidente de la República y<br /> del Ministerio del Interior, y<br /> e) Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir<br /> innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado. <br /> TITULO II <br /> Organización<br /> Artículo 3°.- La organización del Ministerio será la siguiente:<br /> a) Ministro;<br /> b) Subsecretario, y<br /> c) División Ejecutiva, División Jurídico-Legislativa, División de Coordinación<br /> Interministerial, División de Relaciones Políticas e Institucionales, División de<br /> Estudios y División de Administración General.<br /> Las atribuciones que la presente Ley confiere a las Divisiones referidas en el inciso<br /> anterior se ejercerán en todo caso, por delegación y de acuerdo a las instrucciones del<br /> Ministro.<br /> Artículo 4°.- La Subsecretaría será el órgano de colaboración inmediata del<br /> Ministro y su Jefe será el Subsecretario, al cual corresponderán las atribuciones y<br /> deberes que le señalan la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del<br /> Estado y los que, en general, regulan la acción de los Subsecretarios. Especialmente, le<br /> corresponderá:<br /> a) La coordinación administrativa de la acción que realice el Gabinete de<br /> Subsecretarios, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente otorgue a<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileéstos, y<br /> b) El desempeño de la función de Secretario Técnico en las reuniones de trabajo de<br /> los Subsecretarios, cuando éstos actúen colegiadamente.<br /> Artículo 5°.- La División Ejecutiva tendrá como funciones:<br /> Participar en la elaboración de la agenda de trabajo del Presidente de la República,<br /> en el procesamiento administrativo de los Decretos Supremos y en el Despacho de los<br /> asuntos administrativos de rutina; coordinar, en conjunto con la Oficina de Planificación<br /> Nacional, la preparación del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación,<br /> para su posterior confección por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y<br /> proporcionar en forma diaria informes sobre la situación nacional para el Presidente de<br /> la República, el Ministro del Interior y demás Ministerios que lo soliciten. El Jefe de<br /> la División Ejecutiva podrá ejercer las funciones de Secretario Técnico en las sesiones<br /> del Gabinete de Subsecretarios por delegación del Subsecretario.<br /> Artículo 6°.- A la División Jurídico-Legislativa le corresponderá:<br /> Asesorar jurídicamente al Presidente de la República, cuando así lo solicite, para<br /> cuyo efecto podrá requerir informes a los Ministerios por orden del Presidente; efectuar,<br /> sin competencia resolutiva, la revisión técnico legal y de coherencia global de los<br /> Decretos Supremos; participar en la elaboración de la agenda legislativa del Gobierno y<br /> en la revisión y estudio de los anteproyectos respectivos, pudiendo proponer opciones<br /> legislativas al Presidente de la República, previa consulta con el Ministro del Interior;<br /> hacer el seguimiento de los proyectos de ley en trámite parlamentario, y llevar un<br /> archivo de las iniciativas legales en trámite y de su estado de avance. <br /> Artículo 7°.- La División de Coordinación Interministerial se encargará:<br /> De actuar como instancia de coordinación y seguimiento programático de la gestión<br /> del Ejecutivo, especialmente en la preparación de decisiones en materias que afecten a<br /> más de un Ministerio; de servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que<br /> se establezcan y de informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de<br /> introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del<br /> Estado.<br /> Artículo 8°.- La División de Relaciones Políticas e Institucionales tendrá como<br /> función la de asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior u otros<br /> Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se refiere a las relaciones del gobierno<br /> con el Congreso Nacional y los Partidos Políticos. Prestará igual asesoría respecto de<br /> otras organizaciones sociales, políticas y religiosas, debiendo hacerlo mancomunadamente<br /> con el Ministerio Secretaría General de Gobierno, sin que ello afecte las funciones que<br /> la legislación vigente otorga a este último Ministerio. <br /> Artículo 9°.- La División de Estudios se encargará de efectuar análisis de la<br /> realidad nacional tanto generales como de problemas específicos, a requerimiento del<br /> Presidente de la República o del Ministro del Interior, formulando propuestas de acción.<br /> Asimismo, se encargará de evacuar informes periódicos respecto de tales materias como<br /> también acerca de publicaciones y estudios de relevancia política.<br /> Artículo 10.- La División de Administración General se encargará de obtener y<br /> proveer los recursos humanos, financieros y materiales para la normal operación del<br /> Ministerio, y ejecutar las acciones tendientes a optimizar su aprovechamiento. En el<br /> cumplimiento de este objetivo, le corresponderá, especialmente, contratar al personal;<br /> administrar los bienes y recursos presupuestarios que se asignen al Ministerio; preparar<br /> el anteproyecto de presupuesto anual y llevar la contabilidad y ejecución presupuestaria.<br /> TITULO III<br /> Personal<br /> Artículo 11.- Fíjanse las siguientes plantas del <br /> personal del Ministerio Secretaría General de la <br /> Presidencia de la República:<br /> PLANTA MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA<br /> Denominación Grado E.U.S. N° de cargo<br /> Ministro B 1<br /> Subsecretario C 1<br /> ___<br /> 2<br /> A.- Planta de Directivos<br /> _ Jefes de División 2° 6<br /> _ Subdirectores 4° 20<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile_ Subdirectores 5° 1<br /> _ Subdirectores 6° 2<br /> _ Subdirectores 7° 3<br /> _ Subdirectores 8° 3<br /> _ Subdirectores 9° 6<br /> ____<br /> 41<br /> B.- Profesionales<br /> _ Profesionales 5° 5<br /> _ Profesionales 6° 5<br /> _ Profesionales 7° 3<br /> _ Profesionales 8° 2<br /> _ Profesionales 9° 2<br /> _ Profesionales 10° 1<br /> ____<br /> 18<br /> C.- Técnicos<br /> _ Técnicos 8° 1<br /> _ Técnicos 9° 1<br /> _ Técnicos 10° 1<br /> ___<br /> 3<br /> D.- Administrativos<br /> _ Administrativos 10° 15<br /> _ Administrativos 11° 4<br /> _ Administrativos 12° 4<br /> _ Administrativos 14° 3<br /> _ Administrativos 15° 2<br /> _ Administrativos 16° 2<br /> _ Administrativos 17° 1<br /> _ Administrativos 18° 1<br /> _ Administrativos 20° 1<br /> ____<br /> 33<br /> E.- Auxiliares<br /> _ Auxiliares 19° 8<br /> _ Auxiliares 20° 10<br /> _ Auxiliares 21° 5<br /> _ Auxiliares 22° 1<br /> ____<br /> 24<br /> _______________________________________________________<br /> Cargos de Planta 121<br /> TITULO IV <br /> Disposiciones finales<br /> Artículo 12.- El personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la<br /> República estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834<br /> y, en materia de remuneraciones, se regirá por las normas del Decreto Ley N° 249, de<br /> 1974, y su legislación complementaria.<br /> Artículo 13.- Declárase, para el sólo efecto del artículo 7° de la Ley N°<br /> 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los cargos de "Subdirectores" de la Planta del<br /> artículo 11 se consideran equivalentes a los de Jefe de Departamento.<br /> Artículo 14.- Dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de la<br /> presente ley, el Presidente de la República, mediante la dictación de uno o más<br /> decretos supremos, establecerá la reglamentación orgánica del Ministerio Secretaría<br /> General de la Presidencia de la República.<br /> Artículo 15.- Para todos los efectos legales, las referencias que, en cualquier texto<br /> legal o reglamentario, se hagan a la Secretaría General de la Presidencia de la<br /> República, deberán entenderse hechas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia<br /> de la República.<br /> Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.201:<br /> a) Deróganse los artículos 1° al 10; inciso primero del artículo 11; artículo 13<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley los artículos transitorios, y<br /> b) Sustitúyese el inciso final de su artículo 12, por el siguiente:<br /> "Para el ejercicio de las funciones a que se refieren los incisos anteriores, el<br /> Ministerio del Interior, actuando por orden del Presidente de la República, tendrá la<br /> facultad de solicitar de los demás Ministerios, Servicios y Organismos de la<br /> Administración del Estado, como también de aquellas entidades en que el Estado, sus<br /> empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación<br /> mayoritarios, las informaciones y antecedentes que estime necesarios.".<br /> Artículo 17.- Derógase el Título I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1983,<br /> del Ministerio del Interior.<br /> Artículo 18.- Regirán respecto del personal de las plantas de Profesionales, de<br /> Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de este Ministerio, los requisitos de<br /> ingreso y promoción establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 62-18.834, de 19 de<br /> abril de 1990, del Ministerio del Interior, sobre readecuación de Plantas.<br /> Artículo 19.- El Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República,<br /> en razón de su naturaleza propia y atendido el artículo 23 de la Ley N° 18.575 no<br /> estará sujeto a desconcentración territorial ni a descentralización.<br /> Artículo 20.- La Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación cosultará,<br /> anualmente, una partida que se denominará "Ministerio Secretaría General de la<br /> Presidencia de la República", que contemplará los recursos que demande la aplicación de<br /> esta ley. <br /> Disposiciones transitorias <br /> Artículo primero.- El personal de planta de la Secretaría General de la Presidencia<br /> de la República que no sea incorporado a las plantas del artículo 11 de esta ley,<br /> tendrá derecho a gozar de los beneficios establecidos en el artículo 148 de la Ley N°<br /> 18.834. <br /> Artículo segundo.- El gasto fiscal que represente esta ley durante el año 1990, se<br /> financiará con las disponibilidades de los recursos asignados en el presente año al<br /> Servicio Secretaría General de la Presidencia de la República y con recursos adicionales<br /> provenientes de reasignaciones presupuestarias del Programa Operaciones Complementarias<br /> del Tesoro Público.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, agosto 8 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.- Alejandro Foxley Rioseco,<br /> Ministro del Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>