Ley Nº 18.984

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Tipo Norma :Ley 18984<br /> Fecha Publicación :20-06-1990<br /> Fecha Promulgación :13-06-1990<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION<br /> Título :MODIFICA EL SISTEMA DE REINTEGRO A EXPORTACIONES NO<br /> TRADICIONALES, ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.480<br /> Tipo Version :Unica De : 20-06-1990<br /> Inicio Vigencia :20-06-1990<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30352&amp;idVersion=1990<br /> -06-20&amp;idParte<br /> MODIFICA EL SISTEMA DE REINTEGRO A EXPORTACIONES NO TRADICIONALES, ESTABLECIDO EN LA<br /> LEY N° 18.480 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobacion al<br /> siguiente<br /> Proyecto de ley <br /> "Artículo 1°.- Derógase el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.768.<br /> Artículo 2°.- La lista anual de mercancías excluidas del sistema simplificado de<br /> reintegro a las exportaciones no tradicionales a que se refiere la Ley N° 18.480, y que<br /> corresponde fijar antes del 31 de marzo de 1990, podrá, excepcionalmente, dictarse hasta<br /> el 30 de junio del mismo año, y se confeccionará sobre la base del arancel aduanero<br /> aprobado por el Decreto de Hacienda N° 679, de 1981.<br /> Artículo 3°.- No obstante, las partidas que correspondería agregar, en el año<br /> 1990, a la lista de exclusión aprobada por Decreto N° 82, de 1989, del Ministerio de<br /> Economía, Fomento y Reconstrucción, se regirán por las disposiciones siguientes:<br /> a) A las partidas NAB indicadas en el párrafo precedente, se les aplicará la<br /> correspondiente equivalencia en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de<br /> Mercancías;<br /> b) De acuerdo a este desglose del arancel armonizado, se medirán los montos<br /> exportados por cada partida en los primeros tres meses de 1990;<br /> c) Aquellas que hayan registrado exportaciones por montos superiores a US$ 2.500.000,<br /> pasarán a incorporarse a la lista de años anteriores, con las tasas de 5% ó 0 % que les<br /> hubiese correspondido si no se aplicase este procedimiento especial. En todo caso, en la<br /> lista aparecerá la partida arancelaria NAB correspondiente, con la observación que<br /> especifique los productos que dentro de ella quedarán excluidos, y d) Aquellas que hayan<br /> registrado exportaciones por montos inferiores a US$ 2.500.000, continuarán gozando de<br /> las tasas de reintegro determinadas por el Decreto N° 82, de 1989, del Ministerio de<br /> Economía, Fomento y Reconstrucción.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, junio 13 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Alejandro<br /> Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge<br /> Marshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>